Por Néstor Espósito | El único objetivo visible del dictamen del procurador general interino – permanente de la Nación, Eduardo Casal, para la continuidad de la causa conocida como “Dólar futuro” es sentar a la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, y –de paso- al gobernador bonaerense Axel Kicillof en el banquillo de los acusados de un juicio que es una de las muestras más acabadas de la arbitrariedad.
Casal le está pidiendo a la Corte Suprema que haga algo que sabe que la Corte Suprema no debe hacer. Razones técnicas así lo establecen, pero según parece no son suficientes ante una argumentación caprichosa que –como siempre- le hace decir a la ley, a la doctrina y a la jurisprudencia lo que los jueces y fiscales quieren que diga.
La Causa Dólar Futuro fue una denuncia de legisladores opositores en 2015 contra una política económica decidida por el gobierno de CFK para calmar un mercado cambiario agitado en buena medida por las conductas políticas de los propios denunciantes. Los contratos de dólar futuro apuntan a garantizar en el mediano plazo una estabilidad del precio del dólar ante una creciente presión alcista y el riesgo de una devaluación, con sus consecuencias.
Se trata, claro está, de una medida de gobierno. Una decisión política adoptada por una administración elegida democráticamente para administrar al país. La decisión política puede ser positiva o ruinosa, pero en ningún caso, a menos que sea un delito, puede ser judicializada. Se trata de “decisiones políticas no judiciables”.
La toma de deuda externa durante el gobierno de Mauricio Macri, pese a que está reconocido fronteras afuera y adentro –incluido el ex funcionario de Cambiemos Carlos Melconián- tuvo por objetivo la reelección del ex presidente, no ha sido objeto de un reproche judicial. Existe una causa en los tribunales de Comodoro Py que avanza con la velocidad de un mamut escalando el Obelisco untado con jabón. Pero ese expediente no tiene que ver con la decisión de contraer deuda para financiar al Estado sino con lo que se hizo con ese dinero, lo que podría constituir una malversación de caudales públicos o incluso peculado.
Cuando la Cámara de Casación sobreseyó a todos los imputados por Dólar Futuro advirtió, entre otras razones, esa. Y se basó sobre un informe que determinó que no había existido perjuicio para el Estado. Los funcionarios que a fines de diciembre tomaron la decisión política del dólar futuro fueron procesados y llegaron a los umbrales del juicio, pero está probado que no fueron ellos quienes se beneficiaron con ello. Quienes sí se beneficiaron fueron los compradores que luego fueron funcionarios o allegados al gobierno de Macri. ¿Cómo lo hicieron? Gracias a la devaluación que decidió Macri cuando se convirtió en presidente. Esa decisión, que también fue política, le hizo ganar a los tenedores de contratos de dólar futuro pequeñas (y también grandes) fortunas.
Si bien se mira, la decisión de devaluar benefició a los devaluadores. Sin embargo, ninguno de los beneficiarios resultó acusado de nada.
A ese disparate le puso fin la Cámara Federal de Casación. El fiscal Raúl Pleé, quien trabajó codo a codo con Macri cuando éste fue presidente de Boca Juniors, apeló el cierre de la causa. La apelación fue denegada; entonces fue en “queja” ante la Corte Suprema. El máximo tribunal del país rechaza más del 90 por ciento de los recursos de queja en resoluciones que tienen sólo dos párrafos. Es el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que faculta a la Corte a declarar inadmisible la última apelación sin siquiera leer qué dice el expediente.
La Corte no revisa cuestiones de hecho y prueba. Sólo atiende a que se respeten las garantías constitucionales, de procedimiento. Sólo excepcionalmente y ante una evidente situación de arbitrariedad manifiesta en un fallo acepta revisar a fondo un expediente. Ocurre casi nunca. El antecedente más recordado fue “La masacre de Pompeya”, una causa armada por policías contra un hombre al que confundieron con un ladrón, lo cosieron a balazos pero pese a ello sobrevivió, y fue condenado a 30 años de prisión. El hecho está reflejado en la película “Rati Horror Show”. Ante una suerte de complot judicial para condenar a un inocente, la Corte intervino.
Se trata sólo de casos excepcionales.
En su dictamen sobre la causa Dólar Futuro, Casal pidió que el juicio oral se haga igualmente, pese a que una sala del máximo tribunal penal del país, la Cámara de Casación, dijo que no hay delito.
La confirmación de un fallo necesita lo que técnicamente se conoce como “doble conforme”, es decir que al menos dos tribunales se pronuncien en un mismo sentido. La Corte delimitó que cuando una sala de la Casación revoca un fallo y no hay otro tribunal que haya ratificado ese criterio, debe buscarse una “casación horizontal”, es decir que otra sala del mismo tribunal revise ese fallo y, si coincide, preste el “doble conforme”.
La Corte no interviene. Sin embargo Casal golpeó a sus puertas y le pidió que haga algo que, lo sabe, no debe hacer.
Cualquier jurista (incluido Casal) podría refutar este razonamiento. Ya se sostuvo: los jueces y fiscales le hacen decir a la ley lo que ellos quieren que diga. Podrán acomodar el relato, la interpretación; lo que no podrán es disimular la hipocresía.
El procurador interino desde hace más de un lustro pidió reabrir la causa Dólar Futuro argumentando que “las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva”. Reivindicó así la posibilidad de ordenar que siga adelante un juicio, aunque sea absurdo.
Sentar a dos de los máximos exponentes de un gobierno (la vicepresidenta y el gobernador bonaerense) al banquillo de los acusados y someterlo al escarnio mediático no les causa ningún perjuicio. Dijo Casal: “No encuentro definido el perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior que era capaz de generar la resolución del tribunal oral” de llevar adelante el juicio.
En todo caso, añadió el procurador interino eterno, si los imputados quieren plantear que no hubo delito que lo hagan en el juicio oral. “¿Por qué razón no podría ser planteado más adelante?”, se preguntó.
Entonces, ¿para qué existe la Cámara de Casación? El propio dictamen insinúa una respuesta inquietante: “si bien la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, la Corte puede conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción a esa regla con base en la doctrina de la arbitrariedad”.
Traducido: los jueces de la instancia anterior evaluaron la prueba y concluyeron que no hubo delito. Pero el procurador, cual si se tratara de algo así como “la masacre de Pompeya”, considera que hubo arbitrariedad en esa evaluación y le pide a la Corte que desautorice a los jueces cuya función es, justamente, hacer lo que hicieron. Le pide a la Corte, en definitiva, que se constituya en un tribunal de apelaciones. Y la Corte es capaz de cualquier cosa.
“El voto conjunto y el concurrente no fueron resultado de un análisis de toda la prueba según las reglas de la sana crítica racional , sino que los magistrados apoyaron sus opiniones exclusivamente en la valoración fragmentaria y aislada del informe pericial que se llevó a cabo en la instrucción suplementaria, sin relacionarlo ni cotejarlo con los restantes elementos incorporados al expediente y que constituyeron el sustento del impulso que tuvieron las actuaciones hacia la etapa del juicio oral”.
Casal no sólo avanzó sobre la decisión de cerrar la causa Dólar Futuro por inexistencia de delito. Además, descalificó un peritaje que asegura que no hubo perjuicio para el Estado. Una decisión política no es judiciable aun cuando sus resultados no hubieran sido positivos; pero en este caso ni siquiera hubo perjuicio para las arcas públicas.
Sin embargo el jefe de los fiscales sostuvo: “No encuentro en el fallo impugnado explicación alguna para dar prevalencia a las consideraciones y conclusiones del informe pericial incorporado en la instrucción suplementaria”.
Ese informe, que dice que no hubo perjuicio, en el peor de los escenarios genera una “duda razonable” sobre la conducta de los imputados. Bastaría con ese solo reporte para absolverlos a todos. La duda siempre favorece al acusado. Bueno, no siempre: en este caso, según Casal, no.
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Néstor Espósito: @nestoresposito