Canal Abierto Radio | La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó esta semana un fallo a favor de los trabajadores que fue interpretado tanto en el mundo laboral como en el ámbito judicial como una novedad absoluta. Se trata de la prohibición que la ley le impone al Ministerio de Trabajo de intervenir administrativamente a las organizaciones sindicales.
Si bien la sentencia fue dictada a partir de la intervención de la Unión Personal de Seguridad decidida por el gobierno en 2016, se trata de una resolución que evidentemente marcará una línea de conducta judicial en casos similares.
En conversación con Canal Abierto Radio, Luis Campos, coordinador del Observatorio del Derecho social de la CTA Autónoma, explicó que lo que dice la Ley de Asociaciones Sindicales es que el ministerio de Trabajo no puede intervenir un sindicato, “lo único que puede hacer es pedir que un juez ordene la intervención, pero sí puede designar un funcionario delegado en casos de acefalia”
A partir de allí, detalló como hizo el macrismo para ocupar ilegítimamente organizaciones obreras entre 2015 y 2019: “Soeme, Canillitas, Federación Azucarera fueron sindicatos en los que el ministerio provocaba situaciones de acefalia a partir de conflictos internos en las elecciones, nunca resolvía las impugnaciones y eso terminaba generando que se venzan los mandatos, y entonces designaban un delegado normalizador, que supuestamente iba a llevar adelante el proceso electoral pero en los hechos se quedaba años como interventor”.
“Era una maniobra muy burda, lo que dice la Corte es que esto no se puede hacer”, agregó.
“Reafirma el derecho de los trabajadores a organizarse y administrar sus organizaciones sin injerencia de la administración de turno y, sobre todo, de cara a un escenario en el que posiblemente la conflictividad se incremente y las tensiones entre las políticas estatales y la acción de los sindicatos vaya en aumento, no es menor un fallo de estas características”.
6. El gobierno de Cambiemos, durante la gestión de Triaca, recurrió a este mecanismo en varias ocasiones. Aparecían impugnaciones a los procesos electorales, no se resolvían y la amenaza de la acefalía y la intervención estaban ahí nomás
— Luis Campos (@luiscampos76) April 5, 2023
Sobre la interpretación política de la medida, Campos advirtió que “la Corte venía sacando fallos bastante complicados para los derechos de los trabajadores”
“No es casual –amplió el especialista- que un fallo progresivo de la Corte Suprema se dicte en un caso en el que no están en juego los intereses directos de los empleadores, no hay un conflicto que vincule directamente a empleadores y trabajadores, en ese tipo de conflictos la Corte viene siendo muy pareja con todos fallos en contra”.
“No me arriesgaría a decir que esta es una corte macrista, los cuatro tiene un pasado más ligado al partido justicialista. El único más claramente cercano al macrismo, de un liberalismo más pro empresa es Rosenkrantz, que en este caso me parece que acompañó porque seguramente no le hacía mucha gracia dictar un fallo avalando las facultades de intervención estatal. Rosenkrantz, más allá de ser un abogado de grandes empresas es un intelectual jurídico brillante, antes de ser un partidario de la causa macrista es un cuadro del sistema y del liberalismo extremo”, observó por último.
Además, el analista de la CTA-A habló de la evolución del salario de trabajadores registrados estables, que subió en febrero por encima de la inflación.
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La CTA Autónoma se sumó al juicio político contra la Corte Suprema
Por su parte, La CTA-A presentó una denuncia ante la Cámara de Diputados solicitando se someta juicio político a los cuatro integrantes de la Corte Suprema Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
La central denuncia una tendencia regresiva en los fallos del alto tribunal “a partir de mediados de la década pasada, que puede verse en causas de materia laboral como social, de libertad y democracia sindical, derechos individuales y colectivos; y en delitos de lesa humanidad, favoreciendo las tendencias negacionistas del genocidio”.
La denuncia se da en el marco de la investigación que está realizando la Comisión de Juicio Político de Diputados, que investiga las irregularidades en la función de los ministros supremos.
El pedido de juicio político, amparado en lo dispuesto por el Art.53 de la Constitución Nacional, es por “la causal de mal desempeño cuyas consecuencias el ejercicio de los derecho económicos, sociales y culturales que garantiza la Constitución Nacional para todos los habitantes”
“Esta tendencia regresiva en materia jurisprudencial se verifica en innumerables fallos donde parece haberse invertido el principio ‘In dubio pro operario’ para convertirse en ‘in dubio pro empresario’, alentado explícitamente desde el máximo tribunal. Esto tiene su correlato en las actitudes del sector empresarial que, guiado por una lógica de ganancias sin límites, tiene carta blanca de la cúpula del Poder Judicial para amenazar, restringir y pisotear libremente y sin consecuencia los derechos conquistados de los trabajadores”, denuncian desde el gremio.
El texto también explica: “En materia de libertad sindical son fallos que aunque en apariencia parezcan una continuidad de los antecedentes, limitan el derecho de huelga y el derecho a la negociación colectiva. Con Interpretaciones restrictivas del sujeto legitimado para ser titular de dos derechos fundamentales”.
La presentación completa fue difundida esta semana por la central obrera.