Por Néstor Espósito | Comodoro Py lo hizo de nuevo. Jueces y camaristas sincronizaron movimientos de manera tal de ofrecer una noticia de tapa con marcada impronta e intencionalidad, pero además asignándole una trascendencia mayor a la real y relativizando un hecho gravísimo: la convalidación de irregularidades en la prueba principal, so pretexto de que esas cuestiones se tienen que debatir en el juicio oral, con todo el peso político que tiene sentar a la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, nuevamente en el banquillo de los acusados.
El empresario Armando Loson es uno de los que aparece involucrado en la Causa Cuadernos. Es, también, el hombre que consiguió mediante un peritaje privado demostrar que las menciones sobre él que constaban en los cuadernos del remisero y ex militar Oscar Centeno tenían unas dos mil tachaduras, enmiendas, borratinas, líquido corrector, sobre escrituras. Otro peritaje, en este caso oficial, demostró además que al menos dos de esos cuadernos fueron escritos de corrido, de un tirón y no sucesivamente en el paso del tiempo, es decir no en cada una de las fechas consignadas. Y que la grafía no era siempre la misma, como si los hubieran escrito al menos dos personas diferentes.
Centeno, como todo ser humano, es único e indivisible.
Loson adoptó dos decisiones: denunció penalmente las presuntas irregularidades atribuidas a Centeno (causa que recayó ante el juzgado de Marcelo Martínez de Giorgi) y pidió la nulidad de la prueba en su contra en el expediente principal que instruyó el difunto Claudio Bonadio y hoy tramita ante su sucesor interino, Julián Ercolini (foto principal).
El fiscal Carlos Stornelli pidió que ambas causas se unificaran. Es decir que la denuncia de Loson contra Centeno por las irregularidades en los cuadernos se anexara al expediente en el que los cuadernos (con las tachaduras) son el principal elemento de cargo contra todos los imputados.
La Cámara Federal, en un fallo firmado sólo por Leopoldo Bruglia, lo rechazó con un argumento obvio: Los hechos investigados en la denuncia de Loson “se evidencian como disímiles a los abarcados por el objeto procesal de las presentes actuaciones (la Causa Cuadernos) y, por lo tanto, absolutamente escindibles”. Pero esa aparente demostración de razonabilidad se desvaneció unos párrafos después, cuando el propio magistrado advirtió que “la acumulación de un proceso recién iniciado podría provocar un grave retardo en el trámite de las presentes actuaciones las que se hallan en la etapa final de la instrucción, respecto a la mayoría de los imputados que aún no han sido elevados a juicio”. Dicho de otro modo: no se acumulan ambos expedientes para no demorar la Causa Cuadernos.
Ese mismo día, el 13 de febrero, la misma Sala de la Cámara Federal, en ese caso integrada por Bruglia y Pablo Bertuzzi, rechazó la nulidad que había planteado Loson en el expediente principal -en el que él figura como acusado- por las irregularidades en los cuadernos.
¿Qué dijeron los camaristas? Reconocieron que existieron irregularidades pero avalaron el criterio del juez Ercolini, quien sostuvo que pese a las tachaduras igualmente lo que decían los cuadernos era cierto. “A partir del análisis plasmado en el fallo, el instructor dejó en claro que aun prescindiendo de las palabras que habrían sido alteradas, las anotaciones conservaban en lo sustancial su sentido. Por tanto, cabe concluir que no existe contradicción alguna en los fundamentos del decisorio apelado. Por el contrario, acorde al criterio restrictivo y excepcional que rige en materia de nulidades, el magistrado analizó el impacto de las alteraciones en el resto del texto y concluyó que las mismas no obstaban a una adecuada comprensión de esos registros”.
Los camaristas consintieron que aún sobre la base de una prueba comprobadamente alterada e irregular Loson vaya a juicio y plantee allí la invalidez del principal elemento de cargo en su contra. “Los cuestionamientos formulados deben ser necesariamente reconducidos a la discusión sobre el valor o fuerza probatoria de aquellos elementos. En concreto, es en este último aspecto donde las alegaciones de la defensa podrían tener implicancia. Lo cual remite, en definitiva, al ámbito del debate oral y público, donde rige plenamente el contradictorio y existe amplitud probatoria”.
La decisión es que se haga el juicio, aunque la prueba principal probablemente sea “trucha”. En lo que a Loson se refiere, cuanto menos.
La articulación se completó de inmediato. El juez Ercolini, con los dos fallos de Cámara como antecedente, resolvió horas después elevar a juicio a Loson y, de paso, también a cuatro ex funcionarios del gobierno 2003 – 2015: Roberto Baratta, Nelson Javier Lazarte, Juan Manuel Abal Medina y Hugo Martín Larraburu. La mayoría ya estaba en espera del juicio, en el mismo expediente, pero por otros hechos.
“El proceso preliminar ha servido, de manera sobrada, para evaluar la existencia de mérito a los fines de sustanciar el juicio común, pues se ha establecido la probabilidad cierta acerca de la ocurrencia de los acontecimientos denunciados, y de la autoría y la participación en ellos de los aquí imputados”, escribió Ercolini. Y justificó: “Además, la premura en cumplir con la elevación radica en los compromisos internacionales asumidos por nuestro Estado mediante la suscripción de la Convención Interamericana contra la Corrupción, sancionada en nuestro derecho interno, para combatir la corrupción en todas sus formas”.
El 14 de febrero, al día siguiente de la secuencia descripta, la noticia de la elevación a juicio fue tapa de diario.
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Foto principal: Julián Ercolini
Néstor Espósito: @nestoresposito