Redacción Canal Abierto | El Instituto de Estudios y Formación (IEF) de la CTA Autónoma presentó un informe en el que analiza el contenido del proyecto de ley de Reforma Laboral que presentó el Gobierno.
Un primer análisis es que se trata de tres reformas: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que combina aspectos laborales e impositivos; el ataque al derecho a reclamar y el vaciamiento de las organizaciones gremiales y la Ley de Contrato de Trabajo. Y ninguna de estas es en beneficio del sector de los trabajadores.
El primer aspecto tiene que ver con el establecimiento del Fondo de Asistencia Laboral. A diferencia de lo presentado en la Ley Bases, ahora pasa a ser obligatorio. Se trata de una contribución del 3%, pero que sale de los aportes que las patronales ya hacen a Anses. Es decir, que no incrementa el aporte de las patronales, sino que se desfinancia el ente previsional.
Además, se reduce en 1% el aporte que se hace a las obras sociales. Es decir que , en un mismo movimiento las indemnizaciones pierden su poder de desalentar despidos y se desfinancia el sistema previsional y las obras sociales.
“Las estimaciones de estas iniciativas sobre los fondos de la ANSES y de las obras sociales todavía deben ser analizadas en detalle, pero una primera aproximación señala que se trataría de entre 2000 y 2500 millones de dólares al año que los trabajadores les transfieren a los empleadores. Además, quienes administren los recursos del Fondo de Asistencia Laboral podrán cobrar una comisión que será determinada por la reglamentación. Una verdadera AFJP de los despidos”, advierte el escrito del IEF.
El IEF también evalúa que “la segunda reforma contiene un ataque a la acción colectiva de los trabajadores a través de las organizaciones sindicales. Se prohíbe el derecho de huelga, los convenios colectivos quedan a tiro de una resolución del Ministerio de Capital Humano y se impulsa la descentralización de la estructura sindical”.
Esto es porque vuelve con lo planteado en el DNU 70/23, según lo cual hay actividades que son consideradas servicios esenciales o de importancia trascendental y durante una huelga, los trabajadores tengan que garantizar un servicio mínimo de entre el 50% y el 75% del que corresponda para un día normal.
El proyecto ni siquiera discrimina si el conflicto surge por un incumplimiento patronal de las condiciones de trabajo y tiene el mismo tratamiento en caso de una huelga nacional.
También advierte que las asambleas o congresos de delegados también quedan bajo amenaza ya que en la mayoría de los casos será necesario contar con autorización del empleador. Además, se aclara que durante su realización no se devengan salarios, aún cuando se realicen como reacción a un incumplimiento patronal.
Otro ataque del proyecto es a la negociación colectiva. Es que otorga primacía al convenio por empresa o región, por sobre el convenio por actividad o nacional; habilita la negociación a la baja; debilita la ultraactividad; y abre un procedimiento que amenaza a todos los convenios vigentes en la actualidad.
Sobre esto, el IEF recuerda que “se trata de una reedición de las leyes impulsadas en 1998 (ley 25.013) y en 2000 (ley 25.250, más conocida como Banelco). El objetivo es obligar a renegociar todos los convenios desde cero y en los ámbitos más descentralizados que se pueda”.
“En la práctica esto podrá afectar a los derechos consagrados en los convenios por encima de la ley, como las categorías laborales, la cantidad de delegados, el régimen de licencias, el reconocimiento del día del trabajador de la actividad, el funcionamiento de las comisiones paritarias, los límites a las sanciones, el derecho a ocupar puestos superiores, etc”, agrega.
También se alerta sobre el avance sobre la financiación de los gremios: “el proyecto pone en cuestión los aportes obligatorios a cargo de trabajadores no afiliados que se benefician por los resultados de cada convenio. Estos aportes, para hacerse efectivos, requerirán la conformidad previa de cada trabajador, algo que difícilmente suceda en la práctica, y que tiene el objetivo de desfinanciar las organizaciones sindicales”.
Y que “llamativamente, el consentimiento del trabajador no afiliado no se exige cuando los aportes se establecen en convenios colectivos de empresa, lo que implica una invitación a ir hacia este nivel de negociación”.
Además se elimina la protección a suplentes y congresales, “lo que dificulta la conformación de listas sindicales o de delegados y obstaculiza la generación de nuevos cuadros sindicales en los distintos ámbitos. Por otra parte, la reforma promueve la formación de sindicatos de empresa y en muchos casos habilita a que las comisiones internas negocien a la baja cuestiones como la jornada reducida”, señala el IEF.
“Se trata de un impulso a la descentralización del sujeto sindical que no registra antecedentes en la historia de la legislación sindical en nuestro país, y que podría facilitar la conformación de sindicatos amarillos. Adicionalmente, el proyecto dispone que en caso de negociar un convenio por empresa la representación sindical deberá estar en cabeza de los sindicatos locales y no de los sindicatos nacionales, algo que en definitiva debería ser decidido por los propios trabajadores”, observa el IEF.
El último aspecto sobre el que se alerta en el escrito es el ataque a los convenios colectivos de trabajo. El texto plantea la derogación de nueve artículos y la modificación de otros 55 artículos. “Casi el 25% de la LCT queda distinta después de este proyecto. La reforma de la dictadura en 1976 alcanzó al 41%”, observa el estudio. Y señala que “en todos los casos se busca fortalecer la posición de los empleadores en el día a día de la relación laboral, ahorrar costos laborales y limitar la posterior capacidad de reclamo”.
“El proyecto busca individualizar los vínculos laborales. Por ejemplo, se habilita a establecer bancos de horas u otras modalidades de jornada laboral flexibles, el fraccionamiento de las vacaciones y su otorgamiento en cualquier momento del año por acuerdo individual, sin ningún tipo de intervención sindical. Asimismo, otorga mayores facilidades para la tercerización, prohíbe que los trabajadores eventuales sean electos delegados sindicales, habilita la reducción salarial de los trabajadores que se reincorporan luego de una enfermedad o un accidente inculpable, reduce la indemnización por despido, y limita la promoción de acciones judiciales fundadas en el derecho común. Estos cambios además implican un ahorro patronal en el pago de horas extras, indemnizaciones u otras cargas que surjan de una acción judicial por parte del trabajador”, prosigue el análisis.
Y cuenta que “por el lado de los trabajadores de plataformas, la ley les dedica un capítulo entero para garantizar que nada cambie. No avanza un milímetro respecto de la situación actual. Siguen sin ser reconocidos como trabajadores y no les otorga más derechos de los que hoy en la práctica pueden ejercer. Asimismo, el proyecto elimina el Estatuto del Periodista, la ley de viajantes, la ley de teletrabajo, lo que dificultará mucho el ejercicio de derechos vinculados a estos sectores o para quienes realizan sus tareas de manera remota”.
“Los discursos que buscan justificar estas iniciativas siguen siendo los mismos. La promesa de que los cambios en la legislación promoverán la creación y la registración del empleo. La experiencia de la Ley Bases y de los años 90 muestra que el resultado puede ser el opuesto, que el impulso del empleo formal depende mucho más de lo que pase con la actividad económica. Por el contrario, actualmente asistimos a un intento de refundar la regulación de las relaciones laborales que cristalice en la legislación los intereses del capital. Este proyecto supedita la vida de los trabajadores a las necesidades de la patronal, desfinancia a los sindicatos, desarticula la organización gremial y ataca el derecho constitucional de huelga. Un conjunto de medidas que, de consolidarse, dificultará cualquier reversión en el futuro”, culmina el estudio.
Ilustración: Marcelo Spotti

