Por Néstor Espósito | El más grave atentado contra la libertad de prensa desde el regreso de la democracia en la Argentina está amenazado de impunidad. Un fiscal rechazó la realización del juicio oral contra los integrantes de una patota que en 2016 destruyó las instalaciones de Radio América y el diario Tiempo Argentino porque en la acusación no se precisó qué programas no pudieron salir al aire ni qué noticias no fueron propaladas.
El fiscal Gabriel González Da Silva reclamó que la causa, en la que una quincena de integrantes de una patota irrumpieron en la redacción del diario y los estudios de la radio de madrugada y –literalmente- rompieron todo, vuelva a su etapa inicial para subsanar esos datos omitidos, que consideró fundamentales para conformar la acusación.
El 4 de julio de 2016, cuando los trabajadores de ambos medios de comunicación resistían el abandono empresarial por parte de Sergio Spolski, una patota encabezada por el empresario Mariano Martínez Rojas -quien decía haber comprado y ser el dueño de ambos medios- irrumpió de madrugada en el edificio de la calle Amenábar 23, de la Capital Federal. Aun con la brutalidad típica de personas con mucho músculo y poco cerebro, el ataque fue quirúrgico: servidores, conexiones a internet, cableados de transmisión. Todo lo que sirviera para que la radio siguiera emitiendo su señal y el diario mantuviera su salida en las precarias condiciones en que sus trabajadores se habían organizado como forma de supervivencia.
“Una vez en el interior, (el grupo) retiró de manera violenta y mediante el uso de la fuerza y amenazas a los tres trabajadores que se hallaban en el lugar, provocó serios daños en los bienes muebles, cortó específicamente las comunicaciones mediante el cercenamiento de los cables de conexión a internet, teléfono e intranet, y sustrajo principalmente con violencia elementos pertenecientes a la empresa y necesarios para el funcionamiento de la redacción y la radio”, sostiene la acusación con que la causa llegó a la instancia que parecía decisiva.
En efecto, tras un derrotero judicial plagado de idas y vueltas (más vueltas que idas), la causa fue elevada a juicio oral. Además de Martínez Rojas están imputados Juan Carlos Blander, Gabriel Moraut, Henry Castro Vargas, Carlos Alberto Ruiz Díaz, Carlos Antivero, Marcelo Caña, Pablo Batista, Diego Chaves, Esteban Díaz, Rodrigo Roldán, Juan Carlos Moreno, Ovidio Ramírez, Omar Ontivero y Alejandro Marostica Spahn, integrantes del grupo que irrumpió en el edificio.
Pero cuando todo parecía encaminado a que finalmente hubiera debate, esclarecimiento, verdad histórica y condena para los responsables de acallar voces de medios independientes y autogestionados, el Ministerio Público Fiscal –a través de González Da Silva, puso una nueva piedra en el camino.
“No se identifica cuál o cuáles fueron las comunicaciones que se vieron interrumpidas y no llegaron a ser ‘comunicadas’ a la sociedad en general”, sostuvo el representante de la “vindicta pública”. En ese sentido, refirió que “el requerimiento hace mención a la imposibilidad de emisión del periódico y a la transmisión de la programación de la radio, sin indicar cuál o cuáles eran los programas que efectivamente debían comunicarse y no pudieron llevarse a cabo, ni cuánto tiempo duró la interrupción”.
El fiscal tenía un abanico de posibilidades: continuar adelante con el proceso considerando innecesario precisar qué programas no se habían podido emitir (porque la interrupción de las comunicaciones no repara en nombres propios); producir esas precisiones -que tanto necesitaba- en la etapa de “instrucción suplementaria” o devolver el expediente a la etapa anterior para que allí se realicen las medidas que dice que faltan. Hizo esto último. Lo más dañino para la aspiración de justicia de las víctimas del ataque a la libertad de expresión.
“La imputación formulada por el Agente Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio constituye el eje fundamental del proceso en la etapa oral. Sus afirmaciones compondrán el camino por el que deberá transitar el legajo para arribar al debate, el cual se constituirá como el acto conclusivo del reproche que aquel requerimiento declama. Desde esta perspectiva, advierto algunas imprecisiones que pueden y deben ser subsanadas en la etapa anterior y en forma previa a la prosecución de los presentes obrados”, justificó el fiscal. De paso, se puso la gorra para cuestionar la actuación de su colega de la instancia anterior.
“El requerimiento de elevación a juicio fiscal efectuado demanda una completud adecuada, no pudiendo en esta etapa de plenario integrarse los elementos omitidos o difusos en orden a desarrollar una intervención eficaz de las funciones encomendadas al Ministerio Público Fiscal”.
Además, González Da Silva entendió que “resta recabar información de las autoridades de aplicación y/o entes reguladores a fin de determinar si las comunicaciones se encontraban inscriptas y reguladas y, en tal caso, si se registraron interrupciones de los servicios prestados”.
La decisión del fiscal amenaza con extender los tiempos de realización del juicio, con el consiguiente riesgo de que la causa termine por prescribir. El ordenamiento judicial establece como “actos interruptivos” de los plazos para la prescripción los llamados a indagatoria y el llamado a juicio. Todo lo que ocurra entre esas dos instancias es tiempo que se computa a los efectos de la extinción de la acción. Esa es la amenaza: la impunidad.
El fiscal subrayó que “se trata de un delito de resultado que exige, por un lado, una efectiva interrupción o entorpecimiento de un servicio de comunicación determinado y, por el otro, que ello afecte a la comunidad en general y no a una persona o grupo de ellas en particular”.
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Néstor Espósito: @nestoresposito
Foto: Eduardo Sarapura en Tiempo Argentino