La Vaca (@Lavacatuitera) | “Esperamos que lleguemos a la absolución”, dice Marian Gómez mientras camina hacia Paraguay al 1500, en la Ciudad de Buenos Aires, donde presentará junto a su abogado Lisandro Teszkiewicz y su esposa Rocío Girat, la apelación al fallo de la jueza Marta Yungano.
El 28 de junio, el Día Internacional del Orgullo, la jueza del Tribunal Oral en lo Criminal N°26 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a un año de prisión en suspenso y a pagar los costes del juicio a Mariana Gómez por resistencia a la autoridad y lesiones leves. El 5 de julio se entregaron los fundamentos y hoy, el primer día después de la feria, presentaron la apelación.
De víctimas a sobrevivientes
Marian y Rocio se conocieron en 2014 en el living de un programa televisivo al que fueron a exponer sus historias para batallar contra la justicia que es injusticia.
Marian, junto a sus hermanas Maira y Luana, fue abusada a lo largo de más de una década por su padrastro y el padre de este, Guillermo y Osvaldo Sosa, quienes fueron condenados mediante un juicio abreviado por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Azul a 8 años de prisión, gozando al momento de la condena del beneficio de la prisión domiciliaria en Olavarría, misma ciudad en la que vivía Mariana.
Rocío fue abusada por su progenitor, Marcelo Girat, sistemáticamente entre sus 13 y 17 años: el Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Mar del Plata lo condenó a 14 años de prisión. De todos modos, un fallo de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de esa ciudad había hecho lugar a un recurso de la defensa y le había otorgado prisión domiciliaria.
“Me vine de Olavarria a Buenos Aires con otro eje y objetivo, y termina pasando esto”, dice Marian camino a presentar la apelación. “Me tengo que exponer nuevamente en experiencias personales porque el Estado está ausente. No creo en lo que se llama justicia argentina. Sí puedo llegar a creer en una condena social. Trato de exponerme o dar la cara porque, si no, queda en la nada como tantos otros casos y situaciones. No me queda otra porque, si no, nadie hace nada. Así terminas optando si queres ser víctima o sobreviviente. Sobrevivir es todos los días y ser víctima es cuando alguien tiene poder sobre vos. Es difícil pero lo principal es hablar, poner nuestros problemas en voz alta. Hay que exponerse, aunque no es nada grato. Es lo único que pude hacer para tener algo de respuesta”.
Cuando Marian llega al tribunal, la calle la abraza y grita por su absolución. Luego, se besarán con Rocío y el grito desde quienes las acompañan será el pedido de destitución para la jueza Yungano.
La apelación
El 2 de octubre de 2017 Mariana Gómez y Rocio Girat hablan, se besan y fuman un cirgarrillo en la estación de trenes de Constitución. Un empleado de Metrovias se acerca y le dice que lo apague. Mariana le contesta que no hay ningún cartel que lo prohíba. El empleado entonces llama al policía Jonatan Rojo, que la trata de “pibe” y la anota como “soltera”, a pesar de que Rocio le dice que es su mujer. Luego llega la oficial Karen Villareal. Con forcejeos la arrestan y llevan hasta la oficina de la Policía de la Ciudad de la estación Boedo de la línea E. Estuvo detenida siete horas en las que se tuvo que desnudar para que la revisen. La acusaron de resistencia a la autoridad y lesiones graves. María Fontbona de Pombo, jueza de instrucción, la envió a juicio. Y la jueza Marta Yungano la condenó “a la pena de un año de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso y al pago de las costas procesales, por hallarla autora penalmente responsable del delito de resistencia a la autoridad en concurso real con lesiones leves agravadas por tratarse la damnificada de personal policial” –
En la apelación el abogado Lisandro Teszkiewicz solicita la absolución de Marian “por errónea aplicación de la ley sustantiva”. Los motivos que detalla en su escrito:
- Error en la aplicación de los art. 72 y 89 del Código Penal. Sobre la acusación de lesiones leves por el tirón de pelo a la oficial Villareal, el texto explica que no se puede llevar adelante esa denuncia porque no la impulsó la misma oficial. Dice: “En tanto no exista un impulso efectivo de la supuesta víctima, agregando como excepción cuando existan razones de seguridad o interés público”. Y agrega que no se encuentra “esa voluntad exteriorizada de instar la acción penal por parte de Karen Villarreal, ni en su declaración policial, ni en su declaración ante la primera instancia, ni en su declaración en el debate”. Con respecto a la posibilidad de que existan razones de seguridad e interés público, puntualiza: “Por su parte la fiscalía no aportó al debate elemento alguno tendiente a probar o argumentar la posible existencia de razones de seguridad o interés público, que permitan tener por acreditada la excepción que habilita la suplantación de la víctima por el perseguidor estatal, para instar la acción de oficio”.
- Error en la aplicación de la Ley C.A.B.A. N° 1.799 y de la Ley Nacional N° 26.687. Sobre la acusación de resistencia a la autoridad, en la apelación se detalla que la jueza se basa en que atenderse a la Ley Nacional N° 26.687, «que prevé sanciones para las personas fumadoras”, mientras que el abogado especifica que debe basarse en la Ley local N° 1.799, “que no habilita ni la detención, ni la demora, ni la identificación de la persona presuntamente infractora”. Y agrega: “De la propia normativa queda claro que las opciones legales de actuación para el Oficial de Policía Rojo no incluían el arresto, la detención o tan siquiera la identificación de Mariana Gómez, si no la invitación a apagar el cigarrillo o retirarse del lugar”.
En la apelación se cita el informe «Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América» elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el que se detalla la manera sistemática en la que se repite en todo el continente la violencia institucional sobre las disidencias. El procedimiento recurrente que se describe:
- Inicia con una acción abusiva de integrantes de una fuerza policial o de seguridad, movida por estereotipos de discriminación u odio de género u opción sexual;
- Esa acción abusiva es convalidada por la autoridad judicial o política, sea por avalar sus motivaciones, sea por encubrir las prácticas abusivas, sea por una combinación de ambas;
- Como consecuencia se inician causas penales contra quien fuera víctima del abuso policial imputando delitos menores o de mera desobediencia, prolongando su tramitación en el tiempo, manteniendo a la persona sometida a proceso;
- Finalmente se dictan sentencias ejemplificadoras o estigmatizantes, con gran difusión pública, que llevan por objeto el disciplinamiento social del colectivo.
Todo lo sucedido en estos dos años desde la detención de Marian en Constitución aplica perfectamente a la descripción de la CIDH. “Existe un accionar sistemático de nuestras instituciones cuando se enfrentan incidentes de violencia de género y/o de violencia institucional, y lo sufrido por mi defendía califica para ambas”, dice el abogado en la apelación.
Y finaliza: “La detención de Mariana Solange Gómeza efectuada por el Oficial Jonatan Maximiliano Rojo cuando intentaba retirarse del “Domo” de la estación Constitución, fue una agresión ilegitima, a la que mi defendida tenía derecho a repeler, así lo demuestra la prueba, y así lo establece la legislación aplicable. Sobre la lesión leve sufrida por la Oficial Karen Roxana Villareal la vindicta pública no tenía habilitada la persecución en tanto la acción no fue instada por la supuesta víctima, ni entraña en si misma un riesgo a la seguridad o al interés públicos. Solo la ausencia de perspectiva de género en el proceso puede haber permitido llegar a este punto luego de veintidós (22) meses. Tiene ahora el Tribunal la oportunidad de volver las cosas a su cauce natural, reafirmar el imperio de la Ley y hacer justicia, absolviendo a Mariana Solange Gómez”.
Mientras tanto la calle canta: “Para Marian la absolución, para Yungano queremos destitución”.