Redacción Canal Abierto | En el último tramo de la campaña electoral hacia las PASO, Martín Lousteau propuso una nueva idea de la saga de la “125”. La propuesta, que Graciela Ocaña presentó en el Congreso a nivel nacional, es que el Banco Ciudad otorgue créditos a los jubilados contra una hipoteca inversa sobre sus propiedades. Los “beneficiarios”, mayores de 70 años, conservarían hasta su muerte sus viviendas y luego pasarían a ser del banco, salvo que los herederos cancelen los créditos adjudicados.
“Una propuesta innovadora para que los jubilados que, con mucho esfuerzo han logrado tener su casa propia, puedan tener un ingreso adicional que complemente sus jubilaciones y los ayude a vivir mejor”, sostiene Ocaña en su cuenta de Twitter. Es obvio que es la misma lógica de quienes ante el problema de la seguridad, proponen meter bala, y con el de la deuda externa, volver a llamar al FMI que ellos convocaron.
Hipoteca Inversa: una propuesta innovadora para que los jubilados que, con mucho esfuerzo han logrado tener su casa propia, puedan tener un ingreso adicional que complemente sus jubilaciones y los ayude a vivir mejor pic.twitter.com/c9mglblIZh
— Graciela Ocaña (@gracielaocana) August 8, 2023
“Queremos que las personas mayores en la Ciudad puedan, con la vivienda que han adquirido con mucho esfuerzo a lo largo de toda su vida y que es su ahorro, puedan utilizarlo a través de hipotecas inversas con el Banco Ciudad para tener un ingreso adicional a las malísimas jubilaciones que hoy se pagan en la Argentina”, sostuvo el ex embajador de Cambiemos en Estados Unidos, Martín Lousteau, en uno de sus últimos actos de campaña.
El proyecto de ley, presentado en el Congreso de la Nación con las firmas de las diputadas del bloque PRO, María Graciela Ocaña y Dina Rezinovsky, sostiene:
“Artículo 2.- Serán beneficiarios de este sistema todos aquellos jubilados y pensionados mayores a 70 años y todas aquellas personas que posean Certificado Único de Discapacidad, que resulten ser titulares de un inmueble en la República Argentina.
Artículo 3.- Los beneficiarios dispondrán de la suma del préstamo en cuotas iguales, periódicas y mensuales.”
Qué pasa con esta deuda:
“La deuda originada a través del préstamo sólo será exigible luego del fallecimiento del solicitante. El plazo de exigibilidad de la deuda será de dos (2) años. Al fallecimiento del beneficiario sus herederos podrán cancelar el préstamo, en el plazo estipulado, abonando al acreedor hipotecario la totalidad de los débitos vencidos, con sus intereses, sin que el acreedor pueda exigir compensación alguna por la cancelación”, sostiene el proyecto de ley en su articulado.
El genio de la 125, en el acto mencionado que puede verse en sus redes, sostiene: “un jubilado podría multiplicar por tres o cuatro veces el ingreso que tiene y tener un día a día mucho más tranquilo, y poder vivir mejor. Inclusive, ayudar a sus nietos o a sus hijos o darse algunos gustos que hoy es imposible darse en la Argentina”.
La propuesta del “paloma” Lousteau incrementaría la financierización de la vivienda y de las vidas para paliar la canasta suficientemente cascoteada y empobrecida de aquellos jubilados que lograron en su vida activa hacerse de una vivienda. Propone subir un escalón más en la mercantilización de un derecho como el de la vivienda digna, sostenido en el artículo 14 bis de nuestra Constitución.
El problema está en otro lado
“Todos (los políticos) deberían estar preocupados por ver cómo financiar un sistema de previsión social en serio. El debate es que tenemos seis millones de jubilados pasando hambre, con 90 mil pesos con el bono incluido, y vamos a tener 800 mil más que están ingresando. La gran discusión es el financiamiento, todo lo demás son pavadas para no discutir las cosas de fondo. El hombre o la mujer que llegó a los 70, 80 años, tiene un derecho que es el derecho a la seguridad social, y ese es el dinero que le corresponde en el bolsillo, no sólo por lo que aportó sino por lo que generó socialmente, y este es el criterio en el mundo”, sostiene Eugenio Semino, presidente de la Sociedad Iberoamericana de Gerontología y Geriatría, en diálogo con Canal Abierto.
“El financiamiento del sistema previsional proviene una mitad del trabajo: tenemos un 50% del trabajo que no está registrado, que no aporta nada y la otra mitad, que aporta, tiene sueldos bajos. La otra mitad proviene de los impuestos; el único impuesto que está poniendo dinero en el sistema es el IVA, que es el más regresivo, el que más afecta a los pobres. La discusión que no quieren dar todos los políticos es que el aporte debe provenir de las rentas: la renta financiera, la renta minera, la renta petrolera, que no ponen un peso. Pero, si dan esa discusión, quizás se queden sin financiamiento para la campaña”.
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ARTÍCULO 1º.- Crease el sistema de préstamo garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante.
ARTÍCULO 2°.- Serán beneficiarios de este sistema todos aquellos jubilados y pensionados mayores a 70 años y todas aquellas personas que posean Certificado Único de Discapacidad, que resulten ser titulares de un inmueble en la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Los beneficiarios dispondrán de la suma del préstamo en cuotas iguales, periódicas y mensuales.
ARTÍCULO 4°.- La deuda originada a través del préstamo sólo será exigible luego del fallecimiento del solicitante. El plazo de exigibilidad de la deuda será de dos (2) años. Al fallecimiento del beneficiario sus herederos podrán cancelar el préstamo, en el plazo estipulado, abonando al acreedor hipotecario la totalidad de los débitos vencidos, con sus intereses, sin que el acreedor pueda exigir compensación alguna por la cancelación.
ARTÍCULO 5°. – Cuando se extinga el préstamo o crédito regulado por la presente ley y los herederos del solicitante decidan no reembolsar los débitos vencidos, con sus intereses, el acreedor sólo podrá obtener recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia, no pudiendo afectar los bienes propios de cada heredero.
ARTÍCULO 6°.- El solicitante conserva el derecho de dominio y disposición sobre su propiedad.
ARTÍCULO 7°.- Las hipotecas a que se refiere esta disposición sólo podrán ser concedidas por las entidades bancarias autorizadas para operar en la República Argentina. Las entidades bancarias que concedan hipotecas inversas deberán suministrar servicios de asesoramiento a los solicitantes, teniendo en cuenta su situación financiera y los riesgos económicos.
ARTÍCULO 8°.- El sistema será de carácter gratuito. Se garantizará que su implementación no ocasione gasto alguno para el beneficiario. ARTÍCULO 9°.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 10°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FIRMANTES: María Graciela Ocaña – Dina Rezinovsky[/mks_toggle]