Redacción Canal Abierto | En abril de este año, a pocos de días de decretada la cuarentena, la Unión Industrial Argentina (UIA) y la cúpula de la CGT suscribieron un pacto para realizar suspensiones de trabajadores con recortes de hasta un 25% del salario neto.
Actualmente las suspensiones alcanzan al 8% de los asalariados registrados del sector privado, casi todas ellas con algún tipo de reducción salarial. Se calcula que en agosto fueron 750.000 -en su gran mayoría, industriales y del sector comercio- los que sufrieron este ajuste.
En las últimas horas, aquel controversial y cuestionado acuerdo recibió lo que sería el primero de miles de reveses: la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar para anular una suspensión y obligó al empleador a pagar el 100% del salario.
El caso puntual es el de Gabriela Noemí Cardozo, una trabajadora de la multinacional ATENTO S.A., a quien le redujeron en un 20% su salario neto de tan sólo 21.090 pesos.
El fallo en cuestión dictaminó que “la justificación de la merma salarial, aún en las difíciles circunstancias que se viven, no resulta una carga de la trabajadora”, un argumento que podría llegar a extenderse al resto de los afectados. En este sentido, el vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), Danuel Funes de Rioja advirtió que que “la sentencia se transformará en otra catarata de juicios”.
“Está claro que las suspensiones con rebaja salarial amortiguaron un poco el golpe sobre el empleo, pero permitirle a una mega empresa transnacional reducirle el 20% del salario a una trabajadora que cobraba apenas por encima de $ 20.000 parece un poco mucho”, explicó por su parte Luis Campos, coordinador del Observatorio del Derecho Social de la CTA-Autónoma. La Central que conducen Ricardo Peidro, Hugo Godoy y Claudia Baigorria cuestionaron desde el munto cero el pacto suscripto entre la CGT y la UIA, y que luego fue avalado por el Ministerio de Trabajo.
1. Atentos a este fallo! La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) dictó una medida cautelar contraria a los descuentos salariales aplicados por suspensiones acordadas entre empleadores y sindicatos en los términos del art. 223 bis LCT
— Luis Campos (@luiscampos76) October 28, 2020
Para el abogado de la CTA Autónoma, Horacio Meguira, el fallo “da por tierra cualquier posibilidad de que sea la entidad más representativa solamente la que establezca las nuevas reglas de la crisis durante la pandemia” y consideró que “esto habla claramente de que se metieron en el campo del derecho individual, ya que hay autores que sostienen que ni aun con el consentimiento de los trabajadores puede romperse el principio de intangibilidad del salario, que es un principio constitucional”.