Redacción Canal Abierto | Las juezas Patricia Lupica Cristo, Leticia Lorenzo y su par Nazareno Eulogio dieron a conocer la resolución que ratificó la sentencia en un fallo de más de 200 páginas que confirma “en todos sus términos” y por unanimidad lo definido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (TSJ) en la causa “Fuentealba II”, que declaró inadmisibles las impugnaciones de Carlos Zalazar, Jorge Garrido, y Benito Matus.
El fallo ratificado había declarado responsables del delito de abuso de autoridad a cinco efectivos retirados de la más alta jerarquía: Carlos Zalazar (jefe de la Policía), Moisés (subjefe) y Adolfo Soto (superintendente de Seguridad), Mario Rinzafri (coordinador del operativo) y Jorge Garrido (jefe del departamento de Seguridad Metropolitana).
El fallo se da a casi un año del juicio que declaró responsable a Zalazar, junto a la cúpula policial de la época.
El tribunal de juicio integrado por Luis Giorgetti, Diego Chavarría Ruiz y Raúl Aufranc consideró que en el procedimiento ordenado por el entonces gobernador Jorge Sobisch para impedir un corte de ruta del sindicato docente ATEN en la localidad neuquina de Arroyito se hizo un uso indiscriminado de la fuerza.
A Zalazar, Rinzafri y los Soto se les impuso una pena de 1 año y 6 meses de prisión de ejecución condicional, mientras que Garrido recibió una levemente inferior de 1 año y 4 meses de prisión condicional. La última instancia provincial que puede revisar la sentencia, en caso de que vuelvan a apelar, es la sala penal del Tribunal Superior de Justicia.
Las defensas tienen diez días de plazo para apelar. La última instancia es la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Hubo un sexto policía condenado que fue Benito Matus. El tribunal aseguró que el 4 de abril él disparó de forma directa con una escopeta 12/70 contra un auto en el que huían tres docentes: Angélica Cisterna, Marcelo Marenco y Teresa Gómez. La pena fijada fue de 1 año y 4 meses de prisión en suspenso. Su acusación fue la única impulsada por el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid. El resto de las imputaciones las sostuvo la querella -Ricardo Mendaña y Marcelo Medrano- que representa a la familia de Fuentealba.
“Con esta resolución del TSJ, 17 años después del asesinato de nuestro compañero, se cierra un ciclo de lucha llevado adelante con dignidad, conciencia de clase y mucha entereza por el colectivo Docente, CTERA y sus organizaciones de base, la Internacional de la Educación, ATEN, organismos de DDHH, Cels, Inecip, Madres, Abuelas, Comisión Por la Memoria y una cantidad incontable de organizaciones sociales y políticas. Pero nada de esto hubiera sido posible sin la perseverancia, tenacidad y el amor de Sandra, a sus ideales y a Carlos”, expresaron los docentes en un comunicado de prensa.
Fuentealba fue asesinado por el cabo José Darío Poblete, que le disparó con una pistola lanzagases a menos de siete metros de distancia. Fue condenado a prisión perpetua en 2008. El maestro participaba de una protesta que desarrollaba el sindicato ATEN.
La causa conocida como “Fuentealba II” fue una investigación que se inició para establecer las responsabilidades políticas en la dirección de aquel operativo. Nunca fue impulsada por la fiscalía (que sólo acusó a Matus por abuso de armas) y llegó a juicio por el impulso de la querella que representa a Sandra Rodríguez, quien era su pareja, y sus dos hijas Camila y Ariadna.
Con información de Andar Agencia