La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció a la naturaleza como sujeto de derechos

La opinión consultiva de este tribunal continental marca un hito histórico para el movimiento ambiental y para las comunidades y pueblos originarios que lidian contra el avance extractivista en defensa del territorio y la vida. Los estados parte deberán adecuarse.
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Por Redacción Canal Abierto | El 3 de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva 32/2025, en la que reconoce a la Naturaleza y sus componentes como sujetos de derechos. Esta es la primera vez que el tribunal afirma explícitamente que la Naturaleza, en sí misma, puede ser titular de derechos, lo que marca un hito en la evolución de la jurisprudencia en materia de derechos humanos y ambiental.

Este precedente legal abre la puerta a litigios estratégicos, a la sanción de leyes nacionales transformadoras y favorece las condiciones para una mayor protección de los ecosistemas en toda la región.

La Corte IDH emitió esta opinión ante la solicitud presentada por los gobiernos de Chile y de Colombia en enero de 2023, sobre las obligaciones de los Estados para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional. 

“La voz de la Corte IDH ratifica buena parte de lo que nosotros venimos planteando desde la sociedad civil y el activismo socioambiental. Es un hecho muy relevante porque estamos hablando de un tribunal de mucho prestigio, de mucho reconocimiento y ante el que los estados parte se deben ceñir, tienen que aplicar, adoptar, respetar todos aquellos estándares interpretativos que emanan de esta Corte”, sostiene Rafael Colombo, de la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas Ambientalistas.

Una herramienta jurídica

“El reconocimiento de la Naturaleza y sus componentes como sujetos de derechos constituye un desarrollo normativo que permite reforzar la protección de la integridad y funcionalidad de los ecosistemas a largo plazo, proporcionando herramientas jurídicas eficaces frente a la triple crisis planetaria y facilitando la prevención de daños existenciales antes de que alcancen un carácter irreversible. Esta concepción representa una manifestación contemporánea del principio de interdependencia entre los derechos humanos y el ambiente, y refleja una tendencia creciente a nivel internacional orientada a fortalecer la protección de los sistemas ecológicos frente a amenazas presentes y futuras”, sostiene el fallo del tribunal, que en este punto lo hizo por mayoría con los votos de cuatro jueces a favor y tres en contra.

“Obviamente es una herramienta jurídica y social muy relevante para todas aquellas comunidades que resisten el avance de los extractivismos en relación especialmente a la crisis climática”, sostiene Colombo en diálogo con Canal Abierto.

“Este enfoque (…) empodera a comunidades locales y pueblos indígenas, quienes históricamente han sido guardianes de los ecosistemas y poseen conocimientos tradicionales profundos sobre su funcionamiento”, establece en un fragmento de los considerandos del extenso escrito del tribunal. Esta opinión consultiva será una herramienta de defensa para todas aquellas comunidades y grupos organizados contra el extractivismo y el ataque al ambiente y a sus modos de vivir.

Qué es la Corte IDH

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un tribunal regional autónomo que vela por la protección de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En tal sentido, se encarga de juzgar casos de violaciones a estas normas cometidas por los Estados parte de la misma -la mayoría del continente exceptuando a Estados Unidos, Canadá, Venezuela y Nicaragua.

La Corte IDH actúa como un tribunal que determina si un Estado ha incumplido sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y puede ordenar medidas para reparar esas violaciones. 

También lleva adelante la supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.

Puntos relevantes de la Opinión Consultiva

  • Por primera vez, la Corte IDH se pronuncia sobre la emergencia climática. Es un paso adelante hacia la justicia climática.
  • La Corte reconoce el derecho a un clima sano derivado del derecho a un ambiente sano
  • En virtud del derecho al ambiente sano, los Estados deben proteger la naturaleza y sus componentes frente a los impactos del cambio climático, y establecer una estrategia tendiente a avanzar hacia el desarrollo sostenible.
  • Las empresas que generan más GEI (gases de efecto invernadero) deben asumir obligaciones más estrictas. Las empresas matrices o controladoras deben responsabilizarse por las emisiones de sus filiales.
  • En virtud del derecho humano a la ciencia y al reconocimiento de los saberes locales, tradicionales e indígenas, todas las personas tienen derecho a acceder a los beneficios de medidas basadas en la mejor ciencia disponible y en el reconocimiento de los saberes locales, tradicionales o indígenas.
  • Los Estados deben adoptar medidas dirigidas a atender la forma en la que la emergencia climática agrava la desigualdad e impacta de forma diferenciada a las personas en situación de pobreza multidimensional.

Accede a la Opinión Consultiva completa aquí.

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