Redacción Canal Abierto | En una ciudad sacudida por la salvaje e ilegítima represión a los manifestantes contra la ley Bases que provocó más de 200 heridos y se coronó con la detención arbitraria de 36 personas, la Legislatura porteña aprobó el proyecto de Ley de Reiterancia, impulsado por el ex intendente de Vicente López Jorge Macri, a la sazón jefe de Gobierno de la CABA.
La propuesta, que obtuvo 36 votos a favor y 21 en contra, incluye varias modificaciones al Código Procesal Penal porteño y, centralmente, propone endurecer las condiciones penales para los reincidentes de delitos. También actualiza la normativa policial en casos de flagrancia.
“Me comprometí a terminar con la puerta giratoria. En la Ciudad cerca de la mitad de los delitos los cometen delincuentes reincidentes. Eso se terminó”, sostiene el primo Macri en un video institucional celebrando la aprobación del proyecto enviado desde el Poder Ejecutivo “para que los delincuentes que reincidan esperen la condena por el nuevo delito presos”.
Qué es la reiterancia
Lo primero que podemos establecer es la diferencia entre reiterancia y reincidencia. La reincidencia es cuando a una persona que se la juzga por un delito ya tuvo una condena previa por otro hecho delictivo.
“La reiterancia lo que implica es que una persona que tiene una persecución penal, que está siendo investigada, que no tiene todavía una condena en su contra, ante la existencia de una segunda causa en la que se la está investigando eso pueda ser utilizado como un criterio para evaluar su situación procesal”, explica a Canal Abierto Fabio Fallabelli, abogado del Equipo de Política Criminal y Violencia en el Encierro del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). “La persona que es reiterante es aquella que está siendo investigada en varios procesos penales, en más de un proceso penal, pero que en ninguno tiene todavía una condena firme. Es decir, todavía es considerada inocente por vigencia del principio de inocencia”.
La norma aprobada fija a la reiterancia delictiva como criterio para que un juez pueda dictaminar la prisión preventiva a una persona investigada por un delito.
La ley estipula que los jueces puedan dictar la prisión si consideran que existe un “peligro de reiterancia”. “Para disponer una prisión preventiva lo que el juez necesita es acreditar que haya peligro de fuga o que la persona tenga la posibilidad de entorpecer el proceso, o sea de manipular la evidencia. Un juez puede ordenar una prisión preventiva ante un caso concreto con la finalidad de asegurar el proceso penal”, explica Fallabelli.
“En la primera versión de esta ley se establecía a la prisión preventiva como una herramienta de prevención de nuevos delitos, lo que es anticonstitucional. Eso se modificó con el dictamen y lo que hicieron fue incluir a la reiterancia como uno de los supuestos más que un juez puede utilizar para disponer una prisión preventiva”.
Demagogia punitiva y herramientas inútiles
“Hay un primer problema que tiene que ver con la herramienta legal y qué se busca lograr con la herramienta. La realidad es que el problema que tiene la ciudad no es un problema de reincidencia, en el sentido de que la ciudad no tiene todavía transferidos la mayoría de los delitos”, sostiene Fallavelli.
Desde la reforma constitucional de 1994 en que la ciudad pasa a ser un territorio autónomo, equivalente a una provincia, comienza a recibir la transferencia de todas las competencias jurisdiccionales, entre otras las de la Justicia. “En el ámbito de la justicia penal hay una transferencia que viene siendo bastante lenta. Hoy por hoy, la mayoría de los delitos que se cometen en la ciudad no los investiga la Justicia local, sino que los investiga la Justicia Nacional que aplica las normas y los códigos procesales federales. Para los delitos más graves como pueden ser un homicidio o los robos calificados no interviene la Justicia de la Ciudad, sino que intervienen otros jueces. Entonces, pensar una herramienta legislativa de la Ciudad para intentar prevenir o evitar esos delitos es absolutamente erróneo cuando esos hechos va a seguir sin poder investigarlos el Poder Judicial de la Ciudad”, explica el abogado del CELS.
Entonces, si la herramienta es inútil ¿por qué esta norma? “Hay que hacer una lectura política, intentan mandar una idea a la sociedad de que esta propuesta punitiva trae efectos positivos en relación a la lucha contra la inseguridad y a los problemas de seguridad que la ciudad tiene”, sostiene Fabio.
Por su parte, María del Carmen Verdú, consultada por Canal Abierto, destaca que la sanción de esta norma va en línea con lo que la ministra Bullrich presentó como propuestas de reformas judicial a nivel nacional en marzo.
Consecuencias
La Ciudad ya tiene un problema muy grande con el alojamiento de personas detenidas en comisarías y alcaidías. “Hoy por hoy, hay más de 2000 personas mil personas detenidas en esos espacios, donde no tiene lugar para disponer esas personas y además las comisarías no son lugares donde una persona pueda estar detenida por tiempos prolongados”.
“El principal problema que trae incorporar una figura de este estilo al Código Procesal es que personas que cometieron delitos leves y hoy están quedando fuera de las penas privativas de libertad o de encarcelamiento preventivo por tratarse de delitos menores y no violentos pasen a ser personas que ingresan al sistema de encierro”, concluye Fallabelli.