Por Néstor Espósito | Los jueces que decidieron (ellos mismos) rechazar las recusaciones que cinco imputados en la Causa Vialidad formularon en su contra desoyeron el criterio establecido por un tribunal superior en jerarquía y señero en materia de jurisprudencia penal. En otras palabras, desobedecieron a sus jefes.
En los primeros años de este siglo, la Justicia en lo penal modificó un criterio que había regido históricamente en las causas correccionales: un mismo juez realizaba la instrucción del expediente y luego se erguía en el magistrado que realizaba el juicio y decidía si el imputado, al que ya había investigado y procesado, era culpable o inocente. Un disparate: ¿qué juez podría decir en la etapa del juicio que lo que había analizado durante la investigación había estado equivocado? Un juez que dictaba un procesamiento, a la hora de juzgar no podía hacer otra cosa que condenar. Al ser juez de sí mismo, estaba poco menos que determinado forzosamente a convalidarse.
Pero esa secuencia claramente afectaba la garantía de defensa en juicio y de ser juzgado por un juez imparcial. Y así lo entendieron los tribunales superiores, que resolvieron que el juez que había instruido la causa no podía ser el mismo que interviniera en la etapa de juicio.
En la Causa Vialidad, ese criterio sentado hace unas dos décadas por la justicia penal porteña retrocedió. Nuevamente, dos jueces (Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorini) se juzgaron a sí mismos. Y, claro está, convalidaron todo lo que ellos mismos habían hecho.
Por eso, la Causa Vialidad sigue con los mismos actores.
Cuando se conocieron las fotografías del juez Giménez Uriburu y del fiscal Diego Luciani jugando al fútbol en la quinta privada del ex presidente Mauricio Macri, la defensa de Cristina Fernández de Kirchner y las de otros cuatro imputados los recusaron. Luego, el abogado de la vicepresidenta, Carlos Alberto Beraldi, añadió a las recusaciones al juez Jorge Gorini, puesto que a partir de una investigación periodística se detectaron dos reuniones con la ex ministra de Seguridad durante el gobierno de Cambiemos, Patricia Bullrich.
En ese escenario, el abogado Mariano Fragueiro Frías, quien defiende al empresario y ex titular de Vialidad de la provincia de Santa Cruz Héctor Jesús Garro, sostuvo que debía constituirse un tribunal ad hoc, integrado por el juez que no había sido recusado (Fabián Basso) y otros dos –diferentes de Gorini y Giménez Uriburu- para decidir sobre las recusaciones.
Para ello, se basó sobre un fallo de la Cámara Federal de Casación, el máximo tribunal penal del país (y superior jerárquico del tribunal oral que juzga a la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, y a otros 12 acusados), firmado por un juez que difícilmente pueda ser acusado de “oficialista” o “kirchnerista”: Gustavo Hornos.
Es uno de los que se reunía a escondidas con Macri en Casa de Gobierno, sin que sus colegas estuvieran al tanto de tamaña socialización.
El 10 de agosto de 2021, en la causa por el Memorando de Entendimiento entre la Argentina e Irán, denunciado como delictivo por el difunto fiscal Alberto Nisman, las defensas de los imputados habían recusado a los integrantes del tribunal que debía analizar una apelación sobre los procesamientos, que incluían por entonces a Cristina Fernández de Kirchner. El fallo resolvió “designar a los doctores Adrián Grunberg, Ricardo Basílico y Javier Ríos para integrar el tribunal solicitante en los autos de gestión al solo efecto de resolver las recusaciones planteadas”.
Ninguno de los tres integraba la Causa Memorando. Los recusados eran otros pero ¿cómo podrían los jueces recusados convertirse en jueces de su propia recusación? En el final de la película, todos los imputados terminaron sobreseídos por “inexistencia de delito”.
Fragueiro Frías apuntó al criterio establecido en ese fallo y propuso que otros jueces, diferentes a Giménez Uriburu y Gorini, decidieran si esas recusaciones en su contra debían prosperar o no.
No ocurrió. Giménez Uriburu y Gorini, pese a la advertencia, no sólo se convirtieron en jueces de sí mismos sino que avalaron, además, la continuidad de los fiscales Luciani y Sergio Mola, recusado este último por la defensa del ex ministro de Planificación Julio De Vido, a cargo de los abogados Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro.
Nada hay menos imparcial que un ser humano (cualquiera sea su trabajo y su rol en la sociedad) juzgándose a sí mismo. La visión es absolutamente subjetiva. Y es lógico que así sea. Es inherente a la condición humana ser indulgente con uno mismo.
Por un formalismo procesal, la auto confirmación de los jueces pasó a consulta de la Cámara de Casación. Algo así como una apelación, aunque técnicamente no lo es.
Rara vez, en materia de recusaciones, el máximo tribunal penal aparta a un magistrado del entendimiento de un expediente, a menos que haya una causal evidentemente manifiesta y obscenamente expuesta de temor de parcialidad.
¿Jugar al fútbol en la quinta del mayor adversario político de una de las principales imputadas en un juicio amerita el temor de parcialidad necesario para el apartamiento de un juez? Acaso la mejor respuesta la haya dado la abogada Graciana Peñafort: “¿a vos te gustaría que te juzgara un amigo de tu enemigo?”. La obviedad de la respuesta exime de mayores comentarios.
Sin embargo, el juicio sigue. Y con los mismos protagonistas que venían interviniendo hasta ahora. Y en el horizonte no tan lejano (fines de noviembre o principios de diciembre, fecha prevista para el veredicto, están a la vuelta de la esquina) sigue asomando la primera condena contra Cristina Fernández de Kirchner.