Redacción Canal Abierto | La jueza porteña Elena Liberatori hizo lugar al amparo colectivo presentado por dirigentes del PTS (Myriam Bregman, Alejandrina Barry, Patricio del Corro, y Claudio Dellecarbonara), el Observatorio del Derecho a la Ciudad y El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos, y decidió “declarar la nulidad absoluta e insanable de la Resolución Nº 5/SBASE/2024, con costas a las demandadas vencidas (artículo 62 del CCAyT)”. Dicha resolución es la que autorizaba el valor de $757 a partir del 1º de octubre.
Recordemos que en febrero de 2024 la tarifa al usuario (TU) tenía un costo de 125 pesos, mientras que la del Premetro era de 43,75 pesos. La resolución de la empresa estatal Subtes de Buenos Aires (SBASE) cuestionada por la justicia habilitó un incremento del 505,6%, respecto a febrero, mientras que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) sólo lleva acumulado hasta agosto un porcentaje del 61,53%.
La sentencia de Liberatore, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nº 4, aún no está firme porque el Gobierno de la Ciudad (GCBA) tiene tres días para apelar la decisión judicial y la apelación suspende los efectos de la sentencia. Por lo tanto, el valor de la tarifa al usuario seguirá siendo el actual, hasta tanto se resuelvan todas las instancias judiciales.
“La Justicia determinó que el cuadro tarifario propuesto por el GCBA se funda en una Tarifa Técnica cuya estructura de costos no se encuentra reglamentada y adolece de graves irregularidades. La Tarifa al Usuario se incrementó en un 505,6% mientras la Tarifa Técnica solamente un 116%. Se superan desproporcionadamente los topes históricos de la relación entre estas dos tarifas”, sostuvo el abogado Jonatan Baldiviezo, patrocinante de una de las causas presentadas.
En el fallo, entre otros puntos observados como insanables, la jueza constata que no se cumplió adecuadamente con el procedimiento de participación ciudadana en audiencia pública porque tanto el Gobierno de la Ciudad como SBASE no fundamentaron sus respuestas a las intervenciones de las personas. “Quedó claro que nadie controla lo que Emova pasa como costos y el GCBA pretende trasladar la totalidad de la carga de sostener el subterráneo al usuario con el objetivo de minimizar el subsidio. Ajuste irrazonable, con fundamentos falsos e ilegales”, sostiene Baldiviezo.
Detalle de color: Entre las facturas que EMOVA, la empresa prestadora del servicio de subte, presentó para justificar la estructura de costos, la jueza hace un muestreo en el que señala algunos casos de gastos sin justificación. Muchos pagos fueron cuestionados “por considerar que muchas de esas facturas son imprecisas o refieren a servicios que no se encuentran vinculados a la explotación del mismo y por ende, no deberían considerarse al momento de establecer la TT”.
Por ejemplo: el pago de asesoría legislativa a un psicólogo o dos facturas de meses correlativos a El Árbol Digital S.R.L. por $ 242.000 por servicios informativos del periodista Marcelo Bonelli y otras dos facturas de la misma productora por $181.500 por servicios de Leonardo Tagliabué, periodista subdirector de Infobae. ¿Hablan de esto cuando dicen ensobrados?
El fallo de Liberatore, al que tuvo acceso este medio, concluye transcribiendo el reconocimiento expreso formulado por el GCBA cuando señaló: “…se puede observar que los aumentos de la TU aprobados por Resolución 5/SBASE/2024 no guardarían relación alguna con la inflación calculada para determinar la TT, lo que evidencia una afectación al principio de razonabilidad que debe primar a la hora de fijar tarifas al usuario”. Esta cita de la magistrada corresponde a la contestación a una demanda por parte del propio GCBA. A confesión de partes, relevo de pruebas.
La tormenta perfecta
Otro de los argumentos de la jueza hace referencia al impacto del aumento de la tarifa en la utilización del servicio Subte. “Se evidencia en los datos del Centro de Estadísticas y Censos de la Ciudad que muestran una clara merma de pasajeros a partir de los meses donde hubo aumento en la tarifa al usuario”, sostiene el escrito judicial.
Este dato, analiza la magistrada, impactará en la tarifa técnica del servicio cuyo calculo se obtiene al dividir el costo total del servicio por la cantidad total de pasajeros transportados en el año anterior. Si merma la cantidad de pasajeros “el divisor será cada vez menor y en consecuencia la tarifa técnica -y por extensión la tarifa al usuario- será cada vez más alta”.
“Entonces nos encontramos ante una tormenta perfecta donde (…) al aumentar el valor del boleto expulsa a los usuarios del servicio, lo cual trae como consecuencia que al año siguiente los costos actualizados se dividan entre menos personas y así la historia se repite una y otra vez”.