Redacción Canal Abierto | “A fin de ofrecerles un marco de certidumbre para su actuación” a las fuerzas policiales y de seguridad federales y debido a “la recurrencia, intensidad, extensión y frecuencia de la interrupción del tránsito en rutas, autopistas y otras vías transitables” que han derivado “en una situación insoportable para la población que sufre esos actos ilícitos, en desmedro de su trabajo y de su calidad de vida”, la ministra Patricia Bullrich lanzó ayer el “Protocolo para el Mantenimiento del Orden Público ante el Corte de Vías de Circulación”. Los entrecomillados son parte de los considerandos de la Resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación.
“Desde el punto de vista jurídico legal, me parece que lo que hay que señalar es que es un tema de índole netamente política. Es la primera medida que saca el gobierno después del paquetazo, el palazo que le dio a todo el pueblo, sobre todo a los más necesitados, con las medidas económicas que solamente benefician al grupo de privilegiados de siempre. 48 horas después aparece esto que se podría llamar ‘Instrucciones para castigar a los pobres’”, analiza Ismael Jalil, abogado defensor de derechos humanos, en comunicación con Canal Abierto.
Esta resolución rige para las fuerzas bajo el mando de Bullrich, a saber: Prefectura Naval Argentina (asesina de Rafael Nahuel), Gendarmería Nacional (asesina de Santiago Maldonado), Policía Federal (sería difícil establecer un número preciso de crímenes de esta fuerza) y la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
“La ministra Bullrich dice expresamente que este protocolo está destinado para ‘atender la situación insoportable para la población que sufre estos actos ilícitos’, hablando de los piquetes, ‘en desmedro de su trabajo y de su calidad de vida’. Es decir, claramente identifica la penalidad por ser pobre y define que están gobernando para un sector social cuyo problema mayor es transitar, ir a su trabajo, ir a pasear, etcétera. Afuera quedan los que necesitan comer, los que necesitan remedios, los que necesitan atención mínima, quienes necesitan disponer de algún recurso para no morirse efectiva y concretamente de hambre y de necesidades”.
“Entonces podemos hacer una primera consideración de carácter político: es un gobierno que está gobernando para un sector muy limitado de poderosos y tratando de contentar a un grupo, importante por supuesto, indignados a partir de toda una campaña de demonización y deslegitimación de la protesta social”, concluye Jalil.
“Lo que se está haciendo es restringir el derecho a la protesta que es el derecho democrático por excelencia, porque cuando vos no tenés acceso a otros derechos básicos, a la comida, a la salud, etc., lo único que te queda, si fallan las distintas distancias institucionales, es la protesta. Al restringirse de este modo la posibilidad de esa protesta te están dejando afuera del sistema y esto es lo que se está buscando”, señala el abogado y remarca: “Pero además te dejan afuera del peor modo, porque equiparan al necesitado, al que sufre hambre, al que tiene dificultades para para subsistir, con un delincuente. Por eso esta ministra habla de actos ilícitos, de autores y cómplices y toda una terminología penal”, propia de comisarios y carceleros.
El texto de la resolución está plagado de ambigüedades y deja lugar a muchas dudas sobre su aplicación y sus posibles efectos. “En el punto octavo del protocolo dice que se van a tomar los datos ‘de los autores, cómplices, instigadores y organizadores que hubieren podido ser registrados por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales’. Pero, si yo digo que la gente tiene que salir a la calle ¿soy un instigador? Entonces están criminalizando la protesta y, a la vez, limitando el derecho a la libre expresión. Si yo voy con una bandera que diga ‘Asociación Ismael Jalil de Socorros Mutuos’, ¿puedo ser considerado organizador? Todas estas ambigüedades en la disposición no ocultan que comienza el proceso de criminalización. Es cierto que es un juez quien determina cuáles son las reglas de participación en un delito, pero si la policía empieza a actuar a mí ya me han criminalizado, independientemente de que el juez dicte luego un sobreseimiento”.
“Están restringiendo un derecho democrático básico, el derecho a la protesta. No tengo ninguna duda que es una absoluta tacha de inconstitucionalidad para este protocolo al que una vez más no tiene acostumbrados la ministra de los mamarrachos concertudinarios”, concluye Jalil.
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Artículo 1º.- En el marco del presente PROTOCOLO PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO ANTE EL CORTE DE VÍAS DE CIRCULACIÓN, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales intervendrán frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a la jurisdicción federal. También podrán intervenir en territorios provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA BUENOS AIRES en los casos y bajo las condiciones establecidas por los artículos 23 y 24 de la ley de Seguridad Interior Nº 24.059.
Artículo 2º.- La intervención a la que se refiere el artículo anterior se producirá sin que necesariamente medie orden judicial, toda vez que se trata de un delito flagrante reprimido por el artículo 194 del Código Penal de la Nación Argentina; sin perjuicio de la comunicación inmediata al juez o al fiscal competente.
Artículo 3º.- Por impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación debe entenderse cualquier concentración de personas o colocación de vallas u otros obstáculos que disminuyeren, para la circulación de vehículos, el ancho de las calles, rutas o avenidas, o que estorbaren el tránsito ferroviario, aun cuando no crearen una situación de peligro, o que impidieren el ingreso de personas a lugares públicos o empresas. No se tomará en cuenta, a tales efectos, el hecho de que los perjudicados tuvieren otras vías alternativas de circulación.
Artículo 4º.- La acción de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, ante tales situaciones delictivas, estará orientada a despejar los accesos y las vías de comunicación o de transporte, en el marco de la ley y en cumplimiento de sus fines hasta dejar totalmente liberado el espacio destinado a la circulación.
Artículo 5º.- En los procedimientos destinados a alcanzar los objetivos previstos en el artículo anterior, los efectivos emplearán la mínima fuerza necesaria y suficiente, con especial atención y cuidado ante la presencia de niños, mujeres embarazadas o ancianos. Esa fuerza será graduada en proporción a la resistencia opuesta por los manifestantes o sus apoyos, siempre con empleo de armas no letales.
Artículo 6º.- En la medida de lo posible, deberán ser identificados los autores, cómplices e instigadores, mediante filmaciones y otros medios digitales o manuales, con registro prioritario de los datos de sus líderes y organización con la cual se vinculan, sin perjuicio de proceder a su detención, cuando así corresponda legalmente.
Artículo 7º.- También serán identificados los vehículos con los cuales los manifestantes hubieran sido transportados. Si se registrare una infracción a las reglas vigentes para los vehículos de los cuales se trate y el tipo de actividad para la que estuvieran habilitados, o bien de los conductores, se comunicará esa circunstancia a las autoridades de contralor correspondientes. Si de los hechos surgiere claramente que los conductores de esas unidades hubieren sido partícipes del delito, en cualquier grado, en orden a las prescripciones del Código Penal de la Nación Argentina, se procederá de acuerdo con la orden de la autoridad judicial.
Artículo 8º.- Los datos de los autores, cómplices, instigadores y organizadores que hubieren podido ser registrados por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales –ya se trate de organizaciones formales o informales, con o sin personería jurídica, gremios o partidos políticos– serán remitidos al MINISTERIO DE SEGURIDAD para su comunicación a la autoridad de aplicación correspondiente, a los efectos de la adopción de las medidas administrativas que corresponda.
Artículo 9°.- Cuando se observare la comisión de actos que presumiblemente pudieran ocasionar daño ambiental en los términos de la Ley N° 25.675, su reglamentación y normas complementarias, se dará aviso al juez competente y a la autoridad ambiental correspondiente.
Artículo 10.- Los datos a los que se refiere el artículo precedente serán también comunicados a la autoridad a cargo de la protección de los menores cuando se comprobare que se ha llevado a niños o adolescentes a la concentración, con riesgo de su integridad física y en detrimento de su concurrencia a los establecimientos educacionales.
Artículo 11.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD, por medio de sus servicios jurídicos, podrá demandar judicialmente a las organizaciones a las que se refiere el artículo 8º, así como a las personas individuales que resultaren responsables, por el costo de los operativos que se hubieren desplegado para hacer cesar los actos ilegítimos. Asimismo, se remitirán los datos a la jurisdicción pertinente, a los efectos de que las entidades perjudicadas puedan iniciar acciones de resarcimiento por los daños y perjuicios que hubieren sido ocasionados contra el patrimonio público y las personas. En caso de tratarse de extranjeros con residencia provisoria en el territorio argentino, se enviarán sus datos a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a los fines pertinentes.
Artículo 12.- Por vía de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLITICA CRIMINAL, o el área que en el futuro la remplace, de este Ministerio, se creará un registro de las organizaciones que participan de las acciones referidas en el artículo 1º, así como del número de infractores identificados de cada una de esas entidades, sin inclusión del nombre de las personas físicas hasta tanto no exista resolución judicial sobre ellas.[/mks_toggle]