Redacción Canal Abierto | Revocación de los sobreseimientos a los gendarmes imputados, confirmación de que no hubo desaparición forzada y el apartamiento del juez Gustavo Lleral. Estas son las principales medidas que surgen del fallo de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia firmado por los magistrados Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez en la causa que investiga la muerte de Santiago Maldonado.
Maldonado fue visto con vida por última vez el 1º de agosto de 2017 en el marco de una represión desplegada por Gendarmería Nacional a la comunidad Pu Lof en Resistencia Cushamen. Tras meses de búsqueda por parte de su familia, su cuerpo apareció el 17 de octubre en el Río Chubut, zona que ya había sido rastrillada en operativos.
En la causa estuvieron imputados los gendarmes Emmanuel Echazú, Juan Pablo Escola, Víctor Vaquila Ocampo y Marcelo Ferreyra, quienes fueron sobreseídos por Lleral. Este nuevo fallo revoca esa decisión bajo el argumento de que el juez no profundizó líneas de investigación tal como se lo había indicado la cámara meses antes y volvió a repetir los mismos argumentos del fallo que se le había indicado revisar.
Lleral y el Juzgado Federal de Rawson serán ahora reemplazados por Federico Calvete, quien se encuentra al frente del Juzgado Federal de Ushuaia, a quien la Cámara insta a la producción de pruebas “a los fines de procurar un significativo avance procesal en tiempo breve”. Otro motivo del apartamiento se funda en que el ahora ex juez interviniente no logró esclarecer los motivos de la muerte de Maldonado.
Este apartamiento del juez de la causa fue pedido tanto por la querella de los familiares como por la fiscal general Verónica Escribano. Por otra parte, se justifica el traslado a Tierra del Fuego planteando que en los juzgados de Comodoro Rivadavia y Caleta Olivia, más cercanos al lugar del suceso investigado, hay funcionarios que no pueden garantizar imparcialidad.
Si bien el fallo ratifica que la hipótesis de desaparición forzada “ya había quedado desprovista de todo respaldo puesto que encontraba, como principal sustento, un testimonio que no había podido ser refrendado por medio alguno”, advierte que “ello no autorizaba a dar por concluida la causa, puesto que existían otros interrogantes que restaba despejar antes de poder afirmar -como proponía el magistrado de la anterior instancia- que el deceso de Santiago Maldonado no podría haber sido el fruto de otras maniobras eventualmente aptas para merecer reproche penal”.