Redacción Canal Abierto | En nombre de las ciento cincuenta comunidades que integran la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro, Orlando Carriqueo, werken de la organización, presentó una denuncia ante el Consejo de la Magistratura de la provincia contra el juez Marcelo Melinger y los fiscales Betiana Cendón y Tomás Soto por sus actuaciones en la causa que siguen por supuesta usurpación contra la comunidad Lof Che Buenuleo.
La comunidad mapuche ocupa ancestralmente un predio que originalmente tenía algo más de 600 hectáreas al pie de la ladera sur del cerro Ventana en las cercanías de San Carlos de Bariloche, hecho reconocido por el estado nacional y en primera instancia por la justicia. “En este caso, el relevamiento territorial –previsto en la ley 26.160–, está terminado y da cuenta de la posesión tradicional que tuvo la familia”, señala Carriqueo.
El proceso judicial de la Lof Buenuleo tiene varias etapas, en ocasiones denuncian el intento de apropiación fraudulenta de sus tierras y en otras son los acusados. En abril de 2020, la comunidad sufrió la intrusión y el ataque por parte de un grupo de cinco personas que agredieron e hirieron a varios de sus miembros y produjeron destrozos en la vivienda. Este hecho fue llevado a la Justicia y los implicados condenados por amenazas agravadas, lesiones graves y violación de domicilio.
En ese entonces se puso en funcionamiento una mesa de resolución de conflictos para encarar una salida negociada. “El Ministerio Público tuvo una actuación durante el primer proceso a favor de la comunidad y ordenó el sobreseimiento”, señala Carriqueo, en relación a la causa por supuesta usurpación de una porción del territorio que la comunidad ocupa tradicionalmente en la que se imputa a varios integrantes de la misma (Mabel Buenuleo, Lucas Emmanuel Dinamarca, Nahuel Aucan Maliqueo, Mauro Millán, Nicolás Antonio Quijada, Ramiro Buenuleo, Sandra Noemí Ferman y Claudio Javier Raile) iniciada por la denuncia de Emilio Friedrich en 2019 por un lote de 90 hectáreas.
“Después, cuando el Superior Tribunal de Justicia habilitó un nuevo proceso, cambió de posición. En este doble juicio a la comunidad, los fiscales tienen una posición opuesta e impulsan su condena”, concluye Carriqueo.
El marco normativo establece que el estado debe adecuar su normativa y los procedimientos penales al Convenio 169 de la OIT. “Si bien el juez Gregor Joos habilitó para llegar a un acuerdo por una resolución alternativa de conflictos, ni el juez ni el Ministerio Público lo impulsaron. Ni hicieron parte al Codeci (Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas) ni al INAI”, indicó el referente justificando la presentación ante el Consejo de la Magistratura provincial contra los funcionarios judiciales.
Una larga historia
“En el año 2009, mi abuelo que era lonko de la comunidad se entera de que estaban alambrando parte de nuestro campo, aproximadamente unas 90 hectáreas. Intentó parar el alambre pero no pudo y fue a la fiscalía a radicar una denuncia pero se negaron a tomársela con la excusa de que no tenía papeles para demostrarlo”, cuenta en díálogo con Canal Abierto Ramiro Buenuleo, integrante del lof y uno de los procesados.
La posesión comunitaria de estas tierras se remonta a 1909 cuando por la Ley Pastoril se le entrega a Antonio Buenuleo –tatarabuelo de Ramiro– un lote de 625 hectáreas, el lote pastoril 127, en la, entonces, colonia Pastoril Bariloche. Las sucesivas administraciones fueron corriendo el lote hasta dejarlo arrinconado contra el cerro Ventana, en parte del cual, pasado el tiempo, se conforman Pilar I y Pilar II, los últimos barrios del ejido municipal de San Carlos de Bariloche.
“En 2002, pudimos hacer todos los papeles según dicta la ley y nos conformamos legalmente como comunidad, con personería jurídica. Entonces, decidimos dejar afuera una parte de ese lote 127 y donar al municipio la porción que ocupan los barrios Pilar I y II, que suman 120 hectáreas. Quedan para la comunidad 505 hectáreas”, narra Ramiro.
En 2010, Emilio Friedrich se presenta con un boleto de compraventa que le había cedido Claudio Thieck, hoy delegado de la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) a nivel provincial y principal referente local del Frente Renovador de Sergio Massa. “En 2011, el abuelo denuncia ese boleto como fraudulento en el juzgado civil de Bariloche, y un tiempo antes se inicia el relevamiento territorial que ordena la Ley 26.160”, trámite que recién se finaliza en 2020 debido a la irregular aplicación de este relevamiento sujeto a los devaneos de la política nacional y a la oposición de los gobiernos provinciales.
En 2014, fallece el lonko Buenuleo y la denuncia por la falsedad del boleto de compraventa quedó sin resolución. Al unísono, Friedrich ocupa el lote de 90 hectáreas supuestamente comprado y, poco después, la comunidad ejerce su derecho a recuperar las tierras ancestrales, hecho ocurrido el 10 de septiembre de 2019. El 16 de septiembre se inicia la causa por usurpación con la denuncia de Friedrich.
El 21 de septiembre de 2020, el INAI confirmó con la resolución 90/2020 que tras realizarse el relevamiento territorial en la comunidad Lof Che Buenuleo se finalizó la carpeta técnica de acuerdo a lo que establece la Ley 26.160, y los Buenuleo obtienen el reconocimiento de “la ocupación actual, tradicional y pública” de 481 hectáreas.
Cuando la comunidad presenta la finalización de la carpeta técnica del INAI, la fiscalía se retira del caso argumentando que no se puede acusar a la comunidad de usurpación de su propio territorio.
El Tribunal de Impugnación sobresee a la comunidad y, en mayo de 2022, el Superior Tribunal de Justicia, ante un recurso de queja presentado por la querella, desestima el sobreseimiento e insta a la fiscalía a que siga persiguiendo a la comunidad. “Nos vuelven a acusar del mismo delito, que consistiría en usurpar nuestras propias tierras. Es un escándalo legal, no se nos puede juzgar dos veces por el mismo supuesto delito”, concluye Buenuleo.
“Estamos en queja frente a la Corte Suprema porque nadie ha resuelto la caducidad de instancia” (extinción del proceso por el solo transcurso del tiempo cuando se vencen los plazos establecidos por la ley). Lo cierto es que la comunidad puede ser condenada por una Justicia que ha demostrado su parcialidad y esta decisión habilitaría que el querellante exija el desalojo.