Por Néstor Espósito | “La libertad de expresión no es una puerta abierta al sensacionalismo, al afán de llamar la atención del público para mejorar el rating”. Los camaristas del fuero Civil Víctor Fernando Liberman y Gabriela Alejandra Iturbide proclamaron esa suerte de declaración de principios al ratificar una condena contra los periodistas Luis Majul y Daniel Santoro, la productora del programa de televisión La Cornisa y el canal América T.V.
Todos fueron condenados a pagarle un millón y medio de pesos (la condena de primera instancia era por dos millones) más intereses de seis años a un testigo de identidad reservada que aportó datos para la detención del narcotraficante Ibar Pérez Corradi, en los albores del gobierno de Cambiemos, en 2016.
Los periodistas, la productora y la señal revelaron la identidad del testigo, que expresamente debía quedar en reserva por la naturaleza de la colaboración y el riesgo que implicaba para su seguridad la divulgación de sus datos.
El fallo que ahora confirmó la condena civil subraya que “no se trata de cercenamiento alguno a la libertad de opinión o expresión”. Y añade: “estamos ante una colisión entre el derecho a la intimidad y a la seguridad personal (de una persona humana, valga la perogrullada) y el derecho a la libertad de expresión, prensa e información (de algunas personas, pero sustancialmente de dos empresas de medios de finalidad lucrativa)”.
Los camaristas destacaron esa colisión de derechos “ocurrida por la inútil y prescindible revelación del nombre de una persona que no era el meollo o centro de la investigación que el programa traía a colación. (…) Nada tiene que ver la doctrina de la real malicia o los estándares de Campillay”.
En lenguaje llano, la “real malicia” es un concepto judicial que sostiene que para que un periodista sea condenado debe haber mentido al propalar una información a sabiendas de que lo que estaba informando no era cierto. Eso constituye una “real malicia”, que es diferente de un error en la información, excusable para el derecho argentino.
“No hubiera habido ningún reproche y la presentación de la nota hubiera sido intachable, si directamente no lo nombraban, ni mostraban el acta. No resultaba necesario aportar los datos personales del testigo -aquí actor- para informar a la ciudadanía de manera acabada como, sin duda alguna, debe suceder en una república democrática”, sostenía la sentencia de primera instancia.
La Cámara avanzó sobre esa idea y fijó un criterio que invita al debate y la polémica: “La prensa de opinión, que tan preclaramente apoyaran los constituyentes de 1853, no es el conglomerado multimediático de hoy, la prensa empresaria y comercial del siglo XXI. A veces se invierte erradamente la figura de la parte débil en esta puja entre el honor, o la intimidad y la seguridad personal, y la libertad de expresión”.
“Que la información haya sido conseguida en forma lícita o que la identidad (del colaborador) se encontrara en un expediente judicial, no autorizaba su exposición en un medio masivo de comunicación, tal como se hizo. La noticia de interés institucional era otra, no lo era el nombre de quien permitió descubrir al fugitivo. Que se dijera el nombre y apellido del actor no hacía a la información. Por tanto, no había un tal ‘derecho a la información’”.
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No obstante, el fallo redujo la indemnización para el testigo –representado en el caso por el abogado Daniel Stragá- pese a reconocer que existió un “menoscabo a los atributos o presupuestos de la personalidad jurídica, con independencia de su repercusión en la esfera económica”.
“Al haberse acreditado los daños psíquicos padecidos, el daño moral debe ser indemnizado”, pero “en estos casos, la determinación del monto indemnizatorio se encuentra librada al prudente arbitrio judicial, con amplias facultades para computar las particularidades de cada caso”.
El hombre que aportó la información clave para la detención de Pérez Corradi lo identificó después de que su cara apareciera en un programa del periodista Jorge Lanata. Había prestado un servicio de telecomunicaciones en su casa en la Triple Frontera y lo declaró en Gendarmería de El Dorado.
Además de la protección, reclamó la recompensa que ofrecía el Estado Nacional, pero nunca la cobró.
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Néstor Espósito: @nestoresposito