Por Elisa Corzo | La jueza María Julia Correa, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n°28 de Ciudad de Buenos Aires, condenó ayer a cuatro de los 14 manifestantes que habían sido detenidos en la zona del Congreso, el 2 de febrero de 2024, durante un festival artístico convocado por Unidxs por la Cultura, en protesta contra la ley Bases. Se trata del primer juicio, y de la primera sentencia, por un hecho en el que se aplicó el cuestionado Protocolo “Antipiquetes” de Patricia Bullrich.
Joaquín Arrua, Pedro Esquivel, Carlos Denuble y Astor Galán Vizgarra fueron hallados culpables del delito de “atentado a la autoridad” y condenados a seis meses de prisión en suspenso y a realizar tareas comunitarias. Antes del inicio del debate, el fiscal Tomás Vacarezza desistió de la acusación contra un quinto manifestante.
Vacarezza les había achacado arrojar piedras y botellas contra los agentes de la Policía Federal que los detuvieron. Sin embargo, como plantearon desde la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo (CADEP), a cargo de las defensas, las múltiples filmaciones de aquel día y los testimonios recogidos demuestran lo contrario: que la violencia fue iniciada por la policía.
En esa línea, denunciaron que el proceso judicial se llevó adelante“sin pruebas” y que la acusación se basó en los propios testimonios de los policías que realizaron las detenciones, algo totalmente irregular en un proceso judicial.
“Es una afirmación tautológica porque es el propio policía que dice: ‘Sí, yo lo vi que me tiró piedra’”, apuntó Marcela Dal Santo, integrante de CADEP, en diálogo con Canal Abierto. “Inclusive, citamos precedentes de la Cámara de Apelaciones de CABA, donde justamente decían que cuando un preventor es testigo tiene que haber mucho rigor en el análisis, y que nunca puede constituir el único elemento que sirva de condena, porque atenta contra el principio de inocencia. Todo esto se lo dijimos muy claro a la jueza”, subrayó.
En el proceso judicial, también participó el Centro de Estudios Legales y Sociales en calidad de amicus curiae (amigos del Tribunal). Desde el organismo de Derechos Humanos realizaron una exposición en relación a los estándares internacionales que deben seguir las sentencias judiciales a la hora de juzgar delitos enmarcados en el contexto de la protesta social.
Una sentencia política
Para Dal Santo, el caso del joven Astor Vizgarra es paradigmático. El chico que entonces tenía 19 años y andaba en patineta por la 9 de julio cuando un amigo le avisó del festival, fue señalado por un policía por tirarle un elemento -que no pudo precisar qué era- desde una distancia de unos 50 metros. “En mi alegato expliqué que para que eso pasé tenía que haber una fuerza inicial de entre 100 y 120 kilos, algo que solamente puede hacer un atleta. Estamos hablando de un chico flaquito, de no más de 70 kilos”, detalló.
La abogada agregó: “En el caso de este chico, era su primera manifestación y nunca más volvió a manifestarse. La política represiva persigue justamente eso: que la gente deje de manifestarse y la jueza lo convalidó ayer. Esa es la gravedad de la situación”, destacó. “Se supone que el Poder Judicial está para dar racionalidad, no para convalidar una actuación arbitraria e ilegal. Y, en este caso, mentirosa, porque el policía que se sentó ahí nos mintió todos en la cara, por esa inverosimilud y por otras inverosimiludes. Y porque los videos los desmienten”.
Por todo esto, en relación a los fundamentos del fallo que se conocerán el 25 de marzo a las 14-, la abogada señaló: “No me imagino cuáles pueden ser los argumentos de la jueza para cimentar lo que es el estado de certeza. Porque para condenar, quien decide la condena tiene que alcanzar la certeza absoluta de que el hecho se cometió. ¿Cómo puede haber certeza si lo único que hay es la palabra del policía que detuvo, y que si se corre su versión está reconociendo que cometió un delito?”, planteó.
Desde CADEP ya adelantaron que apelarán el fallo ante la Cámara de Apelaciones de la Ciudad. Asimismo, en un comunicado, denunciaron que la resolución de la jueza Correa, quien hasta 2024 fue titular del Consejo de la Magistratura porteño, fue “una sentencia política”. El fallo, cuestionaron, “avasalla los principios más básicos del derecho penal liberal y que confirma que la voluntad disciplinadora y el alineamiento político pueden más que un principio constitucional elemental: contar con un juicio justo”.

