Tras considerar larga y minuciosamente los deseos de una parte de la población, hemos decretado lo siguiente:
- A partir de la fecha, consignada al final de este documento, se da por finalizada la obligación de usar barbijo en cualquier circunstancia. Como así también el hábito de lavarse las manos o el empleo de alcohol en gel.
- Todos los ciudadanos del país podrán hacer lo que les venga en gana, y, si lo desean, desnudos: pasear, jugar a la payana, reunirse, bailar lentos, besar, abrazar, escupir en las veredas, conocer a su sobrina, toserle en la cara al verdulero, celebrar casamientos y cumpleaños y la gran campaña de Los Andes en donde más les plazca y con la cantidad de invitados que crean pertinente; abrir todo tipo de comercio y estrechar la mano de los clientes, sentarse uno sobre el otro en los transportes públicos; compartir mate, saliva y exhalaciones con una u otro, etcétera, etcétera.
Con todo, es nuestro deber advertirles que, en el caso de corroborar que esta libertad que se les otorga llegara a causar la propagación de la peste, a sí mismos o a terceros, estarán sujetos a las siguientes obligaciones y sanciones:
- En el caso de sí mismos: deberán procurar asistencia en algún sistema de salud privado y, desde luego, por completo a su cargo. De modo alguno en dependencias de la Salud Pública.
- En el caso de terceros: proceso penal por haber expandido la peste; pago o cobertura de toda asistencia de salud que deban necesitar las víctimas de su libertad absoluta; pago o cobertura de los gastos que demanden velatorio y entierro en el caso de personas que hubieran fallecido gracias a su favor de libertad absoluta.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Ah, tipo mediados de junio del año dos mil veinte.