Redacción Canal Abierto | Este jueves, en el marco del procedimiento participativo regulado, la candidatura del juez federal Ariel Lijo que el presidente Javier Milei postuló para integrar la Corte Suprema de Justicia recibió diferentes impugnaciones. La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), que reúne a 83 colegios de todo el país; la organización Poder Ciudadano, y la especialista en transparencia y derecho electoral, Delia Ferreira Rubio, se pronunciaron en contra. Sin embargo, entre las objeciones que recibió el Ministerio de Justicia sobresalió un análisis estadístico presentado por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), tras estudiar el desempeño de Lijo en registros públicos, que concluyó: “Es el juez más ineficaz de Comodoro Py”.
En su informe, el reconocido instituto aseguró que se trata de “el juez con peor desempeño de todo Comodoro Py y con graves denuncias en su contra”
“Si el Senado lo aprueba, Lijo estará en la Corte hasta el año 2043. Las postulaciones del Gobierno Nacional incumplen, por distintas razones, los requisitos exigidos para integrar la Corte Suprema”, dicen.
Así y todo, Manuel García Mansilla, el otro propuesto por el Presidente para el alto tribunal, también fue observado por la entidad.
Antes de comenzar a detallar las negativas que sobresalen para el cargo, el texto advierte que “una democracia de calidad requiere una justicia de calidad. El funcionamiento de la Corte Suprema, el máximo tribunal de nuestro sistema de justicia, depende en buena medida de su composición. Por ese motivo, a nivel nacional e internacional se han regulado estándares para regular la selección de sus integrantes: idoneidad, integridad, independencia, compromiso con los derechos humanos y diversidad. Las propuestas del Gobierno Nacional no satisfacen esas exigencias”.
En las impugnaciones presentadas ante el Ministerio de Justicia fueron descriptos los siete motivos por los cuales “el Gobierno debe retirar las candidaturas presentadas”.
Sobre Ariel Lijo:
1. Si su único mérito para integrar la Corte es su trayectoria judicial, su candidatura es inaceptable, ya que es estadísticamente el juez más ineficaz de todo “Comodoro Py”.
2. También es el juez con mayores demoras en causa de corrupción de todo ese fuero.
3. Cuenta con denuncias penales y por mal desempeño en su contra que son impropias de un candidato a la Corte Suprema, quien debería estar libre de cualquier sospecha.
4. No cuenta con otros antecedentes profesionales o académicos que lo hagan merecedor de llegar a la Corte.
5. Se ha expresado públicamente en contra del modelo constitucional de juzgamiento penal.
Sobre Manuel García-Mansilla:
6. Sus posiciones sobre la jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos y sobre los derechos sexuales y reproductivos podrían afectar la responsabilidad internacional del Estado.
Sobre la potencial composición del tribunal:
7. En caso de que Lijo y García-Mansilla sean designados, la Corte Suprema carecería de la diversidad y pluralidad necesarias en una sociedad democrática.
Objeciones ampliadas
En el informe completo, las objeciones explicadas tienen un profuso volumen de detalle. Por ejemplo, sobre las denuncias contra Lijo, dicen: “Lijo cuenta en su haber con denuncias penales, una de ellas por asociación ilícita, lavado de dinero y cohecho. También fue denunciado por mal desempeño ante el Consejo de la Magistratura, y algunas de esas causas, iniciadas antes del anuncio de su postulación a la Corte, siguen pendientes de resolución. Sería una situación inédita en la historia democrática argentina que una persona con estos antecedentes llegara al máximo tribunal de justicia”.
Sobre el punto 4, agregan: “Ni su formación, ni su trayectoria docente o académica muestran mérito alguno que compensen las dudas que genera su desempeño como juez. Esto no sólo afecta las exigencias de mérito que deben regir en estos procesos de selección, sino que también afecta su independencia. La ciudadanía legítimamente podrá preguntarse ‘Si no es elegido por su mérito, ¿cuáles serán entonces los verdaderos motivos de su elección?’”.
“Esta circunstancia afectaría la calidad de las decisiones de la Corte y su legitimidad institucional. En particular, la nula diversidad de géneros resultaría violatoria de tratados internacionales firmados por el Estado Nacional y lo harían pasible de responsabilidad internacional. Pero también existen otras dimensiones en las que habría una preocupante homogeneidad, como en la falta de diversidad regional y de perfiles profesionales”, finaliza el INECIP.
Se puede acceder a la impugnación completa en la web del INECIP
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Foto: CEDOC / Tomada de Noticias