Por Néstor Espósito | Una vez más el Poder Judicial demostró que las leyes y códigos dicen lo que los jueces quieren que digan. En las acciones de amparo contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 del gobierno de Javier Milei presentadas por Claudio Lozano (presidente de Unidad Popular), Hugo “Cachorro” Godoy (titular de la CTA Autónoma) y Rodolfo Aguiar (secretario General de ATE), más las de las asociaciones civiles Observatorio del Derecho a la Ciudad y Gente de Derecho (que gobernó hasta hace poco el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal) un juez dijo “blanco” y unos días después, en la feria judicial que acaba de concluir, otro magistrado de la misma jerarquía, en el mismo expediente y sin más razón que una opinión diferente, dijo “negro”.
Ante las primeras acciones de amparo contra el DNU, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Esteban Furnari decidió a fines de 2023 que se trataba de un “proceso colectivo”. Eso significa, en términos llanos, que quienes hacen la presentación judicial invocan una representación de un amplio grupo de personas con idénticas aflicciones causadas por la norma, en este caso un decreto, contra los cuales acciona.
No sólo Furnari le dio al proceso el carácter de “colectivo”. La agrupación Gente de Derecho había iniciado, con posterioridad a la primera, otra acción similar invocando, en su caso, la representación de un “colectivo” de abogados afectados por el DNU. El juez Walter Lara Correa, colega de la misma jerarquía que Furnari, también consideró tácitamente que se trataba de un proceso colectivo y, de hecho, dispuso que ese expediente fuera remitido al juez que ya estaba interviniendo, o sea Furnari. Ello debe ser así porque cuando hay más de un expediente iniciado sobre un mismo tema, el primer juez que interviene es el que entiende en todos. De esa manera se busca evitar la existencia de fallos contradictorios en una misma instancia, lo que en la jerga judicial se denomina “escándalo jurídico”.
Pero cuando el proceso ya había comenzado a andar, en plena feria judicial el juez Enrique Lavié Pico (de igual gradación y competencia que Furnari y Lara Correa, es decir: un par) dispuso que ya no sería “colectivo” sino “individual”, esto es que cada amparo se trataría por separado.
Esa dispersión genera, de hecho, un escenario ventajoso para el DNU. En el Poder Judicial hay decenas de amparos contra la autorización para el aumento indiscriminado de lo que cobran mensualmente las empresas de medicina prepaga. En un proceso colectivo, un fallo podría ordenarle a una de ellas o incluso todas que deben adecuar sus facturas a determinados límites para todos los afiliados, que integran un “colectivo” que se ve perjudicado por la medida. Pero al tratarse de procesos “individuales”, hasta ahora de los cientos de miles de afiliados a empresas de medicina prepaga que hay en el país sólo dos obtuvieron medidas cautelares en ese sentido: una mujer de 70 años y un hombre de 78.
“Se trata de una evidente violación de las garantías de igualdad, debido proceso y defensa en juicio”, plantearon las organizaciones en sus escritos objetando el cambio.
Pero la Sala de Feria de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, en un fallo firmado por los jueces Carlos Grecco y Sergio Fernández, mantuvo la decisión de individualizar los procesos descalificando “la circunstancia que la actora haya pretendido venir ‘en defensa de los derechos colectivos de la ciudadanía a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes’”.
El paso siguiente fue rechazar el amparo. “Cuando este proceso quedó calificado y tramitado como ‘amparo individual’, constituye un óbice para la determinación de la existencia de ‘caso’, ‘causa’ o ‘controversia’”. Si no hay “caso”, entonces no hay nada que decir sobre el DNU.
El fallo dice que la conversión de colectivo a individual “no ha sido recurrida por la parte actora”. Sin embargo, la resolución que determina el tipo de proceso es inapelable. Es decir que deja firme una decisión poco explicada porque no fue apelada, omitiendo que no se podía apelar.
El propio fallo de Cámara lo reconoce: “No es posible dejar de tener en cuenta que, de conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la ley 16.986, sólo son apelables ‘…la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el artículo 3 y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado”. Entonces no resultaría apelable –en la especie– la resolución mediante la que el único magistrado que podía atender al pedido de habilitación de la feria y, una vez habilitada, entender en el asunto planteado (inconstitucionalidad del DNU 70/2023) enderezó el trámite como una acción de amparo no colectivo.
El expediente está lleno de otras “anécdotas”. La sumatoria de todas ellas deriva en que hoy, salvo en los temas expresamente suspendidos o invalidados, el DNU siga prácticamente vigente por completo.
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Néstor Espósito: @nestoresposito