Redacción Canal Abierto | El Comité nacional para la prevención de la tortura y el Consejo federal de Mecanismos Locales para la prevención de la tortura, emitieron una declaración con motivo de la promulgación del Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación por parte del Ministerio de Seguridad de la Nación.
El texto comienza explicando que “el derecho a la protesta surge de la Constitución Nacional (art. 14) y los tratados internacionales de derechos humanos que ha ratificado la República Argentina, de jerarquía constitucional”.
Luego, enumera y advierte sobre una serie de ilegalidades que surgen de la medida gubernamental:
-El protocolo emitido por el Ministerio de Seguridad desconoce este derecho, avanzando sobre facultades de los poderes Legislativo y Judicial, al definir el alcance del tipo penal previsto en el artículo 194 del Código Penal de la Nación y autorizar la detención de personas sin orden judicial.
-También avanza sobre las competencias y las autoridades provinciales, desnaturalizando las condiciones fijadas en la Ley de Seguridad Interior para la intervención de fuerzas de seguridad federales en sus territorios.
-La interrupción del tránsito de vehículos o peatones o de las actividades diarias es un medio necesario para ejercer el derecho a la protesta y no habilita el uso de la fuerza por parte de los agentes públicos. Sólo puede recurrirse al uso de la fuerza con carácter excepcional, como medida de último recurso, ante hechos de violencia o cuando peligre la integridad personal de quienes se manifiestan o de terceras personas.
-Desde el fin preventivo que guía el trabajo de las instituciones firmantes, corresponde resaltar que cualquier directiva a las fuerzas de seguridad que intervienen en situaciones de protesta social debe prohibir taxativamente la portación de armas letales y munición de plomo por parte de los funcionarios que pudieran entrar en contacto con los manifestantes, así como el uso de gases lacrimógenos y camiones hidrantes por sus efectos indiscriminados. Este protocolo no prevé tales prohibiciones y vulnera los límites que surgen del derecho internacional de los derechos humanos y nuestra Constitución Nacional.
-En el mismo sentido, las diversas disposiciones del Protocolo sobre identificación y registro de manifestantes y organizaciones colisionan con las prohibiciones establecidas en la Ley de Inteligencia Nacional.
Finalmente, la declaración llama: “Instamos al Ministerio de Seguridad de la Nación a rever el Protocolo referido y ratificamos nuestra plena disposición a trabajar con las autoridades competentes en la adopción de directrices para el uso racional de la fuerza por parte de los agentes públicos. A tal efecto, hemos solicitado una reunión con la Sra. Ministra de Seguridad de la Nación”.
Firman
Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, Comité para la prevención de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y/o degradantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires; Comité provincial para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la Provincia de Chaco; Comité provincial de evaluación del seguimiento y aplicación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la Provincia de Chubut; Comité provincial de evaluación del seguimiento y aplicación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la Provincia de Corrientes; Comité de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la Provincia de Entre Ríos; Comité provincial de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la Provincia de Jujuy; Comisión provincial de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la Provincia de Mendoza; Comisión provincial de prevención de la tortura de la Provincia de Misiones; Comité provincial para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la Provincia de Neuquén; Comité provincial para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la Provincia de Salta; Comité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la Provincia de Santiago del Estero; Comité de evaluación del seguimiento y aplicación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la Provincia de Tierra del Fuego A.I.A.S.; Comisión provincial de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la Provincia de Tucumán y la Procuración Penitenciaria de Nación.
Mecanismos Locales de Prevención
Los Mecanismos Locales de Prevención son órganos independientes de monitoreo y control que funcionan en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formados por uno o más organismos para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Los MLP desempeñan un papel particularmente importante a la hora de traducir la voluntad política de prevenir la tortura y los malos tratos en medidas prácticas sobre el terreno, con acceso irrestricto a los lugares de encierro.
Tienen como finalidad realizar con o sin previo aviso visitas de inspección de los lugares de detención; recopilar y sistematizar información sobre la situación de las personas privadas de libertad; recomendar y diseñar acciones y políticas para la prevención de la tortura; y promover la aplicación de los criterios y estándares de actuación elaborados por el CNPT en el territorio de su competencia.
Actualmente en el país 15 provincias cuentan con Mecanismos Locales de Prevención de Tortura, mientras que otras cuatro tienen ley de creación ya sancionada. Otras seis jurisdicciones no tienen mecanismo ni ley que ordene su creación.
Ilustración: Marcelo Spotti