No a Milei: La Justicia suspendió casi toda la reforma laboral

Un fallo hizo lugar a una cautelar de la CGT y desactivó 82 artículos, en una decisión que golpea de lleno al Gobierno. Se frenan el Fondo de Asistencia, los límites a la huelga y las modificaciones en negociaciones colectivas y funcionamiento sindical, entre otras.
5 minutos para leer
Ilustración: Marcelo Spotti
Ilustración: Marcelo Spotti

Redacción Canal Abierto | Un fallo judicial le asestó un golpe clave a la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei: la Justicia hizo lugar a una medida cautelar presentada por la CGT y dejó en suspenso más de 80 artículos de la ley.

La resolución fue dictada por el juez nacional del Trabajo Raúl Horacio Ojeda, titular del Juzgado N°63, quien ordenó la suspensión provisoria de 82 artículos de la norma hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

El fallo responde a una presentación de la central obrera, que había cuestionado la constitucionalidad de múltiples aspectos de la reforma al considerar que implicaban un retroceso en derechos laborales adquiridos.

Según el magistrado, la CGT tiene legitimidad para actuar en representación de los trabajadores y existen elementos suficientes para justificar una intervención judicial urgente. En ese sentido, sostuvo que la aplicación inmediata de la ley podría generar “daños irreparables” si luego se declara su inconstitucionalidad.

La cautelar alcanza a puntos centrales de la reforma. Entre ellos, quedan frenados el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), los cambios que limitaban el derecho a huelga, la derogación de la Ley de Teletrabajo y modificaciones en materia de indemnizaciones y convenios colectivos. También se suspendieron artículos que redefinían la situación de los trabajadores de plataformas —a quienes se pretendía considerar independientes—, así como normas que alteraban criterios de interpretación en favor del trabajador y reducían responsabilidades empresariales en esquemas de tercerización.

Es un mamarracho jurídico: no sólo en términos de constitucionalidad, sino de redacción legislativa, sorprende ver una ley tan mal armada, advirtió en Canal Abierto hace algunos días el abogado laboralista de la CTA Autónoma-Capital.

El juez advirtió además que la no suspensión de la ley podría generar un escenario de inseguridad jurídica generalizada, dado que afectaría relaciones laborales en todo el país antes de una sentencia definitiva.

Luis Campos, investigador de la CTA Autónoma, detalló  la situación de la Reforma de Milei en la Justicia.

“La discusión sobre la (in)constitucionalidad de la ley de reforma laboral va a seguir por bastante tiempo, al menos en los debates artículo por artículo. Las demandas colectivas deberían saldarse más rápido, pero la experiencia de la Corte con el DNU 70/23 no ayuda”, señaló.  

Desde el punto de vista procesal, la medida es provisoria: el Gobierno puede apelarla y el expediente continuará hasta que se resuelva la cuestión de fondo, donde se definirá si los artículos cuestionados son o no constitucionales.

La decisión implica un freno de gran magnitud sobre una de las principales reformas estructurales del oficialismo. La suspensión tiene alcance general, por lo que impacta tanto en trabajadores como en empleadores en todo el país.

A diferencia de intentos previos en otros fueros —donde la Justicia había rechazado medidas cautelares similares—, el fallo del fuero laboral marca un cambio en el escenario judicial y precisa el alcance concreto del freno: entre los artículos los suspendidos se incluye la reducción del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, modificaciones en el derecho a huelga y cambios en la representatividad sindical. La resolución, así, no sólo impacta en aspectos generales de la reforma sino en núcleos sensibles del esquema de relaciones laborales que el Gobierno buscaba reconfigurar.

Entre los artículos puestos en suspenso, se encuentran:

-Todo el Título II, que abarca los artículos del 58 al 77, referido al Fondo de Asistencia Laboral.

-el 101, que limitaba el derecho a huelga al obligar a garantizar servicios mínimos.

-el 79, que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales en los que intervenga el Estado;

-el 199, que derogaba la ley de teletrabajo;

-los 207 y 208, que eliminaban normas antifraude y preventivas de abuso de jornada;

-el artículo 211, que modificaba la extensión territorial de los convenios colectivos.

-también quedaron en suspenso los artículos 131 a 149, que alteraban aspectos estructurales de la negociación colectiva y del funcionamiento sindical, como la ultraactividad de los convenios; la prioridad de convenios de ámbito menor sobre los de actividad; los aportes sindicales; las sanciones y la regulación de prácticas desleales; y la composición de las comisiones negociadoras, entre otros.

Ilustración: Marcelo Spotti

Salir de la versión móvil