Redacción Canal Abierto | Mientras el actual candidato a senador de Cambiemos por la Provincia de Buenos Aires, Esteban Bullrich, nos invita a “aprender a disfrutar de la incertidumbre”, dos relevamientos de opinión pública difundidos en julio revelaron que el miedo a perder el empleo sigue lejos de ser un placer.
Desde abril, este temor viene ocupando el tope de las preocupaciones nacionales, incluso sobre la inseguridad y la inflación, según datos de la consultora MyR & Asociados. Thomson Reuters/Ipsos Argentina, por su parte, realizó un índice de confianza del consumidor, expectativas y trabajo que, finalizada la primera semana de julio, mostró una caída en el subíndice Expectativas (5,1 puntos) y Trabajo (3,1 puntos) desde diciembre de 2016. Se trata de los registros más bajos del año.
En tanto la consultora Opinión Pública Servicios y Mercados preguntó a 1200 personas en la primera quincena de julio si en los últimos tiempos habían sentido miedo de perder su trabajo: un 34,7% contestó afirmativamente. Y el 58,4% respondió que, en caso de perderlo, cree que no le sería fácil conseguir otro.
¿Qué hacer si nos despiden? ¿A quién recurrir? Algunos datos a tener en cuenta:
- En primera instancia, Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), recomienda ponerse en contacto con el delegado o el sindicato, y agotar las posibilidades para evitar el despido. “Lo más eficaz para tratar de salvar el puesto de trabajo es el accionar sindical, la acción colectiva”, resume.
- En los casos en los que el trabajador no encuentre un amparo concreto en el sindicato, la siguiente recomendación es asesorarse con un abogado laboralista, que nos indicará los pasos a seguir.
- Si existe la invitación por parte del empleador a firmar una renuncia, su recomendación es no hacerlo antes de consultar con un abogado porque se corre el riesgo de estar renunciando también a una serie de derechos y cobros que, por ley, corresponden.
- En el caso de que el trabajador o trabajadora despedido estuviese en blanco, su indemnización deberá incluir un sueldo por año entero trabajado o fracción mayor a tres meses; un mes de preaviso, si la antigüedad es menor a cinco años, y dos meses si es mayor; el salario equivalente a los días trabajados en el mes hasta la llegada del telegrama; vacaciones y aguinaldo proporcionales a los meses trabajados del año en curso; y horas extras trabajadas y adeudadas.
- Si, por el contrario, el empleo fue en negro, el trabajador no será notificado por escrito del despido. En ese caso, la secretaria general de la AAL, María Paula Lozano, recuerda que le corresponde “intimar al empleador solicitando una regularización en los términos de la Ley 24.013, invocando el artículo 8”, que lo obliga a abonar a su empleado “una indemnización equivalente a la cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación”.
- Cuando el sueldo que se percibe está parcialmente en negro, Lozano destaca que “es importante intimar al empleador, en los términos de la misma norma pero invocando los artículos 9 y 10, antes de recibir el telegrama, porque tiene que estar vigente el vínculo laboral”.
- En ambos casos, de ser rechazado el reclamo, afirma que “uno tiene derecho a considerarse injuriado y despedido”, e iniciar las acciones correspondientes.
- Otro detalle a tener en cuenta es que al trabajador le corresponde un certificado de trabajo donde constan sus aportes a la seguridad social y al sindicato, establecido en el artículo 80 de la Ley 20.744, de Contrato de Trabajo. Si no nos lo dieran en tiempo y forma, podremos reclamar una indemnización especial de tres sueldos.
- Existen también indemnizaciones especiales en casos de despidos por maternidad, matrimonio o por causas sindicales. “Allí la ley prevé una indemnización agravada -recuerda Lozano-. También pueden encuadrarse estos despidos en la Ley Antidiscriminatoria (23.592), y pedir la nulidad del despido”.