Redacción Canal Abierto | Con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 883/20 reglamentario de la Ley 27.350 de Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados, se amplía el acceso para quienes necesiten tratamientos con el célebre botánico. La normativa reemplaza lo firmado durante el gobierno de Macri, tras la aprobación de la legislación en 2017.
La nueva reglamentación deja de lado los aspectos más restrictivos de la primera, como la limitación del uso del cannabis a quienes padecen epilepsia refractaria. Además, da mayor injerencia al Estado para involucrar a actores como el INTA, el CONICET y el INASE en la investigación, producción y regulación, al tiempo que habilita a organismos de los Estados subnacionales a investigaciones clínicas. Para este efecto quedan también habilitadas otras entidades como universidades, sociedades científicas y asociaciones civiles que se aboquen a la problemática.
La normativa también establece la creación del Registro de Programa de Cannabis para quienes padezcan alguna enfermedad para cuyo tratamiento sea necesaria la planta o alguno de sus derivados. A tal efecto, otra novedad que se introduce es la habilitación de farmacias autorizadas para la adquisición con prescripción médica y la garantía de accesos para aquellas personas que no tengan obra social ni cobertura privada de salud.
Consultada por Canal Abierto, la investigadora adjunta del CONICET y Profesora Asociada de la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, Paola Ferrero celebró la medida, pero recomendó “no generar una expectativa extremadamente optimista” en cuanto a los tiempos de implementación.
“Es un excelente comienzo, porque la reglamentación permite actuar a partir de lo que se había planteado en la ley. Con esto se promueve las investigaciones científica y clínica. A nosotros los investigadores en ciencia nos favorece porque podemos crear vínculos con otros investigadores, poder saber cómo conseguir los materiales para trabajar”.
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También destacó la ampliación de patologías a ser tratadas, “incluso con otras cepas de cannabis, con otros aceites que pueden ser producidos en el país, lo pueden producir las instituciones autorizadas y en casos específicos se puede autogestionar”.
Y remarcó que “siempre hablamos de cannabis con fines terapéuticos y a la vez, la persona o el paciente o familiar de paciente que quiere autogestionarse alguna cepa en particular o algún aceite, va a estar registrado”.
La especialista rescató que “el Estado y las instituciones autorizadas puedan proveer y ayudar. Será un proceso largo, no es que mañana el paciente ya va a poder acceder a una sustancia. Pero con esto se están sentando las bases para ordenarnos. Porque a su vez la persona que consume cannabis con fines terapéuticos tiene que saber que consume y tener la garantía de que no esté adulterado o que tenga la concentración de compuestos adecuados para esa patología, por lo que habrá que habilitar laboratorios que hagan caracterización de aceite. Esto va a llevar un proceso, pero sin la reglamentación no se iba a poder avanzar”.