El Gobierno acelera la rediscusión de convenios vencidos para facilitar acuerdos a la baja

Desde el IEF de la CTA advierten que casi todos los convenios se encuentran en esta situación y revelaron cuáles son algunas de las actividades afectadas. Sin tapujos, las cámaras empresarias celebran la medida por habilitar negociaciones regresivas para los trabajadores.
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Redacción Canal Abierto | La semana pasada el Gobierno de Javier Milei reglamentó varios aspectos sustanciales de la Reforma Laboral que afectan derechos individuales de los trabajadores, pero también, los vinculados a los convenios colectivos de trabajo. Por un lado, estableció que los convenios de ámbito menor (empresa, localidad, provincia) prevalecen por sobre los de ámbito mayor (actividad, nación) y, por el otro, eliminó la “ultraactividad” (la prórroga automática) para las cláusulas obligacionales, allanando el camino para que se puedan rediscutir los convenios vencidos o sin fecha de expiración.

El artículo de la reforma laboral que abre esta posibilidad es el 137, que además establece que durante el plazo de un año la Secretaría de Trabajo puede convocar a las partes a negociar los convenios vencidos, vigentes por ultraactividad. En la reglamentación, en tanto, se aceleraron aún más los tiempos al darle solo 30 días a la cartera que conduce Julio Cordero para abrir las convocatorias. En este marco, ayer se conocieron declaraciones en off que señalaban que tenían previsto iniciar el proceso esta misma semana.

 “Tenemos 30 días para iniciarlo, de convocar a gremios y cámaras o empresas para que renegocien los convenios caídos. Algo que de todas maneras ya les hemos ido diciendo en las reuniones por paritarias. Algunos gremios ya lo han iniciado”, añadieron hoy fuentes de la misma Secretaría en declaraciones a Ámbito.

Desde el Instituto de Estudio y Formación de la CTA explicaron que esta situación alcanza, básicamente, a casi todas las actividades del sector privado.

“Cabe preguntarse –plantearon- qué convenios colectivos entran dentro de estas disposiciones. La respuesta es que casi todos, ya que solo están excluidos aquellos cuya fecha de vencimiento no ha llegado aún. Es decir, solo quedarán fuera de este proceso los convenios colectivos de trabajo negociados en los últimos dos o tres años, que es la extensión habitual de los convenios colectivos”, aclararon.

Entre los convenios de actividad potencialmente afectados mencionan a: comercio, bancarios, metalúrgicos, construcción, cuero, camioneros, textiles, químicos y petroquímicos, alimentación, plásticos, telefónicos, aceiteros, entidades civiles y deportivas.  “En casi todos los casos se trata de acuerdos que están vigentes por ultraactividad”, precisaron desde el instituto que integra Luis Campos.

Y explicaron que “como consecuencia de esto, la Secretaría de Trabajo está obligada a citar a todas las unidades de negociación de estos convenios para que renegocien o ratifiquen su contenido. Esto podría no ser un problema, ya que las partes no están forzadas a llegar a un acuerdo. Sin embargo, la ley de reforma laboral incluyó algunas disposiciones que dan cuenta de la intención oficial”. En criollo: el Gobierno incluyó algunas prendas de negociación para obligar a las partes a sentarse, en un contexto desfavorable para los sindicatos.

El mecanismo se consuma en tres movimientos:

El primero es el de las mencionadas “cláusulas obligacionales”, vigentes por ultraactividad, que quedan sin efecto de manera inmediata. Se trata, principalmente, de aquellas que “fortalecen el financiamiento de las organizaciones sindicales”, como la cuota solidaria que se aplica a afiliados y no afiliados, pero también, “las que amplían derechos para los gremios, como la creación de comisiones paritarias, derechos de información, ampliación de la cantidad de delegados, entre otras”, detallaron desde el IEF.

“En muchos casos, eso podrá operar como un incentivo para que algunas organizaciones sindicales acepten renegociar a la baja los convenios colectivos para reponer esas cláusulas obligacionales”, advirtieron.

En paralelo, los mayores requisitos para la conformación de cámaras empresarias es el mecanismo implementado para que las negociaciones tiendan a ser por empresa y no por rama de actividad.

Finalmente y en tercer lugar, la Reforma le otorgó a la Secretaría de Trabajo la facultad para dejar sin efecto la homologación de cláusulas vigentes por ultraactividad, si lo solicita alguna de las partes y se demuestra sumariamente que ellas generan una distorsión económica o afectan el interés general.

“Por ejemplo, las empresas podrían alegar que los sistemas de jornada limitada a ocho horas diarias, sin posibilidad de implementar bancos de horas, son antieconómicos; o que los sistemas de categorías laborales implican una distorsión económica que les impide competir con la producción extranjera”.

“En los hechos, esta última facultad opera como un mecanismo extorsivo para forzar negociaciones a la baja”, denunciaron los especialistas en relaciones laborales de la CTA. “En una mesa de negociación la Secretaría de Trabajo podrá “sugerir” la modificación de alguna cláusula, expresando informalmente que en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo hará efectivo el retiro de su homologación dejándola sin efecto”.

Juan Manuel Barca, el periodista de Clarín que ayer dio a conocer las intenciones de Trabajo de iniciar esta misma semana las convocatorias, también dio cuenta de la reacción empresaria ante la novedad. Algunas cámaras del Grupo de los Seis (UIA, Comercio, Construcción, Bancos, Sociedad Rural y Bolsa de Comercio) –reflejó- reconocen que el objetivo es aprovechar para “negociar los convenios a la baja” y desarticular el esquema de financiamiento sindical.

Ya lo había advertido el IEF con mucha claridad: “Estas modificaciones apuntan a favorecer la posición patronal en todos los planos. En el plano individual incrementan el poder empresario para erosionar los derechos vinculados con los salarios, la salud y los despidos, y buscan deslegitimar las contribuciones que los empleadores deben realizar al sistema de seguridad social”.

“A nivel colectivo, la reglamentación profundiza el camino trazado por la reforma laboral para desarticular las estructuras sindicales centralizadas, la organización en los lugares de trabajo y la negociación colectiva por rama de actividad. Para ello se instrumentan mecanismos de presión para forzar a los sindicatos a negociar a la baja, se obstaculiza la negociación por rama de actividad y se promueven los convenios por empresa. Esa estrategia se combina con el achicamiento de los aportes convencionales que financian las estructuras sindicales; límites para la actividad sindical en los espacios de trabajo; obstáculos para el goce de las tutelas sindicales y el ejercicio de la democracia sindical; y facilidades para conformar sindicatos por empresa con apoyo patronal”.

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