Reclaman a Quirno que frene la apertura de la ruta marítima entre Chile y las Malvinas

El acuerdo reactivará una conexión entre Punta Arenas y las islas. Los excombatientes del CECIM La Plata le advierten al canciller argentino que el proyecto persigue “la usurpación y saqueo de hidrocarburos”. Además, avanza la acción judicial contra Sea Lion.
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Publicado el 09 de septiembre de 2026

Redacción Canal Abierto | Una empresa chilena avanza en un proyecto para establecer una ruta marítima comercial regular entre Punta Arenas y la administración británica de las Islas Malvinas.

El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM –La Plata) envió hoy una carta documento al Canciller Pablo Quirno intimándolo a que, “en el plazo de 72 horas ejerza las competencias que la ley pone hoy en sus manos frente al anuncio de apertura de una ruta comercial marítima entre Punta Arenas, República de Chile, y Puerto Argentino, Islas Malvinas”.

“Los hechos son públicos y usted los conoce”, avierten los soldados.  

El 3 de septiembre se dio a conocer el acuerdo entre el Municipio de Punta Arenas, la naviera chilena Easter Island Naviera y la Falkland Islands Development Corporation. Una delegación isleña visitará la localidad trasandina los días 28 y 29 de septiembre. El primer viaje está previsto para noviembre de 2026. 

El alcalde de Punta Arenas Claudio Radonich aclaró que el buque llevará “otra bandera”: la maniobra no disimula el propósito, lo confiesa. Y el objeto de esa ruta no se agota en alimentos, vinos y repuestos. Se trata del cordón umbilical logístico del proyecto Sea Lion/León Marino, esto es, del abastecimiento material “de la usurpación y del saqueo” de los hidrocarburos que yacen bajo la plataforma continental argentina.

Los ex combatientes le exigen al ministro que Relaciones Exteriores que dé cumplimiento al Decreto 868/2026 que el propio Gobierno de Milei publicó en el Boletín Oficial el 4 de septiembre de 2026: “El Poder Ejecutivo designó autoridad de aplicación de ese régimen a la Cancillería que Ud. conduce, con plazos perentorios de cinco días hábiles para el reporte de los organismos públicos y de diez días hábiles para el descargo y la resolución. Dicho sin eufemismos: el instrumento fue puesto sobre su escritorio hace cuatro días”.

En otro párrafo se intima al funcionario “a que, dentro del plazo conferido, disponga y acredite: (i) la instrucción a la Embajada de la República Argentina en Santiago de Chile para formular protesta formal y por escrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile…”

“La soberanía que no encarece el saqueo no lo detiene, lo subsidia. Ud. ha jurado por la Constitución Nacional y por las leyes de la Nación, de modo que su deber no se agota en conocer la normativa, sino en aplicarla, y esa aplicación no es una facultad discrecional sino una competencia irrenunciable de ejercicio obligatorio”, finaliza la carta del organismo de derechos humanos.

Sea Lion en la Justicia

Por otra parte, el Juzgado Federal de Río Grande, a cargo de la jueza Mariel Borruto, se declaró competente para intervenir en la acción promovida por el CECIM La Plata y la Asociacion de Abogados Ambientalistas AAdeAA contra Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum, vinculada al proyecto hidrocarburífero “León Marino” sobre la plataforma continental argentina en la zona de Malvinas. Al hacer propios los fundamentos del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal consideró que existen razones ambientales, territoriales y de jurisdicción internacional que justifican la intervención de la Justicia Federal, dado que las actividades proyectadas podrían afectar un sistema ambiental interjurisdiccional y se desarrollarían sobre el lecho y subsuelo de la plataforma continental argentina.

La resolución también reconoce que detrás de la controversia ambiental está comprometida la soberanía nacional sobre el territorio y sus recursos naturales, y considera que se encuentra involucrado un bien colectivo de interés federal. Además, dispuso dar intervención a la Provincia de Tierra del Fuego y consultar el Registro Público de Procesos Colectivos. Las medidas preventivas solicitadas por las organizaciones todavía no fueron resueltas y su tratamiento quedó pendiente del cumplimiento de los pasos procesales ordenados. Para el CECIM y la AAdeAA, el fallo representa un avance significativo al reconocer que la defensa del ambiente, el territorio y la soberanía argentina sobre Malvinas forman parte de una misma disputa.

El megaproyecto Sea Lion (León Marino) es un yacimiento de petróleo ubicado en alta mar, en la cuenca norte de las Islas Malvinas. La exploración está a cargo de dos empresas: la británica Rockhopper, que posee el 35% de las acciones, y la israelí Navitas Petroleum, que tiene el 65%. Con un costo total superior a los 2.100 millones de dólares, el plan de ambas compañías es extraer, en el mediano plazo, una cifra cercana a los 170 mil barriles de petróleo por día. Se trata de un número jugoso. Hoy toda la Argentina, con Vaca Muerta incluida, produce un promedio de 900 mil barriles por día.

La Carta Documento a Quirno completa

AL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA NACIÓN, PABLO QUIRNO: Me dirijo a Ud. en mi carácter de Presidente del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM La Plata), asociación civil cuyo estatuto me impone la manda de “Defender los derechos soberanos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur de todo dominio colonialista e imperialista”, a fin de INTIMARLO a que, en el plazo de SETENTA Y DOS (72) HORAS de recibida la presente, ejerza las competencias que la ley pone hoy en sus manos frente al anuncio de apertura de una ruta comercial marítima entre Punta Arenas, República de Chile, y Puerto Argentino, Islas Malvinas. Los hechos son públicos y Ud. los conoce. El 3 de septiembre de 2026 se dio a conocer el acuerdo entre el Municipio de Punta Arenas, la naviera chilena Easter Island Naviera y la Falkland Islands Development Corporation. Una delegación isleña visitará Punta Arenas los días 28 y 29 de septiembre de 2026. El primer viaje está previsto para noviembre de 2026. El alcalde Claudio Radonich aclaró que el buque llevará “otra bandera”: la maniobra no disimula el propósito, lo confiesa. Y el objeto de esa ruta no se agota en alimentos, vinos y repuestos. Se trata del cordón umbilical logístico del proyecto “Sea Lion”/“León Marino”, esto es, del abastecimiento material de la usurpación y del saqueo de los hidrocarburos que yacen bajo la plataforma continental argentina.

La Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional declara la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes como “objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

La Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoce la existencia de una disputa de soberanía; la Resolución 31/49 impone abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en la situación mientras se sustancia el proceso de negociación; y la Resolución 41/11 declara la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur. En el plano interno, la Ley 26.659, modificada por la Ley 26.915, prohíbe en su artículo 2° no sólo la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina sin habilitación, sino también toda contratación comercial, financiera, logística o técnica con quienes las realicen, y sanciona la infracción con inhabilitación de cinco a veinte años, reversión de concesiones al Estado, cese inmediato de beneficios impositivos, prohibición de contratar con el Estado nacional e inscripción en una nómina de carácter público de infractores; su artículo 7° tipifica figuras penales cuya competencia corresponde a la justicia federal. Y por Decreto 868/2026, publicado en el Boletín Oficial el 4 de septiembre de 2026, el propio Poder Ejecutivo designó autoridad de aplicación de ese régimen a la Cancillería que Ud. conduce, con plazos perentorios de cinco días hábiles para el reporte de los organismos públicos y de diez días hábiles para el descargo y la resolución. Dicho sin eufemismos: el instrumento fue puesto sobre su escritorio hace cuatro días. A ello se suman el Decreto 256/2010, que exige autorización previa a todo buque que transite entre puertos del territorio continental argentino y las Islas, que atraviese aguas jurisdiccionales argentinas con ese destino, o que transporte mercaderías —directa o indirectamente— entre unos y otras; la Declaración de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados sobre buques que enarbolan la bandera ilegal de las Islas Malvinas, suscripta en Montevideo el 20 de diciembre de 2011, que compromete a impedir el ingreso de esos buques a los puertos de la región; el Tratado de Paz y Amistad de 1984 con la República de Chile; y la Declaración Política del MERCOSUR, Bolivia y Chile como Zona de Paz, suscripta en Ushuaia el 24 de julio de 1998.

Por ello, y bajo el apercibimiento que se indica más abajo, lo INTIMO a que, dentro del plazo conferido, disponga y acredite: (i) la instrucción a la Embajada de la República Argentina en Santiago de Chile para formular protesta formal y por escrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, requiriendo el cumplimiento de la Declaración de Montevideo del 20 de diciembre de 2011 y el cese de todo acto de facilitación de la explotación colonial; (ii) la protesta formal ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por la vía diplomática correspondiente; (iii) en su carácter de autoridad de aplicación conforme el Decreto 868/2026, la apertura de los procedimientos sancionatorios de la Ley 26.659 respecto de Easter Island Naviera, Easter Island Logistics, la Falkland Islands

Development Corporation y toda persona humana o jurídica —incluidos accionistas, directores, controlantes, controladas y proveedores— que preste servicios de transporte marítimo, agenciamiento, estiba, aprovisionamiento, seguros, reaseguros o logística a la operación denunciada, con la consecuente inhabilitación, cese de beneficios impositivos, prohibición de contratar con el Estado nacional e inscripción en la nómina pública de infractores; (iv) la comunicación de esa nómina a la Secretaría de Energía, a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a la Administración General de Puertos y a las autoridades portuarias provinciales, a fin de que ningún puerto argentino preste servicio alguno a la cadena logística del saqueo; (v) la puesta en conocimiento de los reguladores bursátiles y de los mercados donde cotizan las sociedades involucradas en el proyecto “Sea Lion” del riesgo administrativo y penal que la Ley 26.659 proyecta sobre ellas y sobre sus contratistas, de modo que ningún inversor pueda alegar ignorancia; (vi) la instrucción, por intermedio de las autoridades competentes, a la Prefectura Naval Argentina, para exigir con rigor la autorización previa del Decreto 256/2010 a todo buque que atraviese aguas jurisdiccionales argentinas con destino a las Islas, y para denegarla; (vii) la gestión ante los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR de la reafirmación y actualización de la Declaración de Montevideo, con expresa interpelación a la República de Chile; (viii) la presentación formal de la cuestión ante el Secretario General de las Naciones Unidas, el Comité Especial de Descolonización, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños y los Estados miembros de la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur; y (ix) la información pública, y a esta parte, del estado de cada una de estas gestiones.

La soberanía que no encarece el saqueo no lo detiene: lo subsidia. Ud. ha jurado por la Constitución Nacional y por las leyes de la Nación, de modo que su deber no se agota en conocer la normativa, sino en aplicarla, y esa aplicación no es una facultad discrecional sino una competencia irrenunciable de ejercicio obligatorio. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- CECIM LA PLATA. VOLVEREMOS A MALVINAS DE LA MANO DE AMÉRICA LATINA.-

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