Redacción Canal Abierto | La titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, hizo lugar al pedido de fiscal federal Federico Iuspa y dispuso preventivamente -por 90 días- la paralización de las obras realizadas para la construcción de un barrio cerrado en la localidad bonaerense de Rincón de Milberg, sobre la cuenca del Río Luján.
La resolución surge tras la denuncia que en noviembre de 2023 presentó la Asociación Civil Unión Delta Argentino (ACUDA) para frenar talas, desmontes y la destrucción de accesos al lugar. En concreto, plantearon que el accionar afectaba gravemente el medio ambiente, el sistema de humedales del delta y a los vecinos de la zona.
Además, ACUDA indicó que las autoridades de la Municipalidad de Tigre habrían incurrido en maniobras irregulares para desafectar bienes del dominio público provincial -la calle Mariscal Antonio Sucre- y nacional -el puente vehicular y peatonal que cruza el Arroyo Guazú Nambí y el embarcadero construido por el Ejército Argentino- para venderlos a particulares, sin recurrir a los procedimientos establecidos por ley.
Los denunciantes también señalaron que los vecinos del barrio Parque Guazú Nambí no tuvieron acceso a los planes del emprendimiento inmobiliario ni de los estudios de impacto ambiental, social, hidráulico, cronograma de obras ni se los convocó a las audiencias públicas correspondientes.
El representante del Ministerio Público Fiscal destacó que “los desarrolladores del proyecto, en caso de no haber logrado obtener la declaratoria de impacto ambiental ni efectuado todos los estudios correspondientes así como audiencias públicas -todo lo cual se muestra pendiente de constatación-, demostrarían un claro menosprecio a los fines establecidos en la Constitución Nacional, los tratados internacionales de jerarquía constitucional, la Constitución de la provincia de Buenos Aires y los derechos humanos, aparejando ello una clara y efectiva lesión a los instrumentos mencionados y a los derechos que protegen”.
Tras analizar las circunstancias del caso y en sintonía con el dictamen fiscal, la jueza federal Arroyo Salgado entendió que devenía “prudente dictar la medida cautelar de prohibición de innovar”, por 90 días.
Entendió que “de no aplicarse una medida preventiva como la que se dispondrá, de continuarse con esas obras sin conocerse si se encuentra habilitada, como así también estudiado el impacto que tendrá en el lugar en concreto de su emplazamiento como así también en sus inmediaciones, podrían generar consecuencias perjudiciales y afectar bienes jurídicos protegidos por la norma penal”.
Agregó que “los efectos negativos que eventualmente generarían podrían ser irreversibles en el ambiente y en consecuencia en la calidad de vida de la población lindante (en lo inmediato) y en general, con lo cual deviene necesario primero detener las obras hasta tanto se tenga acreditado fehacientemente que aquéllas cumplen con la normativa vigente y, adicionalmente, determinar si las obras que ya se han desarrollado constituyen una violación a conductas reprimidas por el Código Penal”.
La jueza concluyó que “la prohibición de innovar sobre el predio afectado se presenta como el medio más idóneo para garantizar que, de manera efectiva, se producirá la suspensión de toda obra hasta tanto se disipe a ciencia cierta qué se construirá en ese lugar y en su caso si cuenta con todos los permisos y habilitaciones pertinentes, pues de no poseerlos y permitir que continúen con la ejecución del plan (por ejemplo hasta recabar la documentación de los distintos organismo), podría generar consecuencias de imposible reparación o reconstrucción”.