Redacción Canal Abierto | El juez Manuel Silva Dico, titular del Juzgado Laboral N° 1 de Posadas hizo lugar al reclamo de Cecilia Gabriela Pérez, trabajadora de la empresa Cablevisión, hoy absorbida por TELECOM, que se desempeñaba como periodista en el informativo “Somos Posadas”, despedida sin causa el 27 de febrero del 2018.
El fallo del Juzgado en lo Laboral N° 1 de Posadas condena la intervención de la empresa una vez que la trabajadora denunció la violencia laboral que sufría. El juez Silva Dico advierte en la sentencia que el despido fue discriminatorio, que Cablevisión actuó de manera irresponsable, revictimizó a la trabajadora, la expuso a una escalada de violencia aun mayor, aún sabiendo del estrés laboral diagnosticado por su médico, y después la despidió sin causas.
El despido se produjo justo el día después del alta médica tras una licencia psiquiátrica por estrés laboral producto de la violencia que sufría desde casi el inicio de su relación laboral.
El juez entendió que el despido fue discriminatorio, que “existió de parte de la empresa empleadora conducta irresponsable” al intervenir ante la denuncia de violencia. Además dio por probada que la licencia de la “Sra Pérez era por estrés laboral” y que la empleadora no la protegió y actuó revictimizándola. Con esta convicción condenó a TELECOM a indemnizar a C. P. por un monto cercano al millón y medio de pesos.
Cablevisión se defendió diciendo que actuó “como consecuencia de un derecho legítimo de la empresa”, amparada en la ley de contrato de trabajo y “que entre sus facultades relacionadas con estas últimas está la de extinguir una relación laboral de un dependiente sin causa abonando la indemnización correspondiente”.
Silva Dico entendió que aún partiendo de que el “principio es correcto”, fue discriminatorio porque “dadas las circunstancias anteriores (hechos) el período de licencia por enfermedad provocada por el estrés laboral (la causal de la licencia según los testigos) esa facultad se encuentra restringida cuando se está frente a conductas que implican discriminación, en este caso por razones de salud”.
La perspectiva de género en el fallo
Cecilia Pérez era parte de un equipo de trabajo en el cual ella era la única mujer entre ocho trabajadores. Desde sus primeros días en el canal “relata múltiples y variadas formas de violencia”, apuntó Roxana Rivas abogada patrocinante de C.P., “las que se fueron intensificando con el tiempo, escalando como solemos decir en lenguaje feminista. El último año sufrió constantes desplantes, humillaciones, destratos de parte de un compañero de trabajo, ella inmediatamente lo puso en conocimiento de sus superiores jerárquicos, primero verbalmente y luego por escrito a pedido de los directivos”.
A partir de allí, la forma en que intervino la empresa fue descripta como irresponsable por el juez Silva Dico, quien además destacó que no hubo protección de parte de la empleadora. Lejos de eso cooperó para que la violencia escalara y revictimizó a la trabajadora.
“El término que usó el juez fue conducta irresponsable de la empleadora y que no es cierto que hubo protección hacia la trabajadora, es decir hacia mí, que soy la denunciante” dijo Cecilia, alejada de la actividad periodística desde el momento en que fue despedida por Cablevisión.
Una semana después de haber presentado la denuncia formal de violencia al área de recursos humanos, sus compañeros de trabajo presentaron una nota promovida por dos periodistas y firmada por la totalidad de los que conformaban el área periodística, los 8 varones que componían el plantel. El escrito apoya explícitamente a la persona acusada de violentar a Cecilia y se le reprocha a ella “falta de adaptación al equipo, falta de colaboración y también falta de apoyo a su compañero denunciado”.
La empresa recibió esa nota y le dio curso. “La expusieron a una reunión conjunta con su agresor, luego con cada uno de sus compañeros para que pudieran mutuamente expresar sus diferencias y zanjarlas, es decir, tuvo más de nueve reuniones donde debió escuchar las opiniones sobre ella, donde casi no pudo pronunciar palabra, la angustia y el llanto propio de quienes están atravesando violencias como la que describía, frente a sus agresores y cómplices, difícilmente le dieron oportunidad de estar a la altura discursiva que necesitaba para superar esta instancia. Fue revictimizada”, remarca Rivas.
Esto también fue resaltado en el fallo por el Dr. Silva Dico: “Ante la denuncia, los superiores quienes eran los representantes de la empresa en el canal debieron proteger a la denunciante. Lo que cometieron fue “revictimización” contra la Sra. P. El principal mecanismo de revictimización es culpar a la víctima de la violencia que ha sufrido. Este término nace para explicitar que hay una serie de instancias y agentes que, en lugar de acompañar a que la víctima encuentre la acogida y solución que necesita, vuelven a ejercer violencia sobre ella”.
“La revictimización se basa en estereotipos de género que terminan por culpar a la víctima por la violencia de la cual ha sufrido. Es la primera consecuencia del proceso de naturalizar la violencia, la cual quita a las víctimas el derecho a reportar estas situaciones”.
La violenta rutina de producción en los medios de comunicación
“La condena por daño moral es hito”, sostuvo Roxana Rivas quien además de ser patrocinante en este caso es abogada de ATE y EMIPA, integra la conducción provincial de la CTA Autónoma provincial y es parte del Equipo Misionero de Derechos Humanos Justicia y Género. Desde estas organizaciones viene interviniendo en varios casos donde está en juego la defensa de los derechos laborales, la incorporación en los fallos judiciales de las perspectivas de géneros e indígena.
Es un aporte además a la lucha contra la violencia laboral y el acoso sexual que viene encarándose desde diversos colectivos y sindicatos en los medios de comunicación de todo el país.
En enero de este año, se presentó ante la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral del Ministerio de Trabajo de la Nación, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), la Defensoría del Público y el Ente Nacional de Comunicación (ENACOM), el informe América, un relevamiento de denuncias de violencia laboral y acoso sexual que recopiló el colectivo Periodistas Argentinas, en el grupo América.
Este informe considerado también un hito a la hora de visibilizar rutinas de producción periodísticas refleja “un marco laboral de maltrato y persecución que ha sido en su gran mayoría denunciado públicamente por mujeres periodistas, productoras y columnistas. Fueron ellas las que pagaron un alto precio, ya que luego de hablar solo fueron mujeres las que arriesgaron sus puestos de trabajo. Sin embargo esa trama somete al silencio, al sufrimiento emocional y a la destrucción de la autoestima profesional y personal sin distinción de sexos”.
Un mundo del trabajo libre de violencias
Cecilia Pérez recibió este fallo desde su pequeña chacra en la provincia de Corrientes. Después de la experiencia traumática vivida en Cablevisión se alejó del periodismo. “Una vez que me despidieron seguí con otras actividades, nada que ver con el periodismo. Yo desde chiquita siempre quise dedicarme al periodismo. Estudie en la facultad, me recibí, cuando entré a trabajar en la empresa era como decir un sueño, y al final terminó siendo una pesadilla porque la terminé pasando súper mal. Ahora, la verdad que no tengo ni intenciones de volver a trabajar en ningún medio”, remarcó.
El fallo refleja la legislación vigente en nuestro país y avanza hacia lo que debería ser paradigma en estos tiempos: un mundo libre de violencias, tal como lo exige el Convenio 190 de la OIT ratificado por la argentina en el 2021. “El trabajo decente requiere un ambiente libre de todas las violencias y aunque la interpelación es a todos los que lo integran, es innegable que es el empleador quien tiene la principal responsabilidad y la mayor posibilidad de concretarlo”, finalizó Roxana Rivas.