Fondo de Asistencia Laboral: ¿Una nueva caja para Milei?

En noviembre entrará en vigencia el FAL de la Reforma Laboral. Recursos que antes ingresaban al sistema previsional público quedarán en una reserva de cada empleador. Pero, ¿Cómo se mueve ese dinero? El riesgo de la vuelta de las jubilaciones privadas.
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Ilustración: Marcelo Spotti
Ilustración: Marcelo Spotti

Publicada el 13 de agosto de 2026

Redacción Canal Abierto | El Decreto 408/2026 reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los mecanismos centrales de la Reforma Laboral regresiva impulsada y sancionada por el oficialismo, estableciendo su vigencia para el primer día de noviembre. El Gobierno presentó el mecanismo como una herramienta para facilitar la contratación y garantizar que las empresas tengan recursos disponibles cuando deban pagar indemnizaciones. Pero, por detrás, existe una transformación más profunda: el dinero que las empresas aportarán mensualmente será colocado en vehículos de inversión administrados por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. La discusión, entonces, no es solamente cómo se pagará un despido, sino quién administrará esos recursos, en qué activos estarán invertidos y quién asumirá las pérdidas si las inversiones pierden valor.

La ley establece una contribución al FAL equivalente al 1% de las remuneraciones para las grandes empresas y al 2,5% para las micro, pequeñas y medianas (MiPyMEs). Y el artículo 76 dispone una reducción equivalente de las contribuciones patronales destinadas a la seguridad social. El decreto precisa que esa reducción se detrae proporcionalmente de las contribuciones correspondientes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), el sistema de empleo, el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el régimen de asignaciones familiares.

En otras palabras, una parte de los recursos que antes ingresaban al sistema público deja de hacerlo y queda depositada en el fondo individual de cada empleador.

¿Qué pasa con la plata de ANSES?

Si bien los fondos que ya estén acumulados en ANSES no se tocarían, si se modificaría el destino de una parte de los aportes que deberían ingresar a los subsistemas de la seguridad social a partir de la entrada en vigencia del régimen.

El efecto, sin embargo, es concreto: si una empresa destina al FAL el 1% o 2,5% de la masa salarial que sirve como base para las contribuciones al SIPA, esa porción deja de financiar directamente al esquema público y pasa a una cuenta administrada mediante un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero. La propia ley establece que el FAL es un patrimonio separado y de afectación específica, mientras que el decreto dispone que ARCA actúe como agente de derivación.

Así, una porción de recursos que antes financiaban el sistema público pasa a alimentar una cuenta individual del empleador dentro de un fondo administrado por operadores del mercado de capitales.

Y ahí aparece una discusión que excede al FAL: el riesgo de una futura privatización de las jubilaciones. No porque el Decreto 408 privatice hoy el SIPA —no lo hace—, sino porque contribuye a profundizar su desfinanciamiento. Si durante años se reduce el flujo de contribuciones que alimenta al sistema público, puede instalarse posteriormente el argumento de que ANSES “no funciona”, que las jubilaciones son insostenibles y que resulta necesario avanzar hacia mecanismos de capitalización individual, una discusión que Argentina ya atravesó en los años 90, cuando las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) transformaron una parte del ahorro previsional en un negocio financiero privado. La experiencia terminó en 2008 con la eliminación de las AFJP y el regreso de esos fondos al sistema estatal.

Por eso, el punto no es afirmar que el FAL sea una AFJP encubierta. No lo es jurídicamente. El problema es preguntarse qué consecuencias puede tener una política que reduce recursos destinados a la seguridad social mientras amplía el volumen de dinero que circula por instrumentos financieros privados.

¿Una nueva caja para Milei? El FAL y la deuda del Estado

Si bien los fondos deberán colocarse en instrumentos emitidos y negociados en Argentina, entre ellos títulos de deuda del Tesoro, deuda de provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos bancarios y obligaciones negociables privadas, la reglamentación deja una puerta particularmente amplia para que esos ingresos terminen funcionando como una fuente de financiamiento para el Estado nacional. El dato que concentra la discusión es que la reglamentación no establece un porcentaje máximo específico para la inversión en títulos de deuda del Estado nacional. En cambio, sí fija límites precisos para las demás alternativas: hasta 15% en depósitos de una misma entidad financiera, hasta 15% en deuda provincial y porteña —con un máximo de 5% por jurisdicción— y hasta 20% en obligaciones negociables privadas, con un máximo del 10% por emisor. También se establece un techo del 10% para los instrumentos cuyo rendimiento esté vinculado al dólar. El resto de la cartera podrá distribuirse entre títulos a tasa fija, instrumentos ajustados por inflación mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), activos vinculados a la tasa mayorista TAMAR y determinados instrumentos duales.

La consecuencia es difícil de ignorar: mientras el Gobierno reduce una parte de los recursos que ingresaban al sistema de seguridad social, la reglamentación habilita que esos mismos recursos puedan terminar financiando al Tesoro nacional. Formalmente, el dinero pertenece a las cuentas individuales de los empleadores. Pero una vez que ingresa al FAL, puede convertirse en deuda pública y, por esa vía, en una nueva fuente de financiamiento para el Estado.

Por eso la pregunta que abre el esquema no es solamente financiera: ¿el FAL puede convertirse en una nueva caja para el Gobierno de Milei? La norma no establece que los fondos deban ser colocados en deuda nacional, pero tampoco fija un techo específico que limite esa posibilidad. Con un Estado que está en una continua búsqueda de financiamiento y que, al mismo tiempo, está reduciendo recursos destinados a la seguridad social, la tensión es evidente.

¿Qué ocurre si hay una devaluación?

Este es uno de los puntos más delicados. Los activos del FAL deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos. Aunque la reglamentación admite instrumentos ajustados por CER y activos vinculados al tipo de cambio, estos últimos tienen un techo agregado del 10%.

Ante una devaluación brusca, por lo tanto, no existe una cobertura cambiaria integral. Una parte de la cartera podría protegerse mediante instrumentos dollar-linked, pero el resto quedaría expuesto a la evolución del mercado argentino de bonos, depósitos y obligaciones negociables. Una devaluación puede producir, además, una caída en el precio de los bonos soberanos y privados, especialmente si genera inflación, suba de tasas o deterioro de las expectativas.

El problema es el descalce potencial: la obligación laboral está vinculada a salarios e indemnizaciones, mientras que el fondo acumula activos financieros en pesos. El Gobierno exige además que al menos el 10% del patrimonio se mantenga en activos de alta liquidez para poder afrontar pagos. Pero liquidez no significa ausencia de riesgo: un activo puede venderse rápidamente y, al mismo tiempo, hacerlo a un precio inferior al esperado.

El FAL puede terminar siendo mucho más que una herramienta para pagar indemnizaciones. Si una parte de las contribuciones que antes financiaban la seguridad social empieza a circular por fondos de inversión, el debate deja de ser exclusivamente laboral y pasa a ser también previsional y financiero. Y allí aparece el verdadero interrogante político: si el sistema público pierde recursos mientras crecen los mecanismos de capitalización privada, ¿qué impedirá que mañana se vuelva a escuchar el mismo argumento que ya escuchamos en los años 90: que el sistema solidario “no funciona” y que la solución está en entregar las jubilaciones al mercado?

Ilustración: Marcelo Spotti

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