Redacción Canal Abierto | Habían pasado tan sólo 10 días desde su asunción como Presidente cuando Javier Milei anunció en cadena nacional la firma de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con el que buscó derogar o modificar más de 300 leyes y regulaciones, en un acto inédito dentro de la función del poder Ejecutivo.
Esa misma noche, miles de argentinos salieron a las calles en rechazo a lo que entendían como un avasallamiento de las instituciones. Desde el poder político, en cambio, aturdió el silencio de aquellos sectores que durante años se rasgaron las vestiduras en defensa de la República y la división de poderes.
Al poco tiempo, gracias a la movilización popular y pese a los esfuerzos oficialistas por dilatar su tratamiento, el DNU llegó al Congreso. De arranque, el Senado votó su rechazo. Hoy Diputados espera su tratamiento y, quizás, su liquidación.
Antes, la Cámara Baja oirá la opinión de reconocidos justicas como Eduardo Barcesat, quien dialogó con Canal Abierto sobre la inconstitucionalidad de la disposición presidencial, explicó por qué cree que la Corte Suprema intenta mantenerse al margen y dió su visión respecto de un posible juicios político contra Milei.
¿Qué vas a plantear ante los legisladores?
– En principio, vamos a invocar el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, que es el que establece los límites y capacidades del Poder Ejecutivo para dictar decretos de necesidad y urgencia. En el segundo párrafo refiere que el Presidente en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, podrá emitir disposiciones legislativas.
Pongo de relieve que utiliza el cuantificador universal en su forma negativa: “en ningún caso”.
¿Eso qué significa?
– Que no puede emitir nunca leyes, y que sus facultades son solamente reglamentarias de las normas que mita el Congreso de la Nación.
Claro está que como Poder Ejecutivo puede promover proyectos de leyes para que sean debatidas, aprobadas o rechazadas. Pero no puede imponer una ley de la Nación.
Por lo tanto, entiendo que el megadecreto no es otra cosa que una confusión de los deberes y límites de las prerrogativas presidenciales…
– Es una usurpación, en realidad.
En su tercer párrafo, el artículo de la Constitución aclara que en “circunstancias excepcionales” que impidan el tratamiento legislativo de leyes, el Ejecutivo podrá emitir DNUs, salvo en cuatro materias taxativamente prohibidas: penal y procesal penal, tributaria, régimen de los partidos políticos y ley electoral.
Al momento que Milei firmó el DNU no parecían estar dadas estas “circunstancias excepcionales”
– No había ninguna circunstancia excepcional. De hecho, el Congreso estaba reunido dado que acaban de prestar juramento los nuevos diputados y senadores. Es más, en su asunción el 10 de diciembre, el Presidente anunció que iba a convocar de inmediato a Sesiones Extraordinarias (11 de diciembre de 2023) hasta la fecha de inicio de la Sesiones Ordinarias (el pasado 1 de marzo).
Pese a todo ello, cinco días después en Cadena Nacional y rodeado de sus ministros más Federico Sturzenegger, Milei anuncia el DNU y da una breve semblanza del mismo. El texto resultó gigantesco, con más 330 disposiciones, algunas derogando leyes votadas por el Congreso, desregulaciones varias trastocando la vida cotidiana.
Todo esto sin pasar por ningún organismo administrativo, como dispone la de Procedimiento Administrativo, que en su artículo 7 regula los requisitos de validez del poder político administrador.
¿Es posible pensar que Milei y sus asesores desconocieran estas disposiciones constitucionales?
– El artículo 36 de la Constitución dice que todo funcionario tiene el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución, y acá lo que se hizo fue avasallar la división de poderes y usurpar las atribuciones que le corresponden al Poder Legislativo.
Entonces, además de la nulidad del DNU, ¿le cabría una imputación al Presidente?
– Si, bajo la figura de traición a la patria. A él y a todos los ministros que lo refrendan como participes necesarios.
Lo más curioso es que son numerosos los constitucionalistas o juristas cercanos al ideario oficialista que plantean objeciones similares…
– Es que es el ABC del derecho.
Con todos estos elementos vinculados a la cuestión procedimental, más allá del contenido, ¿por qué la Corte Suprema aún no se pronunció al respecto?
– Creo que la Corte lo que está haciendo es esperar que sea el poder político -es decir, el Congreso- el que declare la nulidad. Porque el principio general del derecho es que quien tiene la competencia constitucional para dictar un acto es el mismo que tiene la competencia para anularlo.
El ejemplo más claro de esto fue la anulación de las leyes de obediencia debida y punto final. Primero vino su derogación durante el gobierno de De la Rúa, pero eso significó la inhabilidad en las causas que continuaban abiertas. Luego, con Kirchner, la declaración de nulidad hizo a su retroactividad.
Por esto es importante que el DNU no sólo sea derogado, sino que también se declare su nulidad para dejar desactivas sus efectos.
No pareciéramos estar frente a un Gobierno tendiente al apego a la ley y las resoluciones de otros poderes, ¿puede Milei llegar a hacer caso omiso a una declaración de nulidad?
– Estaríamos frente a un conflicto de poderes y el acabose de la República, y el juicio político sería inexorable.
Porque si todo es política y una cuestión de popularidad, ¿para qué nos organizamos bajo una forma de Gobierno republicano?
¿Te viene a la mente algún antecedente histórico de violación de la división de poderes de este calibre?
– Él es la reproducción viviente de Calígula (emperador romano Cayo Julio César Germánico, más conocido como Calígula, señalado por los historiadores como un sádico, paranoico e incestuoso). Así que tampoco tiene el mérito de ser el primero en la historia.
¿Y en caso de que el Congreso o la Corte no resuelvan la nulidad del DNU?
– El artículo 36 de la Constitución le confiere al pueblo argentino el derecho a resistir los hechos o actos de violencia institucional que subsuman la supremacía de la propia Constitución.