Redacción Canal Abierto | El Centro de Información Judicial (CIJ), órgano de prensa de la Corte Suprema de Justicia, tituló la noticia de un fallo del máximo tribunal que no se corresponde con el contenido de la sentencia. Por el contrario, el texto alienta la euforia de los empresarios y el gobierno por aminorar el monto de la indemnización a la familia de un trabajador muerto en su puesto laboral.
“La Corte resolvió que los jueces laborales no pueden aumentar a su arbitrio el importe de la indemnización por accidente de trabajo fijado por la ley”, tituló el portal de noticias del tribunal liderado por Ricardo Lorenzetti. Pero el presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), Matías Cremonte, aseguró a Canal Abierto que eso no es cierto.
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— CIJ (@cijudicial) 12 de septiembre de 2017
“Es preocupante que sigamos discutiendo la seguridad jurídica de las empresas y las limitaciones a las indemnizaciones en vez de discutir que un trabajador perdió la vida en su trabajo”, agregó Cremonte.
Semanas atrás, la CIJ ya había titulado de manera engañosa un fallo de la Corte. Anotició que los trabajadores que perdieran juicios laborales deberían pagar las costas y honorarios generados. Algo que no era noticia, porque siempre fue así.
«Llama la atención que la Corte haya tratado y difundido este tema»
El 26 de octubre de 2012, la nueva Ley de Riesgos del Trabajo incrementó los montos indemnizatorios de accidentes laborales, que ahora sólo rigen para los siniestros ocurridos después de aquella fecha. Así lo determinó la Corte Suprema el año pasado, a partir del caso Espósito.
Respecto a la causa que valió un nuevo titular falaz de la CIJ, sobre la muerte de un trabajador de 50 años en abril de 2011, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dijo no compartir la jurisprudencia del máximo tribunal. Resolvió entonces que la reparación de 435.000 de pesos establecidos por ley “es menguada” y “no se adecúa a los lineamientos constitucionales”. Por ello, sentenció indemnizar a la familia con 700.000 pesos, de acuerdo a los criterios determinados luego de octubre de 2012.
Lo que ahora dice la Corte, tras la apelación de la ART QEB Argentina, “es que
la Cámara debe dictar un nuevo fallo que fundamente esa ampliación. Si en ese nuevo fallo ratifica el monto indemnizatorio y declara la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo, como lo hizo siempre y asimismo se expresó en varias oportunidades el máximo tribunal, no va a haberse limitada”, sostuvo Cremonte. “No hay un cambio en la jurisprudencia”, resaltó el abogado laboralista.
Cabe destacar, que la Constitución Nacional prohíbe en su artículo 19 el daño a terceros.
“Desde siempre los jueces tienen la obligación de hacer cumplir la Constitución Nacional, a pesar de que leyes inferiores digan lo contrario o no reflejen realmente las garantías laborales constitucionales”, precisó el presidente de la AAL.