Por Matías Cremonte* | El DNU 70/23 declara la emergencia en materia social. El presidente Javier Milei, al anunciarlo por cadena nacional, describió la dramática situación que lo llevó a tomar esa decisión: “Un tercio de los trabajadores formales son pobres, tenemos una tasa de desempleo baja pero que se explica con empleo precario y salarios reales miserables”.
Una de las medidas que incluye el decreto, en ese sentido, es la eliminación de las indemnizaciones agravadas para aquellas personas que son despedidas y su relación laboral no estaba registrada. Comúnmente se les llaman “multas”, pero que en rigor son una reparación para quienes estando trabajando en forma clandestina y por lo tanto sin obra social, sin aportes jubilatorios y seguramente con menos derechos que las personas registradas, son despedidos. Es lógico que tengan una indemnización mayor, porque el daño a reparar es mayor.
Pero ¿Por qué eliminar esa indemnización agravada generaría que crezca el empleo registrado? En Chile, por ejemplo, no existe ese tipo de penalidad, y el empleo informal es del 50 por ciento. En Perú tampoco existen estas normas, y el empleo ilegal es del 70 por ciento.
La reforma laboral de Brasil, de 2017, fue la más profunda que se hizo en la región, y tal vez en el mundo. A los pocos meses el desempleo subió del 11 al 14%, y el trabajo informal superaba el 40 por ciento.
No parece razonable entonces que, eliminando las sanciones, alguien vaya a registrar una relación laboral. Si no existen consecuencias, y da lo mismo registrar que no hacerlo, probablemente el efecto sea el contrario. Incluso habría una competencia desleal entre los empleadores ilegales y aquellos que cumplen con la ley. Lo más probable pues es que el efecto sea el contrario que el declamado: el empleo informal crecerá, como pasó en los países que impulsaron este tipo de reformas.
Además, es contradictorio con otras políticas impulsadas por este Gobierno. Para quienes protestan, por ejemplo, se impulsa la criminalización y el aumento de las penas, con el objetivo de erradicar los cortes de calles y rutas. Para los empleadores delincuentes que no registran una relación laboral, se eliminan las penas para reducir el empleo informal. Alguna de las dos premisas está errada.
Un informe de la Organización Internacional del Trabajo de 2015 analizó 65 reformas laborales de esa década en el mundo. Concluyó que en ningún caso una reforma regresiva generó crecimiento del empleo. Al contrario, en todos los casos, los indicadores sociales empeoraron. Y también los indicadores económicos, porque las reformas laborales regresivas no solo afectan a las personas que trabajan, finalmente también se vuelven en contra de los empresarios, sobre todo de los que dependen del mercado interno.
Lo mismo ocurre con la reducción de la indemnización por despido y la ampliación del período de prueba. ¿Por qué una norma que se propone crear empleo comenzaría por facilitar los despidos? ¿Qué llevaría a un empleador que puede tener una persona a prueba 8 meses a mantenerlo por tiempo indeterminado?
No es cierto que las empresas quiebren por los altos costos laborales. Con los niveles salariales actuales -miserables, según Milei-, son otros los costos que las castigan: el alquiler, los servicios o el precio del dinero, porque no hay una política de créditos accesibles para la producción. Las pequeñas empresas terminan cerrando cuando no tienen a quién venderle. Y si finalmente el trabajo no registrado se convierte en ley ¿a quién le venderán las empresas cuando la vida de las y los trabajadores sea -como sus salarios- cada vez más miserable?
Te puede interesar: Hugo “Cachorro” Godoy contra el ajuste de Milei: “Esto hay que pararlo”
Publicado originalmente en diario Perfil
*Cremonte es Presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas
Ilustración: Marcelo Spotti