Redacción Canal Abierto* | El 30 de diciembre, el Gobierno disolvió por decreto la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (DADSE), organismo encargado de entregar medicamentos a pacientes con enfermedades raras y oncológicas. Previamente, ese mismo día, el juez Marcelo Bruno Dos Santos, del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 2, dictó una medida cautelar que ordenaba a la Dirección y al Ministerio de Salud a la entrega urgente de los medicamentos retenidos. Según la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (FESPROSA) estas demoras generaron durante 2024 la muerte de 60 personas, a causa de las interrupción de sus tratamientos.
El 3 de enero, el equipo jurídico del Ministerio de Salud presentó una apelación a la cautelar con la intención de voltear el fallo de primera instancia a través de dos ejes argumentales. El primero es que las asociaciones de pacientes no tienen legitimación activa para sostener un amparo.
Sobre este aspecto, es sabido que la gran mayoría de los pacientes que tramitan sus medicamentos en la Dirección tienen la doble vulnerabilidad de no contar con ninguna cobertura formal de la seguridad social por su situación socioeconómica, y, a la vez, de estar enfermos. Por este motivo se organizan en asociaciones de pacientes, que son las que los representan en este caso. Desconocerlas y obligar al trámite individual es un acto de extrema crueldad.
El segundo eje argumental de la apelación presentada es que el Ministerio de Salud de la Nación no es el garante constitucional del derecho a la salud, expresamente contrario a lo que expresan nuestra Constitución y los tratados internacionales. Según alegan, la cartera nacional ocupa una función de coordinación operativa y pone en cabeza de las provincias el conjunto de las medidas para garantizar el derecho a la salud.
En los hechos, esto lo viene materializando con la disolución de programas de prevención en salud, con el recorte de las transferencias a las provincias y la intención manifiesta de transferir a las jurisdicciones todos los establecimientos sanitarios.
DINADIC en lugar de DADSE
En reemplazo de la DADSE el Ejecutivo creó la Dirección Nacional de Asistencia Directa y Compensatoria (DINADIC) para que asuma las funciones de la disuelta dirección.
Como paso previo a la resolución de un trámite en la Dinadic, el Gobierno exige ahora al enfermo/a que la provincia rechace manifiestamente la posibilidad de ofrecer la cobertura, lo que alarga el trámite y provoca una nueva dificultad en el acceso.
“Si el gobierno nacional tuviera verdaderamente la voluntad de garantizar el derecho a la salud, en lugar de apelar a la decisión del juez de primera instancia, debería haber cumplido lo que éste le ordenaba: resolver en 10 días los centenares de trámites demorados en la DADSE, ahora a cargo de la DINADIC”, sostienen desde la FESPROSA.
“La apelación y los argumentos de la misma, sumado al empeoramiento de los trámites burocráticos, expresan con claridad que este gobierno, a través de su motosierra, busca liquidar derechos, entre ellos el derecho a la salud y la vida de miles de argentinos y argentinas”, concluye el comunicado de la entidad gremial y exige el cumplimiento inmediato del fallo judicial del 30 de diciembre de 2024.
*Elaborada con información de Prensa FESPROSA.