Redacción Canal Abierto | El protocolo antiprotesta de Patricia Bullrich ya tiene pareja: la modificación del artículo 194 del Código Penal -incorporado durante la dictadura militar de Juan Carlos Ongania- que el Gobierno pretende colar en lo que se dio a conocer como ley omnibus, el mega proyecto que acaba de ingresar al Congreso y busca trastocar casi todos los aspectos de la vida de los argentinos.
En este caso, se trata del endurecimiento represivo contra quienes se manifiesten u organicen reuniones “de más de tres personas” sin previo aviso y habilitación por parte de las autoridades. En concreto, el artículo 326 del megaproyecto propone aumentar las penas 1 a 3 años y seis 6 meses (hoy es hasta 2 años) para quienes “sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, deprovisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”.
De esto se desprende que, de aprobarse, cualquier ciudadano deberá informar “con la mayor antelación posible” antes de realizar o convocar a cualquier protesta -por ejemplo, un cacerolazo-, y que será potestad del Ministerio de Seguridad -en caso de que la apruebe- disponer su fecha, hora y lugar.
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No parece exagerado el paralelismo que muchos trazan con una declaración de estado de sitio, donde se suspenden las garantías constitucionales, la liberta de expresión, reunión y tránsito. Salvo que este, según nuestra Constitución, sólo puede declararse en situaciones extraordinarias como una guerra, conmoción interior o catástrofe natural.
Aquí lo más grave de la modificación: menciona la figura de “organizador” y propone penarlo con 2 a 5 años en caso de que la manifestación o corte “causare lesiones a las personas o daños a la propiedad”, y la pena podrá ser aplicada aunque los organizadores “estén o no presentes en la manifestación o acampe”.
“Pasó Onganía y dijo que con el nuevo texto del art. 194 del Código Penal se estarían yendo un poco al pasto” fue la primera reacción de Luis Campos, coordinador el Observatorio del Derecho de la CTA Autónoma, ante este nuevo intento por criminalizar la protesta social.
Al igual que tantos otros aspectos del DNU anunciado el pasado 20 de diciembre, se espera una catarata de presentaciones judiciales para frenar la polémica la ley omnibus. Eso sí, primero deberá pasar por el Congreso, donde ambas cámaras resolveran si le entregan o no la suma del poder público al Presidente.
A continuación, el texto completo de la modificación que el Gobierno pretende aprobar:
“ARTÍCULO 194.- El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años y seis (6) meses.
Si se impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o medios de transporte público portando un arma propia, impropia, se causare daño a la integridad física de las personas, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, siempre que no constituyere un delito más severamente penado.
Quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe.
Le corresponderá pena de prisión o reclusión de tres (3) a seis (6) años a quienes mediante intimidación, simulando autoridad pública o falsa orden de la autoridad, bajo promesa de remuneración o bajo amenaza de quita o de asignación de un beneficio, plan, subsidio de cualquier índole, obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta”.