Redacción Canal Abierto | La Justicia porteña revocó la medida cautelar presentada por una enfermera del Hospital José María Penna en la que solicitaba una licencia por ser única responsable del cuidado de su hija de cinco años.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario le ordenó elegir entre enviarla a un centro de atención transitoria durante la semana o el cuidado a través del programa de acompañantes hospitalarios y terapéuticos de la Dirección General de Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Buenos Aires.
Entre sus argumentos, la Justicia se refirió al decreto de la Ciudad 147/2020 que establece al Ministerio de Salud y todos los organismos bajo su órbita como áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia, y se facultó a las autoridades a la suspensión temporal del otorgamiento de las licencias y permisos.
En el caso particular de la enfermera, su red de contención para el cuidado de la niña se ve afectada porque su madre se encuentra fuera del país, y su hermano es enfermero como ella. El vacío normativo del decreto no contempla estas situaciones. “El Estado no le dio una respuesta de primera medida y la única alternativa que le quedó fue recurrir a la Justicia. Interpuso una medida cautelar a la que el juez hizo lugar con la condición de que el Estado le garantice el cuidado de su hija”, explicó la abogada María Martha Terragno.
El amparo presentado el 18 de abril pasado por la enfermera fue concedido por el Juzgado 13 a cargo del doctor Martín Scheibler que dispuso que fuera el Gobierno porteño quien debía plantear opciones para resolver el problema. En este caso, al fallo de la Cámara de Apelaciones y al vacío legal de los decretos también les faltó perspectiva de género.
Trabajadores y trabajadoras que prestan servicios esenciales durante esta pandemia y que son progenitores a cargo de niños y adolescentes en edad escolar también están exceptuados de ir a trabajar. “Más allá de que uno pueda ponerse en la piel de esta madre, lo que trasluce todo esto es que hay una subestimación del trabajo de cuidado. Desde el derecho laboral, esto tampoco está contemplado y debería haberse hecho desde la norma”, destacó la abogada.
Eso que llaman amor…
Si bien la reforma del Código Civil le da valor monetario al trabajo hogareño, en el derecho de trabajo esto no existe. En este sentido, Terragno sostiene: “Está retrasado en cuanto al reconocimiento del trabajo de cuidado. Sostienen que trabajadores y trabajadoras que tienen hijos deben hacerse cargo de ellos durante una cuestión particular sin entender que el trabajo de cuidado también hace a la sostenibilidad de la economía, del trabajo y de la vida”.
Así como esta enfermera, hay muchos otros casos. Y como en la gran mayoría de ellos, las tareas de cuidado siempre recaen sobre las mujeres. “Son las mujeres las que tienen que recurrir a la Justicia, las que deben buscar mecanismos para el cuidado de sus hijos con la ausencia del Estado o de las empresas donde esto no está contemplado. Muchas mujeres son jefas de hogar y tienen que hacerse cargo de eso y a su vez trabajar. El doble trabajo, productivo y reproductivo, devela una profunda desigualdad”, señaló la abogada.
En este caso particular, esta trabajadora se ve obligada a optar entre la salud de ella y su hija, o su empleo y su salario. “En esto no hay opción, siempre tiene que primar el derecho a la salud, al trabajo y a que los niños, niñas y adolescentes puedan estar cuidados de la mejor forma. Además, está el riesgo de un posible contagio en esta familia, donde hay una sola mamá a cargo. Son todos bienes jurídicos y derechos que pueden estar vulnerados”, apuntó Terragno.
Y agregó: “Es doloroso que una madre tenga que recurrir a esto, incluso con esta sentencia totalmente deshumanizada donde le dan la opción de que alguien que ella no conoce cuide de su hija, no se contemplan ni los derechos laborales de la mujer trabajadora ni los derechos de la niña”.
Por su parte, Carlos Gustavo López, abogado de la enfermera, sostuvo: “Lo esencial del amparo, en resumen, es que para asegurar la protección de la niña se debe proteger a la madre quien, en definitiva, es la expuesta a contraer la enfermedad cuya consecuencia es el desamparo para la niña”. Finalmente, quien tomará la decisión de fondo será el Juzgado Nº 7, a cargo de Miguel Converset.