Por Néstor Espósito | La supina demostración de ignorancia constitucional que exhibió la candidata presidencial de Juntos por el Cambio, Patricia Bullrich, al proponer en una entrevista televisiva un sistema de escuchas de las conversaciones entre los detenidos en cárceles con sus abogados como forma de “prevenir el delito” constituye, además, una conducta sancionada por tribunales internacionales de derechos humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) sancionó en 2009 a Panamá en el marco del “Caso Tristán Donoso Vs. Panamá”. ¿De qué se trató ese caso? De lo que Bullrich anunció como una política de su eventual gobierno: la escucha de una conversación entre un preso y su abogado.
“El Estado violó el derecho a la vida privada y el derecho al honor y reputación reconocidos por la Convención Americana en perjuicio del señor Santander Tristán Donoso, por la divulgación de la conversación telefónica”.
Según el fallo, “los hechos del presente caso se relacionan con el señor Santander Tristán Donoso, abogado que en junio de 1996 se desempeñaba como asesor legal de la diócesis de Colón y Kuna Yala. Durante ese período, el Obispo de Colón, Monseñor Carlos María Ariz, le solicitó al señor Santander Tristán Donoso que apoyara con servicios de asesoría legal a la familia Sayed. En aquel entonces el señor Walid Sayed se encontraba detenido como parte de una investigación que venía desarrollando el Ministerio Público sobre la presunta comisión del delito de lavado de dinero”.
Tristán Donoso había asumido la defensa del detenido Sayed cuando “el 7 de julio de 1996 un diario publicó un artículo periodístico titulado ‘Circula presunto ‘narcocheque’ donado a la campaña de Sossa’”. Se refería a José Antonio Sossa Rodríguez, Procurador General de la Nación. Al día siguiente, el abogado Tristán Donoso y el padre del detenido Sayed mantuvieron una conversación privada sobre la situación del encarcelado como derivación del artículo periodístico. “Esta conversación fue interceptada y grabada”, explica el fallo. Y el procurador Sossa Rodríguez, autoridad pública, “divulgó el contenido de dicha conversación telefónica” y ello derivó en la apertura de una nueva causa judicial.
La situación es calcada a la que describió Bullrich en la entrevista televisiva con Alejandro Fantino, quien envainó el bisturí y le señaló que no podía hacer eso que estaba proclamando. Bullrich insistió, redobló la apuesta y anunció que las escuchas serían incorporadas al Código Penal. Si ello no fuera posible por la vía de una ley emanada del Congreso, lo haría mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia.
En rigor, lo que Bullrich propuso impulsar bajo un amparo de legalidad (imposible) es lo mismo que durante el gobierno que ella integró se hizo con los funcionarios kirchneristas detenidos en la cárcel de Ezeiza.
Los escucharon en sus conversaciones con sus defensores y de esas escuchas ilegales surgieron nuevas causas judiciales. ¿Qué hizo Comodoro Py cuando estalló el escándalo?, ¿anuló las causas armadas a partir de las escuchas ilegales? No; anuló la investigación por el armado del sistema ilegal de escuchas de las conversaciones de los presos con sus abogados.
Bullrich puede proponer con naturalidad una conducta ilegal porque, más tarde o más temprano, tendrá garantizada la impunidad en el fuero penal federal porteño. Comodoro Py nunca defrauda.
La CorteIDH consideró en el caso de Panamá que “el Estado violó el derecho a la libertad de expresión reconocido en la Convención Americana en perjuicio de Tristán Donoso”. También violó “el derecho a las garantías judiciales por la falta de motivación de la decisión judicial sobre la divulgación de la conversación telefónica”.
La resolución del tribunal internacional “considera que la conversación telefónica entre el señor Adel Zayed y el señor Tristán Donoso era de carácter privado y ninguna de las dos personas consintió que fuera conocida por terceros. Más aún, dicha conversación, al ser realizada entre la presunta víctima y uno de sus clientes debería, incluso, contar con un mayor grado de protección por el secreto profesional”.
El fallo subraya inclusive que “las decisiones que adopten los órganos internos, que puedan afectar derechos humanos, deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias”.
Lo que Bullrich propone como política de su eventual gobierno no se puede hacer dentro de la legalidad. “La Corte considera que el Estado incumplió con su deber de motivar la decisión sobre la divulgación de la conversación telefónica, violando con ello las ‘debidas garantías’ ordenadas en la Convención Americana en perjuicio del señor Santander Tristán Donoso”, el abogado en ejercicio de la defensa de un detenido.
“El artículo 11 de la Convención (Americana de Derechos Humanos) prohíbe toda injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada de las personas, enunciando diversos ámbitos de la misma como la vida privada de sus familias, sus domicilios o sus correspondencias. La Corte ha sostenido que el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública. Aunque las conversaciones telefónicas no se encuentran expresamente previstas en la Convención, se trata de una forma de comunicación que, al igual que la correspondencia, se encuentra incluida dentro del ámbito de protección del derecho a la vida privada”.
La sentencia del tribunal internacional no puede ser más clara. La Constitución Nacional Argentina tampoco. Sólo es cuestión de leerlas.
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Néstor Espósito: @nestoresposito
Ilustración: Marcelo Spotti