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La Justicia frenó las medidas antihuelga del Gobierno

A partir de dos presentaciones, una de ATE y otra de la CGT, la jueza del Trabajo, Moira Fullara, suspendió la aplicación de dos artículos del decreto 340 que restringían el derecho a huelga. “Ya no rige la ilegal limitación”, aclaró el abogado Matías Cremonte. El fallo completo.
Publicado 03/06/2025 3 minutos para leer
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Redacción Canal Abierto | La Justicia Nacional del Trabajo suspendió cautelarme dos artículos del DNU 340/25 publicado el pasado 20 de mayo en el Boletín Oficial, que restringían el derecho a huelga al considerar “esenciales” o “trascendentales” prácticamente a cualquier actividad, a las que imponía  la obligación de garantizar un funcionamiento mínimo del 75% y 50%, respectivamente, durante conflictos laborales.

La resolución de primera instancia la jueza Moira Fullara surge de dos amparos, uno presentado por ATE y otro por la Confederación General del Trabajo (CGT), y dispone la suspensión provisoria del artículo 2° en relación al sindicato de estatales y sus representados, y del artículo 2° y 3° respecto a la CGT y sus representados, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

El decreto de Milei contra la huelga y por qué su prohibición sería un grave error histórico

El concreto, a partir de la medida, “no rige la ilegal limitación del derecho de huelga en los servicios esenciales hasta tanto se resuelva su inconstitucionalidad”, aclaró el abogado laboralista e integrante del esquipo jurídico de ATE, Matías Cremonte.

Desde ATE destacaron dos aspectos de la resolución judicial. “Por un lado, la jueza entiende que el único titular de la función legislativa, es decir el Congreso Nacional, se encuentra realizando sesiones ordinarias y que, por lo tanto, no había necesidad, urgencia o una situación grave de perturbación económica, social o política que habilite la reglamentación vía DNU de un derecho fundamental como el de huelga”.

La Justicia Nacional del Trabajo suspendió cautelarme el DNU 340/25 en dos amparos presentados por ATE y la CGT. No rige la ilegal limitación del derecho de huelga en los servicios esenciales hasta tanto se resuelva su inconstitucionalidad pic.twitter.com/WSYIWYYsiu

— Matías Cremonte (@matias_cremonte) June 2, 2025

“La jueza también encuentra acreditado el peligro en la demora, ya que el decreto podría conculcar el ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical, es decir el derecho de huelga, que tienen la más amplia garantía legal y supralegal (en el plano internacional)”, añadieron.

“Nadie puede sorprenderse con esta decisión judicial”, dijo por su parte Rodolfo Aguiar, titular del sindicato de estatales, al celebrar la medida. “Estamos frente a un decreto que es manifiestamente inconstitucional. El derecho de huelga es el derecho humano fundamental que tenemos los trabajadores. Esta resolución comprueba que tenemos un Gobierno que todos los días ataca la institucionalidad en nuestro país y reduce los espacios democráticos en los que debiéramos convivir”, denunció el referente estatal.

Acá, el fallo completo de la respuesta a la medida de ATE.

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