Redacción Canal Abierto | La Red Federal por los Derechos Humanos y la Democracia exigió mediante un comunicado difundido ayer, que la Cámara de Diputados y Senadores le dé urgente tratamiento y derogue cinco decretos firmados por el Gobierno durante los meses de junio y julio de este año, que modifican los estatutos y funciones de las fuerzas federales.
Se trata del decreto 383/2025, que reformó la ley orgánica de la Policía Federal Argentina (PFA), y de los decretos 454/2025, 455/2025, 456/2025 y 457/2025, sobre Gendarmería Nacional Argentina (GNA), Servicio Penitenciario Federal (SPF), Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y Prefectura Naval Argentina (PNA), respectivamente.
La primera objeción tiene que ver con que Javier Milei avanzó en la aprobación de esas normas en uso de las facultades legislativas delegadas mediante la Ley Bases, pero sobre una materia para la que no estaba habilitado. Así, los decretos cuestionados “abarcan cuestiones penales ajenas a las cuatro materias a las que la negociación parlamentaria redujo las once iniciales (administrativa, económica, financiera y energética)”, indicaron los organismos y organizaciones que conforman la Red.
También advirtieron sobre la ampliación de funciones y misiones de las fuerzas, lo que agrava la arbitrariedad con la que actúan.
“Estos decretos y sus anexos se suman al conjunto de otras medidas ya implementadas desde el Gobierno Nacional para ampliar al infinito las facultades policiales, al mismo tiempo que reducen los controles antes existentes y garantizan la impunidad de sus ejecutores y mandantes. El abultado aumento de los fusilamientos de gatillo fácil, las detenciones arbitrarias y la represión cotidiana a la protesta social son su directa consecuencia”, manifestaron.
En esta línea, señalaron que “al redefinir las tareas y funciones de las fuerzas, ampliar aún más sus facultades para intervenir en cualquier circunstancia sin orden ni control jurisdiccional, a mero requerimiento del Ministerio de Seguridad, tanto en el patrullaje urbano cotidiano como en contextos de protesta social, y habilitar tareas altamente cuestionables, como el “análisis criminal” por fuera de las disposiciones de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, se ingresa francamente al ámbito penal, no solo excluido por la Ley Bases sino prohibido por el artículo 76 de la Constitución Nacional”.
Desde la Red también manifestaron su preocupación por cómo el Gobierno entiende las políticas del área, dejando de lado conceptos como el de “seguridad ciudadana” para tomar el de “seguridad nacional”, un término que remite a la doctrina implementada durante la última dictadura cívico-militar, pero cuyo uso tiene implicancias bien concretas.
Por ejemplo, la PFA, que antes se definía como ‘policía de seguridad y judicial para la protección de bienes y personas de particulares, funcionarios y empleados y bienes del Estado Nacional’, con el decreto pasó a ser ‘garante de la protección de la Seguridad Nacional’. “’Protección de las personas’ y ‘protección de la seguridad nacional’ no son lo mismo. De hecho, la historia prueba que son expresiones antitéticas”, señalaron desde la Red.
“En ese rol de ejecutora de la ‘seguridad nacional’ –explicaron- el decreto autoriza a esa fuerza a “colaborar en el mantenimiento del orden público y de la seguridad de manera espontánea en caso de delitos flagrantes, a requerimiento del ministerio de Seguridad Nacional” y a recabar información y asegurar pruebas que luego sean presentadas al ministerio Público o a los jueces competentes, para facilitar el inicio o la continuación de una investigación”.
“O sea, en lugar de investigar hechos o personas a pedido del poder judicial, es la policía la que decide qué elementos reunir, respecto de qué hecho, para luego dar inicio a una causa judicial. Para eso, también pueden acceder a información y bases de datos públicas y privadas y elaborar sus propias bases de datos y sistemas de información”, aclararon.
Además, agregaron, la PFA también puede decidir “qué allanamientos, detenciones o secuestros hay que efectuar y requerir a lxs magistradxs la autorización para hacerlos, y amplía el uso del ciberpatrullaje sin autorización ni orden judicial, en todo tipo de espacio público digital”.