Redacción Canal Abierto | El Juzgado Federal Nº1 de Córdoba hizo lugar a un amparo presentado por la prestadora de TV paga Cable Color y dictó una cautelar contra el DNU presidencial que consagró como servicios públicos a la telefonía, internet y televisión por cable o satelital.
Inmediatamente después de conocida la noticia, desde una de las empresas del Grupo Clarín se difundió un comunicado celebrando la noticia. A partir de la adquisición de Telecom en 2016, el gigante mediático también empezó a jugar en el campo de la telefonía, por lo que tiene intereses en las tres actividades abarcadas por el DNU.
Sin embargo, la medida no anula la ley, sino solamente sus efectos para la empresa demandante, una pequeña cableoperadora de la localidad mediterránea de Villa del Rosario cuyo universo se calcula en medio millar de abonados. Es decir, todos los prestadores de TV paga del país deben seguir ateniendo sus tarifas a las disposiciones del ENACOM. Sin embargo, esta resolución podría abrirles una puerta jurídica oficiando como jurisprudencia.
Al respecto, el vicepresidente del ENCOM Gustavo López manifestó en diálogo con Canal Abierto que «nosotros también tenemos cinco fallos a favor del ENACOM que también son un precedente. Así que parece que la variedad, cantidad y calidad de los fallos que le dieron la razón al estado son muy superiores a un fallo que saca el juez Bustos Fierro».
Los argumentos esgrimidos por el juez Ricardo Bustos Fierros se basan en el perjuicio económico que sufriría la empresa demandante y en que la disposición no fue dictada por ley. A modo de currículum, cabe recordar que Bustos Fierros es el juez que falló en favor del ex presidente Carlos Saúl Menem cuando en 1999 recorría juzgados buscando alguna interpretación que habilitara su reelección para un tercer período consecutivo.
«Se ve que el juez no conoce la Constitución, o no conoce las leyes o no sabe que ocurrió todo esto. El DNU está perfectamente convalidado por el propio congreso. Así que el argumento del juez es falaz», refutó el funcionario.
Otro aspecto del fallo es que a través de este, Bustos Fierro declara la inconstitucionalidad del artículo 4º de la ley 26.854, según el cual el juez debe dar aviso y pedir informes al estado antes de dictar la cautelar. «Lo que hizo el juez fue declarar la inconstitucionalidad de esa norma después de ocho años de que viniera rigiendo y que establece el mecanismo para solucionar las cautelares. Por eso este fallo es vergonzoso, carece de autoridad legal y de autoridad moral. El juez violó la ley para beneficiar a una empresa y perjudicar a los usuarios«, manifestó López. .
El vicepresidente del organismo que regulas las TICs afirmó que la disputa no se circunscribe únicamente al plano jurídico. «Esta también es una pelea política porque lo que las empresas no quieren es la regulación, sino fijar ellas los precios. Esto sería muy perjudicial para la población porque quedaría rehén de un servicio que es esencial e la voluntad de las empresas», expresó en ese sentido.
Y concluyó: “vamos a seguir adelante y vamos a aplicar todo el rigor de la ley. Sabemos que aquí no se debate solamente el bolsillo de la gente, cosa que no es menor. Acá también se debate el sistema democrático. Se debate si el sistema democrático es capaz de dictar una norma y que se cumpla o si las corporaciones salen a buscar un juez a la carta y evitar que el sistema democrático siga sus normas”.