Redacción Canal Abierto | Entre las instituciones atropelladas por el DNU firmado por el presidente Javier Milei se encuentra la legislación laboral. Distintos artículos dan por tierra derechos laborales consagrados como la estabilidad del trabajo, el monto de las indemnizaciones, vacaciones, antigüedad, el derecho a huelga y el seguro de riesgos del trabajo.
“Básicamente , es la mayor reforma laboral en cantidad de artículos y en profundidad en lo que tengamos memoria desde los cambios que introdujo la última dictadura militar a la Ley de Contrato de Trabajo en 1976”, afirmó el coordinador del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma ante la consulta de Canal Abierto.
“Claramente es un capítulo de leyes escrito por abogados patronales o por estudios formados por los más grandes los empleadores que están pensando no sólo en la administración de las relaciones colectivas, sino también en como esto impacta en el mundo de las relaciones individuales entre trabajadores”, aseveró Campos.
Y agregó que “es una reforma que afecta a las relaciones colectivas del trabajo, las relaciones individuales, el derecho a huelga. Hay múltiples aristas de la legislación laboral que son alcanzadas por este decreto, en todos los casos en perjuicio de los trabajadores y las trabajadoras. En algunos casos de manera muy directa y muy rápidamente entendible. Una es la reducción de la indemnización por despido, la ampliación de periodo de prueba de 3 a 8 meses, la transformación de los trabajadores en relación de dependencia en establecimientos de menos de cinco trabajadores en colaboradores independientes”.
“Ese establecimiento deja de tener trabajadores en relación de dependencia y pasa a tener colaboradores independientes que facturan. Es decir, ahí no hay ningún tipo de derecho laboral: no hay vacaciones, no hay licencias por enfermedad, no hay licencia por matrimonio ni por maternidad, no existe ningún tipo de cobertura, no hay ART ni ningún tipo de cobertura frente a los riesgos derivados del trabajo”, explicó.
Respecto de este punto, Campos ejemplificó: “pensemos en una panadería chica que tenga cinco trabajadores. Si un trabajador tiene un accidente en esa panadería y pierde una mano, no tiene ningún tipo de cobertura. En todo caso habrá que ver si existe alguna vía de responsabilidad civil, pero la responsabilidad civil que nosotros parámetros muy distintos de los parámetros de la responsabilidad objetiva que existen en el ámbito laboral. En los pequeños establecimientos prácticamente se abre la puerta que dejen de existir los trabajadores en relación dependencia”.
¿Qué ocurre con quienes ya se encuentran en una relación laboral según las reglas actuales? “Lo que puede pasar es que el empleador les diga a esos trabajadores que si quieren seguir manteniendo el puesto de trabajo, tienen que renunciar o tienen que llegar a algún acuerdo y luego tener una especie de reincorporación bajo esta estructura de colaboradores. Y en esos casos no hay derecho adquirido que valga. No es que yo tengo 10 años y tengo una determinada cantidad de antigüedad y por eso tengo una determinada cantidad de días de vacaciones. Si renuncié o el contrato de trabajo se extinguió por la razón que fuese, por más que después siga vinculado a ese empleador, en este caso como un colaborador independiente, ya no tengo derecho a las vacaciones, porque ya no soy un trabajador”, explicó Campos.
El abogado observó que el mismo proyecto tiene otros artículos que fomentan aún más la tercerización laboral existente hoy. “Lo que puede empezar a pasar es que haya un crecimiento de la tercerización laboral en establecimientos cada vez más chicos. En todos aquellos que hagan de esos procesos de trabajo que se puedan hacer con una dotación de trabajadores muy baja, va a ser muy conveniente para las empresas tercerizarlo en estas microempresas que tengan menos de cinco trabajadores porque ese trabajo lo van a terminar haciendo trabajadores que no tienen ningún tipo de protección de la legislación laboral y a un costo infinitamente más bajo que el que tendrían que afrontar si tuvieran que cumplir con todas las normas del Convenio Colectivo de Trabajo o una Ley de Contrato de Trabajo”, señaló.
Siguiendo la línea, Campos señaló que “no se puede entender cada artículo suelto. Es todo un sistema. Entonces ese proceso de deslaboralización de los vínculos en los establecimientos más chicos hay que leerlo a la par del fomento de la tercerización laboral que va a terminar haciendo que haya establecimientos cada vez más chicos”.
Respecto de las relaciones colectivas de trabajo, Campos subrayó “la prácticamente prohibición del derecho de huelga, en muchas actividades y por distintas vías, ya sea por la declaración como servicio esencial de muchas actividades, entre ellas la educación que nunca había estado comprendida y que la OIT siempre planteó que no podía ser considerada servicio esencial”.
Esta declaración de servicios esenciales no es menor, ya que estas actividades deben garantizar un mínimo del 75% de prestación de tareas en lo que es un día normal. También incluye otro tipo de servicios a los que categoriza de importancia trascendental y que deben garantizar el 50% de la dotación ante una medida de fuerza. Aquí se incluyen rubros como la alimentación, bancos, gastronomía, hotelería y diversas ramas de la industria.
“Esto hay que leerlo en consonancia con otras medidas que facilitan el despido con justa causa cuando realicen medidas de fuerza violando alguna de las normas que las regulan”, observó Campos.
“No es sólo que le ponen requisitos muy elevados para llevar adelante una huelga, sino que además entre las sanciones contra quienes no cumplan con esos requisitos puede estar el despido con justa causa. Es una amenaza muy fuerte para los trabajadores y los trabajadores que quieren llevar adelante quieren plegarse en la medida esas características”, añadió.
La pregunta del millón que recorrió por muchas cabezas es la factibilidad de que esto pueda avanzar y la posibilidad de que el decreto quede reducido a un mal recuerdo tras ser frenado por alguno de los otros dos poderes.
En tal sentido Campos planteó dos caminos: el legislativo y el judicial. El primero requiere de la conformación de una comisión bicameral que de dictamen de tratamiento para ser tratado en las cámaras. Para dejar sin efecto la avanzada libertaria, debería ser rechazado por amos recintos.
“Parece bastante complicado que se junten, se creen las mayorías parlamentarias en ambas cámaras para reemplazar el decreto. No es imposible, va a depender mucho de la presión política que sientan esos representantes del pueblo. Pero lo cierto es que son mayorías muy difíciles de conseguir”, sostuvo Campos. Huelga aclarar que hasta que no se derogue, el decreto queda vigente.
Respecto de la vía judicial, Campos afirmó que “dudo mucho que encuentres una abogado que con honestidad intelectual defienda que este decreto es constitucional. Es demasiado burda la confrontación que hay entre el decreto y fundamentalmente la fundamentación del decreto y los requisitos que impone la Constitución para que el Poder Ejecutivo dicte normas de carácter legislativo”.
Campos aventuró que “prácticamente en todos los casos que se presenten va a haber muy pocos jueces que no quieran declarar la inconstitucionalidad de este decreto, porque es muy burdo. Entonces, en todos los casos individuales que se presenten, seguramente vamos a tener declaraciones de inconstitucionalidad y eso en definitiva en lo que se va a traducir es un incremento muy fuerte de la litigiosidad laboral. Este es un decreto que invita a aumentar la cantidad de juicios laborales”.
“Cuando a un trabajador le paguen la indemnización y esa indemnización se vea reducida porque este decreto modificó la base de cálculo, cualquier trabajador con dos dedos frente se va a acercar un abogado, va a hacer juicio pidiendo la declaración de inconstitucionalidad de la ley y ese juicio, apuesto a que en un95% de los casos, lo va a ganar”, señaló.
Pero advirtió que “lo cierto es que esas declaraciones de inconstitucionalidad sólo tienen efectos para el caso concreto. No tienen efectos derogatorios, no tienen efectos suspendan o que pongan en cuestión la vigencia del decreto. Entonces, en ese sentido sí es un es un robot va a haber mucha litigiosidad individual, pero la litigiosidad con carácter colectivo es bastante más complicada”
“No digo que no pueda pasar, porque este decreto es lo suficientemente absurdo como para habilitar algún tipo de medida cautelar con carácter general que suspenda su vigencia, pero eso ya sí es bastante más excepcional y bastante más complejo en el sistema judicial de nuestro país”, concluyó.