Redacción Canal Abierto | Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos. Así lo establece el Artículo 1 de la Ley 13.010 del voto femenino, promulgada el 23 de septiembre de 1947 en Argentina.
A 73 de esta ley, ¿cuántos de estos derechos se respetan en 2020? ¿Qué tantos espacios políticos han ganado las mujeres? Para responder a esto, el Observatorio Mumalá elaboró el informe Del Voto a la Paridad, donde pone en evidencia las distancias existentes hacia la constitución efectiva de ámbitos paritarios.
A partir de sitios oficiales y medios de comunicación, el equipo del observatorio ha relevado los datos de veinte provincias del país. “Estamos convencidas de que la participación en condiciones de igualdad de las mujeres y LGBTIQ+ es el camino para conseguir una sociedad más justa y equitativa. Buscamos poner en discusión las desigualdades de género y la exigencia de políticas públicas que faciliten la participación en espacios de decisión”, señaló Silvia Ferreyra, coordinadora nacional de Mumalá respecto al informe.
En el análisis sobre la participación de las mujeres en cargos jerárquicos del Estado de 1947 a la fecha se evidencian las distancias existentes hacia la constitución efectiva de ámbitos de gestión estatal paritarios. En 2017, buscando disminuir “parcialmente” la brecha de desigualdad en el espacio político, el Congreso de la Nación sancionó la Ley de Paridad de Género que debe garantizar la participación en igualdad en relación a los varones en listas para cargos electivos y partidarios.
“Estos avances hacia la construcción de igualdad de oportunidades y sin discriminación en los ámbitos sociales y en particular en el político, fueron posibles a partir de las luchas por sus derechos de las mujeres y disidencias sexuales, trans, travestis y no binaries. Luchas que son históricas en la Argentina, sinónimo de conquistas colectivas que cristalizaron y permanecerán plasmadas en legislaciones y políticas públicas construyendo mayor riqueza democrática”, relata el informe.
A septiembre de 2020, la participación política efectiva de mujeres y disidencias en cargos jerárquicos de los tres poderes del Estado, se desglosa de la siguiente manera:
PODER LEGISLATIVO
Nacional
- Cámara de Diputados/as: 257 integrantes – Mujeres 110 (-43%)
- Cámara de Senadores/as: 72 integrantes – Mujeres 28 (-39%)
- Total Legisladores: 329 / Mujeres 138 (-42 %)
Provincial
- 23 provincias + CABA: Total legisladores 1198 – Mujeres 441 (-37%)
Concejos Municipales
- 69 Concejos relevados: 831 concejales – Mujeres 336 (-40%)
- 23 Concejos Municipales de las capitales de provincia: 332 concejales -128 mujeres (-39%)
- Presidentas 7 (-30%)
Sin ley de paridad: Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, San Juan, San Luis, Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucumán
PODER JUDICIAL
- Corte Suprema de Justicia de la Nación: 5 Integrantes – 1 Mujer (-20%)
- Provincias: 24 Cortes analizadas, 135 integrantes – 42 mujeres (-31%)
- Presidentas de Cortes: 9 (-37.5%)
PODER EJECUTIVO
- Nación: Dupla presidencial (50%)
- Provincias +CABA: 2 gobernadoras (-8%)
- Vice gobernadoras: 6 (-25%)
Estados locales: relevados 1.215 municipios – 139 mujeres intendentas (-11%)
Capitales de provincia + CABA: 3 mujeres intendentas (-13%)
Ministerios
Nación: Ministerios 20 – Mujeres 4 (-20%)
Provincias: 245 Ministerios – Mujeres 20 (-28%)
En 14 provincias de nuestro país + CABA el porcentaje de participación de las mujeres en Ministerios es de 0 al 30 %.
El 46% de las ministras coordinan Salud, Desarrollo Social y Educación.
Si bien hace 29 años Argentina dio un salto con la ley de cupo, ello se convirtió con el tiempo en un obstáculo para la participación igualitaria, -“hecha la ley, hecha la trampa”- ya que los partidos políticos con conducciones sin perspectiva de género la comenzaron a utilizar como un techo y no como piso. Por ello, para Mumalá, es central monitorear los impactos del activismo feminista y disidente así como la incidencia de la implementación de legislaciones que promueven la formación en perspectiva de género o la violencia política, incorporada recientemente a la ley 26.485.
“La información relevada sobre la composición de cargos del Estado en sus tres poderes pone en evidencia que aún estamos a gran distancia de la paridad. Ciertamente, la movilización callejera, mediática, política de las mujeres y disidencias ponen en la superficie el tema y por supuesto muchos otros, promoviendo observaciones y debates que se espera pronto cristalicen en medidas concretas de justicia hacia una democracia más rica y más fuerte”, finaliza el informe.