Redacción Canal Abierto | Mediante la resolución 372/2025 firmada el jueves pasado, el Ministerio de Seguridad a cargo de Patricia Bullrich inhabilitó el funcionamiento de los centros de estudiantes en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal. Además, prohibió “la permanencia de las personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que deben asistir a las clases asignadas a cada uno de los internos”.
¿La justificación? Que son un obstáculo a la reinserción social, esto es, que impiden que los internos realicen las actividades “obligatorias” del tratamiento penitenciario. “En particular, tareas laborales, como así también aquellas actividades necesarias para el mantenimiento de los espacios propios y comunes que, a la par de resultar obligatorios para todos los internos, se orientan a compensar los recursos invertidos por el Estado Nacional en la articulación de un tratamiento penitenciario efectivo (…)”, aclara el texto de la norma.
En diálogo con Canal Abierto, Macarena Fernández Hofmann, coordinadora del Equipo de Cárceles del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), explicó que la realidad es totalmente inversa. En primer lugar, porque quienes pasan por un carrera universitaria y tienen una participación activa en los centros universitarios, “en general, son personas que no vuelven a reincidir”.
Así, “porque pasar por esa experiencia de estudio y de socialización, que está por fuera de las lógicas carcelarias, mucho más violentas, hace que la vuelta a la sociedad sea mucho más exitosa, en el sentido de que puedan volver a construir redes, conseguir un trabajo, tener un título y nuevas herramientas”.
En ese línea, es clave entender cuál es el rol de los centros de estudiantes en los contextos de encierro. Estos -precisa Hofmann- cumplen una función que va mucho más allá de lo político. “Que los estudiantes estén organizados no es un problema de orden dentro del contexto de encierro. En ese contexto, que los estudiantes estén organizados significa que esos espacios estén habilitados para poder estudiar”, señala.
Así, porque los centros universitarios -como el CUD de Devoto, “un ejemplo del éxito de la educación universitaria en cárceles”- no se sostienen solo porque hay aulas y profesores, sino por la participación de los propios estudiantes. Son ellos “los que abren y cierran la puerta, los que hacen vivible el lugar y lo mantienen limpio, los que cuidan los materiales y posibilitan algo clave como es la existencia de los lugares de estudio”.
“Esto es fundamental para entender cómo es estudiar en la cárcel. Porque estudiar en un pabellón como es por ejemplo el de Devoto, que son pabellones colectivos, hacinados, sobrepoblados, donde el ruido y el griterío son constantes, es imposible”, explica la activista de Derechos Humanos.
Los centros universitarios y otros espacios educativos también habilitan otra cuestión clave para la resocialización: el contacto con el afuera. “Les permiten a la personas privadas de su libertad no quedar suspendidas en el tiempo por años, sin más contacto que las visitas. Cuando más permeable está la cárcel es mejor y mucho menos violenta”, asegura Hofmann.
El pedido de la Procuración penitenciaria a Bullrich
Con el objetivo de “preservar los centros de estudiantes en unidades penitenciarias federales, los cuales se han visto afectados por la resolución 372/2025 dictada por el Ministerio de Seguridad de la Nación”, la Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso hoy una acción de habeas corpus “en favor de todas las personas privadas de su libertad que cursan estudios universitarios en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal”.
“Esta acción afecta a los siguientes establecimientos penitenciarios: CPF I, CPF II, CPF III, CPF IV, CPF V, CPF VI, CPF VII, CPFCABA, Unidad 4, Unidad 5, Unidad 6, Unidad 7, Unidad 8, Unidad 10, Unidad 11, Unidad 12, Unidad 13, Unidad 14, Unidad 15, Unidad 16, Unidad 17, Unidad 19, Unidad 22, Unidad 25, Unidad 30, Unidad 34 y Unidad 35”, detalla un comunicado del organismo.
La Procuración -explica- planteó que lo dispuesto en dicha resolución agrava de manera ilegítima las condiciones de detención del colectivo que representa y contradice disposiciones legales vigentes. De este modo, restringe arbitrariamente el acceso al derecho a la educación y a la organización de los estudiantes universitarios, en contravención de las leyes 24.521, 26.206, 26.877, el artículo 14 de la Constitución Nacional, el artículo 75 inciso 22 y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Por ello, el organismo solicitó a la Justicia Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que asuma su competencia respecto de la situación que afecta al colectivo representado por la institución, declare la incompatibilidad de la resolución 372/25 con las leyes 24.521 (art. 13), 24.660, 26.206, 26.877 y demás normas constitucionales e internacionales invocadas, y que ordene al Ministerio de Seguridad Nacional no restringir de ninguna manera el derecho a la educación superior de las personas privadas de su libertad, en particular su derecho a organizar centros de estudiantes y a participar en ellos.
“Prohibir estos espacios no solo limita el estudio, sino también la reinserción. La educación en contextos de encierro es un derecho, no un privilegio”, señalaron.