Redacción Canal Abierto | La Cámara Nacional del Trabajo acaba de admitir el amparo presentado por la CGT contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 promulgado por Gobierno nacional y anuló la reforma laboral de esa normativa.
El tribunal de apelaciones resolvió “modificar la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional” y “declarar la invalidez constitucional del Título IV” del DNU de Javier Milei.
El fallo lleva la firma de los jueces que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, quienes reconocieron a la CGT la “legitimación activa” para cuestionar todos los artículos de la reforma laboral incluida en el DNU y no solo aquellos que hacían a derechos colectivos, como había ocurrido en primera instancia.
El tribunal fue tajante al señalar que aquello que el Gobierno buscó hacer a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, al menos en términos de reforma de las leyes laborales, debió haberse realizado por la vía legislativa.
“No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, afirmaron los magistrados en el fallo de 15 páginas.
“El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas”, remarcaron.
En primera instancia, la jueza que intervino había declarado la nulidad de 6 artículos del capítulo laboral pero había dejado vigentes los demás a la espera de que si algún trabajador eventualmente se viera afectado por su aplicación pudiera presentarse ante la justicia.
Ambas partes apelaron y hoy se conoció la sentencia de segunda instancia.
“Por todo lo hasta aquí expresado, la Sala de Feria RESUELVE: 1) Modificar la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA contra el ESTADO NACIONAL de acuerdo con los términos de los considerandos expuestos; en consecuencia, declarar la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3o, de la Constitución Nacional”, dice el fallo.
La propia CGT publicó un link en el que se puede acceder al fallo completo.
⚠️ Sentencia definitiva de Cámara
❌ Se declara la inconstitucionalidad de todo el capítulo laboral del DNU
⚖️ Link para descargar la sentencia: https://t.co/aUA4vSgF7p
— cgtoficial (@cgtoficialok) January 30, 2024
El investigador Luis Campos, coordinador del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, explicó en sus redes sociales que “Yendo al fondo de la cuestión, la CNAT señala que es función del Poder Judicial analizar si existen razones de necesidad y urgencia que justifiquen el dictado de un DNU. El gobierno se defendía alegando que esta es una cuestión política no justiciable”.
“En síntesis –agrega-, la Cámara no analiza el contenido de fondo de las reformas laborales del DNU 70/23. Se limita a señalar que el gobierno no cumplió para su dictado con los requisitos que exige el art. 99.3 de la Constitución Nacional y por ende declara su invalidez”
10. Al gobierno solo le queda el remedio del recurso extraordinario ante la Corte Suprema. Está claro (lo estaba desde el primer día) que este partido termina de jugarse en el cuarto piso de Tribunales. En materia laboral vamos a llegar con un DNU bastante magullado
— Luis Campos (@luiscampos76) January 30, 2024
Casa Rosada pretendía revertir el fallo de primera instancia y que todo el apartado quedara vigente.
En febrero la Corte Suprema deberá responder a una demanda originaria (La Rioja), rechazos de demandas por cuestiones formales (Contencioso Administrativo) y esta sentencia de fondo que invalida el capítulo laboral.
Se trata de sólo una de las tantas impugnaciones que recayeron en la justicia laboral frente a esta avanzada del Ejecutivo sobre distintos derechos como la estabilidad del trabajo, el monto de las indemnizaciones, vacaciones, antigüedad, el derecho a huelga y el seguro de riesgos del trabajo.
La primera presentación fue la que llevaron ante el fuero Contencioso Administrativo el economista y presidente de Unidad Popular, Claudio Lozano; el abogado y fundador del Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, Jonatan Baldiviezo; María Eva Koutsovitis, fundadora de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos; Hugo “Cachorro” Godoy, Secretario General de la CTA Autónoma y Rodolfo Aguiar, de ATE Nacional.
Ilustración: Marcelo Spotti