Redacción Canal Abierto | La Asociación Argentina de Juristas presentó una nota en la Cámapra de Diputados pidiendo la Intervención Federal de los tres poderes del estado en Jujuy ante la escalada represiva que el gobierno de Gerardo Morales lleva adelante contra gremios y organizaciones sociales.
Entre los firmantes se encuentran el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, la Madre de Plaza de Mayo Nora Cortiñas, la ex interventora de la AFI Cristina Caamaño, el ex Juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni junto a distintos referentes y militantes de los derechos humanos de todo el país.
En el escrito dirigido a la presidenta del cuerpo Cecilia Moreau, se advierte que en el contexto de reclamos gremiales docentes, movilizaciones de pueblos originarios y otros sectores en rechazo a la reforma de la constitución provincial “las fuerzas de seguridad de dicha provincia, han hecho un uso excesivo de la fuerza, utilizando gases lacrimógenos y balas de goma, golpes, privaciones de libertad y atropellos de todo tipo, para disolver cortes de rutas no violentos y que respetaban el derecho de paso. La situación antes descripta continua hasta el presente”.
Entre las situaciones que se vivieron desde las represiones al corte en Purmamarca el 17 de junio y a las movilizaciones del 20 de junio contra la jura de la nueva carta magna jujeña, en el escrito se recuerda que “un número indeterminado de personas fueron detenidas y varias de ellas con serias heridas, entre las que se encontraba un adolescente de 17 años que perdió un ojo. También fueron detenidos periodistas que se encontraban cumpliendo su labor y turistas que se encontraban en la zona de Purmamarca, como se ha difundido en algunos medios de comunicación”.
“En este momento siguen las detenciones, y preocupa seriamente que están siendo llevadas a cabo, utilizando vehículos no identificados, y personal policial también sin identificación, y que no hay información sobre el destino de las personas privadas de libertad, con lo cual se encuentran desaparecidas, y que a los abogados que están interviniendo se les niega el ingreso, en algunos casos, o la información sobre las personas detenidas”, prosigue el escrito.
Otro punto que se denuncia es la irregularidad en el proceso de reforma constitucional, además de su contenido que fue lo que puntualmente inició las movilizaciones en su contra. “Como señalamos al comienzo, las protestas se llevan a cabo en el marco del proceso de modificación de la constitución provincial por parte de la Asamblea Constituyente -instaurada el día 22 de mayo- la que fuera promovida por el Gobernador Gerardo Morales y presidida por él mismo”, sostiene el escrito.
Y especifica: “Esa irregularidad vicia desde el inicio el funcionamiento de tal Convención, puesto que, conforme al artículo 100 de la Constitución provincial sancionada el 22 de octubre de 1986 (vigente al momento de su instauración), se establece que `los Convencionales Constituyentes no podrán desempeñar ninguna función o empleo público nacional, provincial o municipal mientras ejerzan sus funciones´”.
“Entre los cambios propuestos, se destacan las reformas al sistema electoral local, así como el desconocimiento del derecho a la protesta y los cortes de ruta, como parte de ellos, y el desconocimiento de los derechos de los pueblos originarios sobre la propiedad de los territorios ancestrales”, se agrega.
Otro punto que se señala es la falta de consulta a las comunidades originarias, “de acuerdo con los estándares nacionales (art. 75 inc. 17 CN), interamericanos e internacionales. Al respecto, tal como ha dicho la CIDH, con motivo de estos hechos que están aconteciendo, `el derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado es un principio fundamental que busca garantizar la participación efectiva y significativa de los pueblos indígenas en las decisiones que afectan sus derechos, territorios y recursos naturales. La consulta debe darse por medio de un proceso inclusivo, equitativo y de buena fe. Adicionalmente, debe ser realizada de manera oportuna, de forma libre, informada y de acuerdo con las costumbres y prácticas propias de cada pueblo indígena´”.
Respecto de los cortes de ruta, el pedido de intervención recuerda que según los estándares de la CIDH “estos son modalidades legítimas y protegidas por el derecho a la protesta. Es necesario que se tolere que las manifestaciones puedan generar cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana, por ejemplo, con relación al tráfico y las actividades comerciales, a fin de no privar de su esencia al derecho de reunión pacífica”.
También se refiere que “el ejercicio del poder constituyente que le corresponde a cada Provincia del Estado Argentino, no puede ser ejercido sino respetando los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional (CN, artículo 5). En ese sentido, la Constitución Nacional de nuestro país consagra expresamente el derecho de peticionar a las autoridades (CN, artículo 14), como el de huelga (CN, artículo 14 bis) y de manera implícita el de reunión (CN, artículo 33), de forma tal que una Constitución Provincial, no puede anular o entorpecer el ejercicio de aquellos derechos considerados como fundamentales”.
El escrito contiene un anexo con un anteproyecto de ley que disponga la intervención soliditada. El mismo consta de cinco artículos. En los dos primeros, se dispone la intervención y designacion por aprte del Ejecutivo nacional de la persona que quedará al frente de la provincia en carácter de interventor. El tercero declara la caducidad de los mandatos del gobernador y los integrantes del Poder legislativo. El cuarto establece el plazo de la medidad en 180 días con posibilidad de prórroga por otro período de igual duración. En el quinto se expresa que los gastos que la medida implique serán imputados a los créditos del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2023.
Foto: @dicoluciano