Redacción Canal Abierto | Este martes, la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo pasado de acuerdo a la nueva ley de movilidad. Y ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en 14,5%.
La denuncia fue presentada en diciembre por Miguel Fernández Pastor, abogado previsional jubilado y ex directivo de ANSES, que consideró que esto iba a perjudicar a los jubilados porque en vez de otorgarles el aumento del 14,5% que les correspondía en marzo, les dieron un 5,71%.
“Acá lo que perjudicó al jubilado denunciante –por ende, a todos los jubilados- es el empalme de formula, cuando se modificó en marzo la anterior con la actual. Esta diferencia es del 9%. Si nos ponemos a contar el arrastre que tiene ese 9% en cada jubilación, en un año es casi un haber. O sea que el jubilado en un año va a dejar de percibir un haber, o dos aguinaldos”, explicó Silvia Arce, abogada previsional.
La Cámara declaró inconstitucional el artículo 2 de la nueva ley de movilidad. “Esto es así porque no se pueden aplicar leyes con efecto retroactivo. Después de marzo si podían emplear la nueva fórmula. Ahí está el cuestionamiento. La modificación en forma retroactiva de un índice que no debería ser aplicado y que perjudica claramente a los jubilados”, agregó Arce.
Este fallo sienta los precedentes necesarios para que el resto de los afectados inicien sus reclamos y puedan percibir ese 9% que no les fue contemplado en marzo.
“Si la Corte falla a favor de Fernández Pastor, todos los jubilados pueden hacer un reclamo exigiendo el pago de este 9% que no se les pagó. Es un amparo que se hace mediante abogados especializados en el tema que va a pedir la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley de movilidad nueva. Sin este reclamo, el fallo sólo beneficia a quien hizo la denuncia. Esto alcanza a jubilaciones, pensiones, asignaciones universales por hijo, y a las no contributivas (que también se contemplan en los aumentos). Estamos hablando de casi 17 millones de personas”, indicó la abogada.
La nueva fórmula de movilidad jubilatoria deja de estar atada a los salarios y la recaudación para, en cambio, vincularse 70% a la inflación y 30% a los salarios. Además, el incremento es trimestral y no semestral. El resultado es un ritmo de avance más estable pero que deja de lado los aumentos en el poder adquisitivo que demostró tener la fórmula anterior.
Con esto, los especialistas prevén que los jubilados llegarán a diciembre con un amento que supere el 27%.
Al respecto, Arce dijo: “El gobierno nunca pensó que se iba a disparar tanto la inflación y que no se iba a poder sostener. Ahora, con una inflación que superó ampliamente lo que se esperaba, el aumento va a ser casi igual que lo que se proponía con la fórmula anterior, y el único perjuicio que tendría hoy el jubilado es este empalme del 9% de marzo”.
Sin embargo, el haber mínimo de un jubilado, vigente a partir de junio de 2018, es de $8.096,30, y la canasta básica llega a $19.290,35.
En tanto, la Asignación Universal por Hijo pasará de $1.493 a $1.578, y en el caso de hijo con discapacidad, de $4.869 a $5.146., y la canasta es de $18.258,07.