Por Néstor Espósito | La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró la “admisibilidad” de la denuncia de ex combatientes de Malvinas por las torturas, tratos crueles e inhumanos y homicidios que sufrieron soldados conscriptos que combatieron en el Atlántico Sur en 1982. La trascendental decisión fue notificada el 6 de diciembre a la representación legal en el expediente de los héroes de Malvinas, quienes vieron así coronada (parcialmente, por ahora) una larga lucha que lleva ya más de 40 años y dos décadas en los tribunales argentinos.
El documento, de ocho páginas y firmado por Jorge Meza, secretario ejecutivo adjunto de la CIDH, sostiene que ese organismo “estima que los hechos denunciados requieren un estudio de fondo”. Y precisa: “los hechos alegados, de corroborarse, podrían caracterizar violaciones a los artículos I (vida e integridad), II (igualdad), III (libertad religiosa) y XVIII (justicia) de la Declaración Americana, así como los artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, con conexión con sus artículos 1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno); y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”. Los ex combatientes “deberán ser debidamente establecidos como presuntas víctimas durante la etapa de fondo del presente caso”.
Al describir el caso, la CIDH subrayó que “durante el conflicto en las Islas Malvinas, entre el 2 de abril y el 14 de junio 1982, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas argentinas habrían sometido a estos soldados de las mismas tropas a torturas de tipo físico y psicológico. “Algunos habrían sido obligados a estar semidesnudos en recintos de agua congelada y sometidos a altas temperaturas; habrían sido golpeados; sometidos a ‘estaqueamientos’; simulacros de fusilamiento, enterramiento y hambre como forma de sojuzgamiento. Además, algunos militares habrían muerto por inanición y otros habrían sido asesinados. Los peticionarios aducen que estos actos fueron cometidos en ocasiones como resultado de la intolerancia religiosa y sentimientos de antisemitismo”.
¿Qué significa declarar “admisible” una denuncia de esta naturaleza?
“En situaciones que incluyen delitos contra la vida e integridad personal, los recursos internos que deben tomarse en cuenta a los efectos de la admisibilidad de las peticiones son los relacionados con la investigación y sanción penales de los responsables. Si bien tales violaciones son delitos perseguibles de oficio, los hechos narrados por el Estado indican que las investigaciones fueron iniciadas el 12 de abril de 2007. También según el Estado, si bien una de las investigaciones concluyó con la aplicación del beneficio de la prescripción penal a una persona acusada, se iniciaron más investigaciones judiciales. Según la información más reciente puesta a disposición de la Comisión Interamericana, estas investigaciones aún continúan”.
Es que el Estado buscó diversas excusas para eludir su responsabilidad. Entre sus argumentos, indicó que “la petición debe ser declarada inadmitida en razón de la falta de competencia de la Comisión, dado que los hechos alegados ocurrieron antes de la fecha de entrada en vigor de la Convención Americana para Argentina”.
La CIDH respondió que “en relación a cualquier Estado miembro que aún no haya ratificado la Convención, los derechos fundamentales que deberán ser preservados son los contenidos en la Carta de la OEA, así como los estipulados en la Declaración Americana, que es fuente de obligaciones internacionales desde el momento en que un Estado decide integrarla”.
“Si bien las presuntas violaciones tuvieron lugar en 1982, más de 40 años después las investigaciones aún no habrían concluido. En ese sentido, la CIDH considera aplicable la excepción al agotamiento de los recursos internos prevista en la Convención Americana”, replicó el organismo internacional.
La CIDH – que depende de la Organización de Estados Americanos (OEA)- le dio un contexto témporo – espacial muy preciso al reclamo. “El conflicto bélico de las Islas Malvinas, que involucró enfrentamientos entre las tropas británicas y argentinas, se dio en un contexto de dictadura militar en la República Argentina que duró entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1982. Durante este período, se han cometido aberrantes hechos por parte de las Fuerzas Armadas Argentinas que han avasallado derechos humanos, se han producido asesinatos y desapariciones de miles de personas”.
El texto recuerda la visita de la CIDH desde el 6 de septiembre hasta el 20 de septiembre de 1979 y el informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Argentina” del 11 de abril de 1980. Aquel trabajo desnudó a los ojos del mundo los horrores que estaban ocurriendo en el país bajo el régimen dictatorial. Malvinas, desliza la Comisión, ocurrió en ese escenario.
El reclamo señala, además, “la impunidad en que se encontrarían los hechos hasta el presente”.