Redacción Canal Abierto | El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, dictaminó que la suspensión del pago de una pensión honorífica de veterano de la guerra de Malvinas, dispuesta por la ANSES, por haber sido procesado y luego condenado, como autor de crímenes de lesa humanidad, no vulnera los derechos fundamentales del beneficiario.
La causa surge a raíz de un amparo interpuesto por Juan Carlos Rolón, quien durante la dictadura se desempeñó como oficial de inteligencia y miembro del Grupo de tareas 3.3.2 en el centro clandestino de detención de la Escuela de Mecánica de la Armada (ex ESMA). A su vez, el represor era instructor de cursos sobre técnicas represivas para militares de varios países latinoamericanos.
En su dictamen, el fiscal argumentó que el fin honorífico de la pensión resulta incompatible con el hecho de ser condenado por la comisión de delitos contra la humanidad, “pues la participación en crímenes aberrantes ejecutados desde el aparato estatal o en hechos que atenten contra el sistema democrático, repugna cualquier reconocimiento que pretenda fundarse en el honor de servir a la Nación argentina”.
Puntualizó que, en este caso, el beneficiario de la pensión de guerra fue condenado en la denominada “Causa ESMA Unificada” a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por ser considerado coautor penalmente responsable de gravísimos delitos de lesa humanidad durante el terrorismo de Estado que incluyen privaciones ilegítimas de libertad agravadas, imposición de tormentos, homicidios y sustracción, retención u ocultación de menores de diez años, todos ellos en forma reiterada y en un total de 910 hechos.
Abramovich, respecto de la efectiva garantía del derecho constitucional de Rolón al debido proceso, consideró que no fue acreditada en el caso una situación de desamparo del actor y su grupo familiar que lo coloque en la imposibilidad de cubrir riesgos de subsistencia.