Por Néstor Espósito | En la misma sesión en la que el ex integrante de la “mesa judicial” del gobierno de Cambiemos Fabián “Pepín” Rodríguez Simón desafió con su presencia al pedido de detención internacional que le formuló la jueza María Servini, el Parlamento del Mercosur aprobó una declaración de interés para recomendar a todos los parlamentos de los países miembros que creen una instancia de revisión de causas consideradas como parte del lawfare.
Casi como una paradoja, el Parlasur discutió y aprobó una Propuesta de Declaración sobre Legislación, que propone “la revisión en casos de aplicación del derecho penal en violación de garantías constitucionales, y en situación de riesgo de pérdida de la imparcialidad por razones políticas o ideológicas”. Para ese entonces, Rodríguez Simón ya se había retirado, después de que sus propios colegas rechazaran su presencia por no haberse presentado a declarar ante la jueza argentina María Servini en una causa en la que está acusado por delitos comunes relacionados con el montaje de causas contra opositores políticos al gobierno al que perteneció.
La norma aprobada no tiene efectos vinculantes que obliguen a los parlamentos de los países miembros a tratar la creación de la instancia de revisión. Pero sienta un antecedente único:
es el primer proyecto anti lawfare en la región. Un organismo que integran representantes de la Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay se permitió hablar de causas armadas artificialmente, comparar sus técnicas con procedimientos de guerra e incluso proponer juristas que podrían integrar esos órganos revisores.
El parlamentario Gastón Harispe, representante argentino por el Frente de Todos, fundamentó el proyecto en que “el lawfare está escrito en los manuales de guerra, es una combinación entre aparato judicial y la técnica de la guerra, un acuerdo tripartito, una connivencia entre tres partes que en algunos países de la región han generado entre sectores del poder judicial, de los medios de comunicación y la política”.
“El lawfare ha servido para imponer desde el Estado una política de aniquilamiento en términos de guerra o de sometimiento de sectores de la oposición”, añadió Harispe, presidente de la Comisión de Ciudadanía y Derechos Humanos del Parlasur.
Tras una discusión que pasó más por cuestiones de técnica parlamentaria que por un debate de fondo sobre la existencia misma del lawfare, la iniciativa fue aprobada por 40 votos sobre un total de 46 representantes presentes.
El artículo primero de la norma “declara de interés la propuesta de legislación que propone la revisión de casos de aplicación del derecho penal en violación de garantías constitucionales y en situación de riesgo de pérdida de la imparcialidad por razones políticas e ideológicas”.
¿Qué significa eso? La recomendación para la “inclusión en los Códigos de la legislación penal en cada uno de los países” de este concepto, antiguo en el mundo pero relativamente nuevo en la región, que fungió como herramienta para la persecución política, incluyendo el encarcelamiento de opositores.
“Este concepto se ha desarrollado en los últimos años. Es la utilización de procedimientos jurídicos como armas de guerra. La región tiene casos notorios de encarcelamiento y persecución”, ejemplificó Harispe.
Los parlamentarios del Mercosur imaginan una instancia en la que una suerte de tribunal revisor, constituido por dos salas, que “ante condiciones o sospechas de que existieran mecanismos anticonstitucionales que violaran las garantías procesales” disparara “mecanismos que puedan dar cuenta de la revisión de las condenas”. La condición es que las condenas no estén firmes; el objetivo, evitar la prolongación de las consecuencias de la persecución mientras transcurren los largos tiempos de un proceso judicial.
Harispe propuso, a modo de ejemplo, que esa instancia revisora podría estar integrada por juristas como el argentino Eduardo Barcesat o la brasileña Carol Proner.
Justamente un representante brasileño, Fabiano Contarato, fue el mayor defensor de la iniciativa: “Entiendo que el lawfare viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El juez debe estar equidistante entre las partes. Cuando un juez puede vulnerar el principio de imparcialidad estamos ante una situación muy grave”.
El proyecto establece que “la revisión de la sentencia que no ha adquirido firmeza procede en todo tiempo y únicamente a favor del imputado por la expresión de motivos que deberían ser demostrables en un escrito: la limitación de las garantías constitucionales, la publicación en medios que afecten la presunción de inocencia, el cumplimiento de los plazos procesales que se estiran en uso y abuso de la persecución, el abuso de la prisión preventiva , la regulación del testigo protegido y del arrepentido, designaciones y direccionamiento de los sorteos de jueces y la arbitrariedad en la designación de juzgados, la intromisión de funcionarios del Poder Ejecutivo, la afectación de la independencia de jueces y la autonomía del Ministerio Público Fiscal, la inobservancia de normas procesales con fines de persecución política”.
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Néstor Espósito: @nestoresposito