Por Néstor Espósito | El Tribunal Oral que condenó a Cristina Fernández de Kirchner incurrió en contradicciones, ingenuidades, desmemoria, arrogancia y sumisión selectiva con la prensa para justificar la sentencia.
Los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y Fabián Basso apelaron a un inusual “adelanto de fundamentos” para explicar a la sociedad por qué dictaron las condenas y las absoluciones. Se trata de un documento oficial de ocho páginas al que le cabe como traje a medida un viejo refrán: “no aclare que oscurece”.
Los jueces se esmeraron en aclarar que “no se ha juzgado en sí misma la decisión de aquel gobierno nacional (períodos 2003-2007 y 2007-2015) de implementar una gestión de desarrollo vial marcadamente favorable para la Provincia de Santa Cruz (en comparación con lo que había sido hasta entonces la historia vial del país), ni la oportunidad, mérito y conveniencia de esa política pública”. Si esa es una cuestión política no judiciable, ¿cuál es el sentido de consignar que la obra pública en esa provincia fue “marcadamente favorable”? ¿Acaso hubo un cuestionamiento similar por parte de un tribunal sobre la obra púbica en La Rioja entre 1989 y 1999, que incluyó una pista de aterrizaje de aviones internacionales en Anillaco, que hoy está abandonada y sin actividad?
El tribunal se arrogó, además, el conocimiento sobre cómo se debe realizar la obra pública. “El ambicioso plan de obra vial pensado para la jurisdicción hubiera podido ejecutarse con la participación de otras empresas constructoras de obra pública (de allí o de otras provincias), ampliando la capacidad de ejecución en miras del eficaz cumplimiento de los plazos (razonables) previstos por los pliegos para la finalización de las obras, lo que habría evitado un detrimento extraordinario tanto para los fondos del tesoro nacional como para la red vial de la provincia de Santa Cruz y de la Nación entera”.
Los jueces consideraron que debían participar otras empresas independientemente de que sus costos logísticos pudieran hacer poco o nada redituable su presencia en la Patagonia. Y aseguraron, en ese contexto, que ello hubiera “ampliando la capacidad de ejecución en miras del eficaz cumplimiento de los plazos”. ¿De dónde saca el tribunal la conclusión de que otra empresa hubiera cumplido mejor con los plazos? ¿Acaso alguno de los jueces es accionista de una constructora, estudió ingeniería o, al menos, revocó una pared alguna vez en su vida?
El tribunal fundamentó las condenas en que “la evidencia ha demostrado que durante ese período las obras viales licitadas en esa provincia fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Antonio Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial”.
Prácticamente todas las grandes empresas contratistas del Estado crecieron sideralmente gracias a la obra pública. Muchas de ellas, incluso, durante la última dictadura, con licitaciones ruinosas para obras tan faraónicas como innecesarias. Sin embargo a ninguna de ellas se las juzgó nunca. ¿Cómo suponen los jueces que crecieron las empresas que aparec(ían) investigadas en la Causa Cuadernos?
La principal contradicción (aparente, por cuanto esto es sólo un pequeño adelanto de fundamentos) está en que lo lícito no puede ser ilícito.
El tribunal dijo que “detrás de una apariencia de licitud, (hubo) una sincronizada y unívoca disposición del aparato estatal enderezado a la consumación del delito”. Agregó que “se demostró que un conjunto de actos de gobierno del Poder Ejecutivo Nacional, en apariencia y ab initio (desde el principio) de carácter neutrales fueron enderezados con la palmaria finalidad de concretar y asegurar la ejecución de la maniobra criminal”. Terció: “predominó una ficta legalidad para instrumentar procesos y decisiones administrativas que buscaron asegurar y disimular un beneficio ilegítimo”. Y completó: “quedó suficientemente probado que la estrategia delineada entre funcionarios y empresarios se aseguró mediante el dictado de actos administrativos de las agencias referidas, siempre operando bajo una apariencia de legalidad”.
La legalidad es como el embarazo: o se está embarazada, o no se está embarazada. No puede haber una “legalidad aparente”, porque la legalidad es o no es. Y si no lo es, entonces es ilegalidad. En este aspecto, no se puede ser y no ser al mismo tiempo, y el documento en ningún momento utiliza el término “ilegalidad”.
El documento incluye un párrafo insólito en el contexto de las revelaciones del viaje de jueces federales y funcionarios porteños a la estancia de Joe Lewis en Lago Escondido invitados por directivos del Grupo Clarín. Los jueces hablan de “la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado”. Que el Poder Judicial hable de “vínculos promiscuos” de terceros es algo así como que el Gordo Valor se horrorice por el robo a un banco. Más refranes: “no debe arrojar piedras quien vive en casa de cristal”.
El fallo también subestima a Cristina Kirchner. Reduce la corrupción que le achaca casi al nivel de lumpenaje. Los jueces hablan de “la comprobación de un interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado a través de su participación en los beneficios económicos producto del delito obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”. Y, acto seguido, ordenan el decomiso de casi 85 mil millones de pesos producto de esa corrupción. Es decir que el retorno que supuestamente la vincula con Lázaro Báez es el alquiler de habitaciones de hotel y propiedades durante 12 años por 85 mil millones de pesos. ¿De dónde sacó el tribunal esa cuenta?, ¿sobre la base de qué documentos?
Si, en cambio, los valores de alquiler y hotelería fueran los de mercados, Cristina Kirchner habría armado una estructura para robar 85 mil millones de pesos para quedarse con unas migajas. Claro, debe ser la “teoría del derrame”…
Los condenados cometieron los delitos que se les achacan porque no leyeron los diarios ni miraron televisión. Según el fallo, “desoyeron deliberadamente las múltiples alarmas que, casi desde el albor de la maniobra, se reproducían periódicamente tanto desde ámbitos administrativos, judiciales como mediáticos”. Los procesos administrativos atravesaron todas las instancias de control, incluyendo el Congreso; en los ámbitos judiciales las causas fueron sobreseídas o archivadas en la justicia Federal de Santa Cruz, adónde habían recalado después de que el juez Julián Ercolini se declarara incompetente para intervenir. Y en el Código Penal no está tipificado como delito leer diarios o consumir programas de radio y TV diferentes de los que prefieren los jueces. Es asombroso que un fallo judicial reproche a los imputados que no prestaron atención a las “alarmas mediáticas”.
Muy sueltos de cuerpo y como si el resto de sus vidas hubieran transcurrido en un tupper, los jueces consideraron que “se concretó un perjuicio descomunal y sin precedentes para las arcas públicas durante el período analizado”. Es curioso, porque todo el proceso de la Causa Vialidad transcurrió mientras la Argentina se endeudaba en unos 100 mil millones de dólares y traía de regreso al FMI al que el gobierno que causó un “perjuicio descomunal” le había cancelado la deuda. Acaso haya oculto en el adelanto de fundamentos un metamensaje de elogio al gobierno 2003 – 2015: si al mismo tiempo que se robaba “un PBI” en beneficio personal podía pagarle al FMI, jubilar a tres millones de trabajadores explotados por la falta de aportes, y elevar la distribución del ingreso en el “fifty – fifty” (y sigue la lista), probablemente se trate de los delincuentes más eficaces y mejores administradores de la cosa pública de la historia de la humanidad.
Los jueces, evidentemente, vivieron en Marte, acaso en Júpiter, durante los 90. Tal vez estaban orbitando cuando a fines de 2001 el sistema bancario se quedó con los ahorros de la ciudadanía y las balas disparadas por las fuerzas de seguridad del gobierno de la Alianza mataban a más de 30 argentinos en la represión que precedió a la caída del gobierno de Fernando De la Rúa.
Ese desconocimiento de la historia argentina seguramente los llevó a ignorar que desde siempre –con escasos intervalos- la economía vernácula es inflacionaria. Sólo en esa ignorancia se explica que hayan escrito que “la diferencia entre los montos fijados por el Estado al confeccionar el pliego para la realización de una obra y el precio finalmente contratado, producto de la concurrencia cartelizada al proceso licitatorio”. Seguramente ignoran también la burocracia que causa que una obra pueda demorarse tres años entre la licitación y el inicio de los trabajos.
Los jueces querían condenar a más años de prisión, pero no pudieron –según dijeron- por el “desfasaje (sic) existente entre el máximo legal establecido por ley y la enorme extensión del daño causado en el caso sometido a juzgamiento”.
“Entendemos, en ese sentido, que la magnitud de la maniobra no encuentra correlato en la cuantía de las penas previstas por el legislador, pues el disvalor del resultado resulta sensiblemente mayor que el reproche penal habilitado”. La responsabilidad es de los diputados y senadores, que se niegan a tratar un proyecto de ley que (una vez más) agrave las penas previstas en el Código. Podrían proponerlo mediante un proyecto de ley integral que, además, bajara la edad de imputabilidad a los cinco años de edad para castigar “ab initio” a los pequeños futuros delincuentes.
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Néstor Espósito: @nestoresposito